En primer trámite constitucional en la Comisión de Medio Ambiente de la Cámara de Diputados se encuentra el proyecto de ley que previene y sanciona el ecoblanqueo o lavado verde de imagen. Su objeto es definir, precisar y prevenir el concepto de lavado verde de imagen o greenwashing en la legislación chilena, así como una plataforma permanente de información ambiental de las empresas.
El concepto greenwashing tiene su origen en 1986, cuando el ambientalista y ecologista norteamericano Jay Westerveld acuñó el término en un ensayo crítico donde acusó la incoherencia de un hotel que reciclaba sus toallas y al mismo tiempo se ampliaba y destruía un ecosistema en Fiji[1]. Posteriormente, el año 2010, la académica de la Universidad de Marymount de Estados Unidos, Nancy Forlow definió el concepto como “la entrega de información falsa o insuficiente por parte de una organización para presentar su imagen pública como responsable ambientalmente”[2]. En los antecedentes de la moción, se señala que el greenwashing es una estrategia publicitaria que no se condice con el proceso productivo de la empresa, no tiene mejora significativa en el medio ambiente y solo busca reportar réditos comerciales, sin alterar su proceso productivo.
Entre otras cosas, el proyecto de ley regula la publicidad de la sustentabilidad, entendida como toda publicidad que comunica prácticas responsables y sustentables de las empresas, sus marcas, productos y servicios. Establece la obligación de entregar información completa, veraz, verificable, comprensible y precisa, sin omitir antecedentes que puedan inducir a error. Se disponen limitaciones y criterios a la publicidad de la sustentabilidad, como en el caso de las prácticas en cumplimiento de una norma o cuando la empresa haya sido condenada o sancionada por daño ambiental. Adicionalmente, señala que los titulares de los proyectos en procesos de evaluación ambiental y quienes elaboren estudios o declaraciones de impacto ambiental, se abstengan de realizar públicamente afirmaciones ambientales sobre el proyecto. Por otra parte, la iniciativa propone infracciones y sanciones en caso de no cumplimiento de las normas del proyecto de ley, las cuales van desde las 4.500UTM hasta las 9.000 UTM, además de la prohibición de emitir publicidad por plazos de 1 a 5 años.
En términos generales, el proyecto de ley contiene defectos que implican una vulneración a la libre iniciativa en materia económica, al limitar en extremo la publicidad que efectúan las empresas, y a la libertad de expresión, al establecer que los titulares de los proyectos en proceso de evaluación ambiental no podrán emitir públicamente afirmaciones ambientales sobre el respectivo proyecto. Adicionalmente, se proponen disposiciones que implican una vulneración al principio non bis in ídem, al señalar que las empresas condenadas o sancionadas por daño ambiental no podrán hacer publicidad de la sustentabilidad, extendiendo los efectos de la sanción impuesta por el daño causado, dando lugar a una doble sanción por un mismo hecho.
Por su parte, la iniciativa se plantea como una ley especial para regular la práctica de greenwashing o lavado verde de imagen, pese a que la Ley N°19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores establece reglas generales que son aplicables a lo que pretende regular el proyecto de ley, no siendo necesaria la creación de una nueva ley. Esto, sin perjuicio de ciertas modificaciones o precisiones que se podrían hacer a la Ley N°19.496.