El Índice Internacional de Derechos de Propiedad (IPRI, por sus siglas en inglés) ubica, en su edición del año 2022, a Chile en la posición número 33 entre 129 países.
El índice es realizado por Property Rights Alliance con información que se obtiene a partir de fuentes oficiales puestas a disposición del público por organizaciones internacionales reconocidas, tales como el Banco Mundial, el World Economic Forum y Naciones Unidas y con la cooperación de 124 think tanks de 70 países del mundo, dentro de ellos, Libertad y Desarrollo.
El instrumento mide la fortaleza de los derechos de propiedad sobre bienes corporales, pero también incorporales -propiedad intelectual- y el entorno legal y político en los que se enmarcan, en una escala de 0 a 10, donde 10 es el valor más alto (más protección a los derechos de propiedad) y el 0 el más bajo. Esta lógica se aplica a cada uno de los componentes. IPRI se construye a partir de 10 factores reunidos bajo 3 componentes: Ambiente Legal y Político (Legal and Political Environment, LP), Derechos de Propiedad Física (Physical Property Rights, PPR) y Derechos de Propiedad Intelectual (Intellectual Property Rights, IPR).
Como promedio, la muestra de los 129 países arrojó una puntuación de 5,19, donde el Entorno Legal y Político (LP) fue el componente más débil, con una puntuación de 5,06; seguido por el componente de Derechos de Propiedad Intelectual (IPR), con una puntuación de 5,24. Los derechos de propiedad física (PPR) fue el componente más fuerte, con una puntuación de 5,27.
Pese a retroceder dos lugares en el ranking con respecto al año pasado, a nivel latinoamericano, Chile ocupa el primer lugar. Como decíamos, Chile se ubica en el lugar 33 (puntaje 6,14) de entre 129 países. Este resultado refleja una caída de dos lugares en el ranking en comparación a 2021 (31) y también una reducción en el puntaje global del país (de 6,6 a 6.1) y de todos sus componentes. El ranking se encuentra liderado por Finlandia (8,2), Singapur (8,0) y Suiza (7,9), En tanto, los últimos países en el listado son Venezuela (1,8), Yemen (2,3) y Haití (2,8).
El derecho de propiedad es un derecho fundamental reconocido por la Constitución actual y por la Declaración Universal de Derechos Humanos. Junto con la libertad para emprender, en una economía de mercado o social de mercado es fundamental que el derecho de propiedad esté protegido y garantizado, ya que ello posibilita el progreso y el desarrollo integral de las naciones, siendo un pilar fundamental de una sociedad libre y del progreso y bienestar de la población. Asegurar a las personas y cuerpos intermedios de la sociedad el derecho de propiedad sobre los frutos de su trabajo genera los incentivos correctos en términos de esfuerzo e inversión, pues se garantiza que no podrán ser indebidamente apropiados o explotados por terceros.
En este sentido, el rechazo el pasado 4 de septiembre a la propuesta constitucional que en materia de derecho de propiedad y su resguardo significaba un retroceso grave y evidente en la protección constitucional de esta garantía, resulta una buena noticia pues se mantiene, en tanto no exista una reforma o una nueva constitución al efecto, el resguardo robusto que está previsto en la Carta Magna y legislación vigente. La protección de los derechos de propiedad es fundamental y su correlación con el progreso de las naciones es considerable. Este derecho proporciona a las personas una importante defensa ante el poder que detenta el Estado. Sin derecho de propiedad y sin la certeza jurídica asociada al mismo, la materialización de las inversiones necesarias para iniciar un negocio o proyecto productivo no sería posible por el temor a que posteriormente sean expropiadas arbitrariamente y sin compensación alguna. No es de extrañar, por las razones antes referidas, que en prácticamente todas las constituciones del mundo se reconozca y ampare el derecho de propiedad, reconociendo, algunas de ellas, la limitante derivada de la función social de la propiedad y la posibilidad de que el Estado expropie y pague previamente una compensación plena por ello.
Una nación que aspira a progresar requiere de una sociedad libre, pujante, innovadora y desafiante de los incumbentes, que creativamente genera soluciones a problemas cotidianos. Y para ello es clave el derecho de propiedad.
Como hemos señalado, la propiedad privada permite que las personas cooperen entre sí a través del intercambio, al que confluyen buscando un beneficio mutuo. El intercambio sólo es posible en la medida que quienes participan en él tengan la seguridad que podrán participar sin ser víctimas de apropiaciones indebidas de su trabajo. El intercambio, el comercio y el flujo que a partir de ahí se genera y que alienta a los actores a abocarse a aquello en lo que tienen una ventaja comparativa, premia la eficiencia y la especialización, al mismo tiempo que permite generar mayor riqueza y capital y con ello, mejorar nuestra calidad de vida. Esto es así pues, a través de este intercambio accedemos a costos más bajos y a bienes y servicios que necesitamos, mejorando nuestra situación. En el intercambio, la ganancia de uno no es la pérdida del otro pues los actores asignan, subjetivamente y conforme a sus necesidades, gusto o conveniencia, un valor distinto al bien que transan y que ceden. Así, el respeto por la propiedad privada y sus atributos, generan incentivos correctos. Si, por el contrario, el derecho de propiedad no es debidamente resguardado o se colectiviza, como ocurría con la propuesta de la disuelta Convención Constitucional, tales garantías se ven amenazadas y los incentivos se deterioran o simplemente se destruyen, mermando con ello la posibilidad de generar mayor riqueza, o de poner a disposición de la sociedad en su conjunto las habilidades y el esfuerzo que se requieren para prosperar. No es extraño entonces que la evidencia empírica y diversos estudios e índices, como el que la elabora la Property Rights Alliance (que analiza cómo se resguardan los derechos de propiedad en distintas jurisdicciones), nos muestre que las sociedades que otorgan una protección robusta al derecho de propiedad son sociedades más libres y prósperas, existiendo una innegable relación de asociatividad. Y el resguardo no sólo se refiere a la propiedad física, sino también a los bienes inmateriales como los derechos.
Ya sea que las naciones basen sus economías en industrias tradicionales o en las del conocimiento, la tecnología y la innovación o en una combinación de ambas, lo cierto es que una protección robusta y consistente de estos derechos impulsa la inversión, la innovación y así el desarrollo de productos y servicios de vanguardia, en beneficio de los consumidores y de toda la sociedad. Una adecuada protección de estos derechos resulta en un impulso al comercio, generando mayor competencia y disponibilidad de bienes y servicios. De ahí que los tratados internacionales se orienten a dar una protección muy robusta a los derechos de propiedad en general, y de la propiedad intelectual e industrial.
Todos los resultados e informe completo en:
https://www.internationalpropertyrightsindex.org/