El pasado miércoles ingresó al Congreso Nacional la reforma constitucional que pretende materializar el “Acuerdo por Chile” suscrito hace algunos días por representantes de diferentes fuerzas políticas, incorporando a la Constitución actual el mecanismo acordado para redactar una nueva Constitución.
La reforma, sin perjuicio de algunos ajustes que hace en relación a las fechas de este nuevo itinerario constituyente, retrata el Acuerdo en su esencia, el que, como ya hemos señalado, contiene aspectos muy valiosos. Se destaca especialmente el rol activo que tendrá el Congreso Nacional en el proceso, la composición mixta del órgano con una visión experta incidente y la existencia de bases constitucionales que reducen la incertidumbre, en contraposición a la hoja en blanco del anterior proceso. Sin embargo, hay algunos aspectos que llaman la atención y/o sobre los que es conveniente alertar:
- No se contempla una cláusula de cierre del proceso. El acuerdo alcanzado debiera encarnar el último intento por dibujar un itinerario constituyente fuera de su entorno institucional natural que es el Congreso Nacional. Nuestra institucionalidad política, económica, pero también la realidad social del país, no resisten una tercera oportunidad para revisitar un esfuerzo de esta naturaleza. Lamentablemente, la reforma no se hace cargo de este punto. ¿Qué ocurre si gana la opción “En contra” del texto de Nueva Constitución? Consideramos que este debate no debería eternizarse por la incertidumbre que acarrea y la reforma debería ser más explícita al respecto.
- Disparidad en las inhabilidades para ser candidato a miembro del Consejo Constitucional en relación a otros órganos de elección popular. La reforma propuesta plantea que los ministros de Estado, diputados, senadores, delegados presidenciales regionales, delegados presidenciales provinciales, gobernadores regionales, alcaldes, consejeros regionales, concejales, subsecretarios, secretarios regionales ministeriales, jefes de servicio, entre otras autoridades allí señaladas -designadas y electas-, que declaren sus candidaturas a miembros del Consejo Constitucional, cesarán en sus cargos por el solo ministerio de la Constitución, desde el momento en que sus candidaturas sean inscritas en el registro especial al efecto. Al respecto, cabe señalar que dicha norma es una excepción a la regla de que autoridades públicas se encuentran en general inhabilitadas para postular a cargos de elección popular, inhabilidades que se extienden a quienes hayan detentado el cargo dentro del año inmediatamente anterior al de la elección.
- Paridad y escaños reservados. Dentro de los aspectos cuestionables, cabe mencionar la consolidación de esquemas que debilitan la democracia representativa liberal, tal es el caso de la incorporación de escaños reservados indígenas, los que, pese a que en esta ocasión se asignarán sobre la base del volumen de participación electoral, afectan la certeza previa al proceso en relación a cuántos escaños efectivamente se están eligiendo. Asimismo, el establecimiento de un mecanismo de corrección electoral ex post para alcanzar la paridad de género, es una forma de distorsionar las preferencias ciudadanas que no debiera proyectarse en régimen para el resto de los métodos de elección en unidades electorales plurinominales ya que atenta contra las bases de una democracia representativa liberal.
Finalmente, es importante considerar que el nuevo itinerario constituyente de acuerdo a la reforma, quedaría de la siguiente forma:
Una vez aprobado el texto de Nueva Constitución por las 3/5 partes del Consejo Constitucional, se disolverán de pleno derecho el Consejo Constitucional, la Comisión Experta y el Comité Técnico de Admisibilidad.
