¿EN QUÉ SE DISTINGUE EL NUEVO ACUERDO DEL ANTERIOR?

En primer lugar, se trata de un proceso que habilita un cuerpo constitucional de naturaleza mixta conformado por tres componentes: (i) Comité Técnico de Admisibilidad, (ii) Consejo Constitucional Electo y (iii) Comisión Experta, con bordes predefinidos entendidas como bases constitucionales, es decir, sin hoja en blanco. Además, considera voto obligatorio tanto para la elección de consejeros como para la ratificación o rechazo de la propuesta de texto en un plebiscito de salida.

PUNTOS A DESTACAR

  1. Bases institucionales: evitando un salto al vacío

Dentro de los aspectos a destacar del Acuerdo por Chile está la incorporación de un decálogo de 12 puntos denominados Bases Constitucionales. Estos bordes, en algunos casos parecen ser amplios e interpretables, por ende, estarán en un territorio de disputa política, pese a que, de todos modos, contribuyen a reducir la incertidumbre inherente a todo proceso constitucional. Dentro de los 12 puntos, vale la pena destacar aspectos como: la noción de Estado unitario, la consagración del terrorismo como contrario a los derechos humanos, la división de poderes del Estado, la existencia de un Poder Legislativo bicameral, la consagración de órganos autónomos como el Banco Central, justicia electoral, Ministerio Público y Contraloría, el derecho a la vida, derecho de propiedad, libertad de conciencia y enseñanza, el principio de responsabilidad fiscal y la provisión de derechos sociales a través de instituciones estatales y privadas, entre otros.

  1. Naturaleza mixta del órgano: un balance necesario

El poder constituyente derivado en Chile recae en el Congreso Nacional. El Poder Legislativo es un órgano legitimado y plenamente capacitado para dar cuenta de los cambios constitucionales, ya sea a través de reformas o de un cambio total al texto constitucional. El punto anterior no parece trivial, toda vez que, de un tiempo a esta parte, se ha instalado con fuerza una narrativa política que pretende horadar la legitimidad del Congreso Nacional como espacio de deliberación y toma de decisión a nivel constitucional. Uno de los principales aspectos que complejizaron el proceso de negociación fue precisamente el rol del Congreso Nacional en el nuevo esquema constituyente. Mientras las fuerzas políticas del oficialismo insistieron en la idea de un órgano 100% electo para redactar una propuesta de texto constitucional, la centro derecha fue capaz de relevar el rol del Congreso, logrando incorporar su poder constituyente derivado a través de la delegación en una Comisión Experta conformada por 24 personas con trayectoria profesional, técnica y/o académica elegidos en un 50% por la Cámara de Diputados y el otro 50% por el Senado en proporción a la representación política de cada fuerza en las respectivas cámaras.

Una vez electa la Comisión Experta, esta propondrá, previa aprobación por 3/5 de sus integrantes, un anteproyecto que servirá de base para discusión y redacción de la propuesta de texto constitucional. Un aspecto discutible y, por ende, perfectible de la propuesta, dice relación con la facultad de que los expertos sólo podrán hacer uso del derecho a voz y no voto en todas las instancias del proceso, sino únicamente en la Comisión Mixta compuesta por 12 integrantes (6 expertos y 6 comisionados) que resolverá eventuales diferencias entre el Consejo Constitucional y la Comisión Experta.

Esta Comisión Mixta dirimirá bajo un quórum de 3/5 de sus integrantes. En caso de no lograr dicho quórum, la Comisión Experta por 3/5 de sus miembros presentará una nueva propuesta al Consejo Constitucional para que se discuta conforme a las reglas generales.

  1. Inquietudes respecto de los tiempos

Atendiendo a la necesidad de despejar con celeridad la cuestión constitucional el acuerdo fija plazos ambiciosos en términos de la instalación, trabajo y ratificación del proceso. Así las cosas, la propuesta plantea que durante el mes de enero de 2023 se instale la Comisión Experta, previa nominación y aprobación por ambas cámaras del Congreso Nacional. A continuación, propone la realización de la elección de los consejeros constitucionales para el mes de abril de 2023. Una fecha que no parece ajustarse de manera óptima a los plazos legales vigentes, toda vez que ha sido el propio SERVEL quien ha señalado que se requieren de 140 días, una vez publicada la reforma, para realizar la elección de consejeros constitucionales, considerando toda la logística que implica una elección, más aún, tratándose de una elección con sufragio obligatorio.

  1. Riesgos que persisten

Dentro de los aspectos cuestionables, cabe mencionar la consolidación de esquemas que debilitan la democracia representativa liberal, tal es el caso de la incorporación de escaños reservados indígenas, los que, pese a que en esta ocasión se asignarán sobre la base del volumen de participación electoral, afectan la certeza previa al proceso en relación a cuántos escaños efectivamente se están eligiendo.  Asimismo, el establecimiento de un mecanismo de corrección electoral ex post para alcanzar la paridad de género, es una forma de distorsionar las preferencias ciudadanas que no debiera proyectarse en régimen para el resto de los métodos de elección en unidades electorales plurinominales ya que atenta contra las bases de una democracia representativa liberal.

Por otro lado, el proceso debe respetar lo acordado, sin alteraciones como las que se produjeron tras la firma del Acuerdo por la Paz y la Nueva Constitución de noviembre de 2019, donde fueron incorporadas disposiciones que tuvieron una incidencia profunda y negativa sobre el mismo: listas de independientes, escaños reservados y paridad de género.

 

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