PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES GENERALES
- Latinoamérica como zona prioritaria de relaciones internacionales.
- Todos los principios constitucionales y sus implicancias normativas, tanto en lo público como lo privado. Plurinacionalidad, interculturalidad, relación indisoluble de humanos con la naturaleza - ecología - derechos de la naturaleza.
- Desaparece la Nación Chilena como sujeto del poder constituyente y pasa alojarse este en "el pueblo de Chile, conformado por diversas naciones". Artículo 2.
- Deber del Estado de promover y garantizar la libre determinación y derechos colectivos de los pueblos y naciones indígenas.
- Deber del Estado de asegurar la efectiva participación en el ejercicio y distribución del poder público de los pueblos indígenas. Artículo 5.
- Revive el pueblo Selk'nam.
- Igualdad sustantiva como superación de la igualdad ante la ley.
- Principio del buen vivir. Relación de equilibrio armónico entre personas, naturaleza y sociedad. Artículo 8.
- Reconocimiento constitucional de las familias en sus diversas formas.
- Estado plurilingüe.
- América Latina y el Caribe como zona prioritaria de las Relaciones Internacionales de Chile. Artículo 14.
- Obligación del Estado de facilitar el contacto y cooperación transfronteriza entre pueblos indígenas. Artículo 14.
- Constitucionalización de tratados internacionales de derechos humanos y de instrumentos internacionales en materia de pueblos indígenas.
- No regresividad de los derechos. Artículo 20.
- Quienes sean condenados por terrorismo, narcotráfico o pena aflictiva mantienen sus derechos políticos, no pierden la ciudadanía (ley podría complementar eso sí, pero a nivel constitucional queda la posibilidad).
- Consulta y consentimiento indígena. Pueblos indígenas tienen derecho a ser consultados y a otorgar su consentimiento sobre cualquier materia que les afecte, especialmente reforma constitucional.
- Participación en asuntos públicos. Derecho de la ciudadanía/grupos de interés de participar de manera directa y vinculante en asuntos públicos.
DERECHOS FUNDAMENTALES
- Las normas transitorias relativas a derechos fundamentales, encargan al Presidente de la República la presentación de proyectos de ley que tengan por objeto la creación, adecuación e implementación de:
- Sistema de Seguridad Social: 12 meses
- Sistemas de Cuidados: 12 meses
- Sistema Nacional de Salud: 18 meses
- Sistema Nacional de Educación: 24 meses
- Sistema Nacional de Educación Pública: 24 meses
- Sistema Integrado de Suelos Públicos: 24 meses
- 132 derechos constitucionales. Más allá de la implementación de los derechos fundamentales, estos comenzarían a regir una vez publicada la eventual nueva Constitución.
- Derecho a las tierras de pueblos indígenas (plazo de un año para Comisión Territorial Indígena).
NATURALEZA Y MEDIOAMBIENTE[1]
- Naturaleza como sujeto de derechos.
- Deber de reparación del medio ambiente.
- Derechos de los animales. Animales como sujetos de especial protección, con derecho a vivir una vida libre de maltrato.
- Bienes comunes naturales. Nueva categoría jurídica, donde el Estado tiene un deber especial de custodia.
- Derechos de Aguas. Desde la entrada en vigencia de la eventual nueva Constitución, todos los derechos de aprovechamiento de aguas otorgados con anterioridad se considerarán como autorizaciones de uso de agua (hay un resguardo temporal a los pequeños agricultores).
- Minería en glaciares y áreas protegidas. La propuesta constitucional establece dentro del estatuto constitucional de los minerales “quedan excluidos de toda actividad minera los glaciares, las áreas protegidas, las que por razones de protección hidrográfica establezca la ley y las demás que ella declare”[2]. Por su parte, al no existir norma transitoria alguna que disponga la vigencia de esta disposición, se entiende que, en caso de aprobarse la nueva Constitución, entra a regir de inmediato surgiendo entonces la interrogante respecto de los yacimientos mineros que ya desarrollan actividades en glaciares y áreas protegidas.
BUEN GOBIERNO Y FUNCIÓN PÚBLICA
- Estado participa en la economía. Para cumplir sus fines constitucionales, de acuerdo con los principios y objetivos económicos de solidaridad, pluralismo económico, diversificación productiva y economía social y solidaria.
- Estado en el ámbito de sus competencias financieras, deberá establecer política permanente de desarrollo sostenible y armónico con la naturaleza.
PODER EJECUTIVO
- Fin del Estado de excepción constitucional de emergencia.
SISTEMA POLÍTICO
- Comienza a aplicar la regla general del quórum de mayoría simple que establece la propuesta constitucional (art. 270.1) y de mayoría absoluta para ciertas materias (art. 271).
- Comienza a aplicar la iniciativa popular de ley e indígena (art. 269.1).
- Congreso actual tiene más dificultades para reformar la propuesta si se aprobare que el del 2026 (se sumaron naturaleza; medioambiente y normas transitorias a 4/7 mas plebiscito).
SISTEMAS DE JUSTICIA
- Finaliza la institución de los arbitrajes forzosos.Sin perjuicio que aquellos arbitrajes forzosos que al momento de entrada en vigencia de la Constitución se encuentren radicados en tribunales arbitrales continuarán su tramitación (trigésima novena transitoria).
- Se termina con el Poder Judicialy se da inicio a los “sistemas de Justicia” (artículos 307 y siguientes).
- Comenzarán a operar los sistemas jurídicos indígenas.Al respecto, no existe norma transitoria que determine su entrada en vigencia (artículo 309).
- Jurisdicción.Los jueces deberán comenzar a fallar con una serie de principios nuevos, como, por ejemplo, enfoque interseccional, perspectiva de género, pluralismo jurídico, interculturalidad, entre otros.
- Sentencias internacionales.Las sentencias dictadas contra el Estado de Chile por tribunales internacionales de derechos humanos serán cumplidas por los tribunales de justicia, aún si aquellas contravienen una sentencia firme pronunciada por estos (artículo 318)
- Nueva sala en la Corte Suprema.La Corte Suprema deberá crear una sala especializada encargada de conocer y resolver las impugnaciones deducidas en contra de las decisiones de la jurisdicción indígena. Estará integrada por expertos en su cultura y derecho propio (artículo 329).
- Finalizan las cárceles concesionadas en nuestro país. Al respecto, se estableció que sólo el Estado puede ejecutar el cumplimiento de penas y medidas privativas de libertad, estableciendo expresamente que “esta función no podrá ser cumplida por privados”(artículo 338).
ÓRGANOS AUTÓNOMOS
- Se podrá instalar la Corte Constitucional.Deberá instalarse dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en vigencia de la Constitución (cuadragésima quinta transitoria). Por otro lado, termina el control preventivo de constitucionalidad y se reduce el legitimado activo de la inaplicabilidad.
- Nuevos objetivos del Banco Central.El Banco Central deberá considerar en lo sucesivo la estabilidad financiera, la volatilidad cambiaria, la protección del empleo, el cuidado del medio ambiente y del patrimonio natural (artículo 358).
- Finalizan las defensorías licitadas en nuestro país. Al respecto, se estableció que los servicios de defensa jurídica que preste la Defensoría Penal Pública no podrán ser licitados o delegados en abogados particulares(artículo 374).
REFORMA Y REEMPLAZO DE LA CONSTITUCIÓN
- Comienzan a regir nuevas normas sobre reforma constitucional (artículos 383 y siguientes). 4/7 por regla general, y, excepcionalmente, 2/3 o 4/7 más referéndum ratificatorio cuando se altere sustancialmente un listado de materias:
- Régimen político y período presidencial;
- Diseño del Congreso de Diputadas y Diputados y de la Cámara de las Regiones, y duración de sus integrantes;
- Forma de Estado Regional;
- Principios y derechos fundamentales;
- Reforma y reemplazo de la Constitución (Capítulo XI).
Adicionalmente, hasta el 11 de marzo de 2026, el Congreso actual deberá recurrir a dicha regla excepcional cuando se reforme el capítulo III (de naturaleza y medioambiente) y el de disposiciones transitorias (séptima disposición transitoria).
[1] La norma transitoria trigésima séptima, que regula la Comisión de Transición Ecológica señala que “estará encargada de diseñar propuestas de legislación, adecuación normativa y políticas públicas orientadas a la implementación de las normas constitucionales del acápite de naturaleza y medioambiente”. Pero, como solo se refiere a la implementación, se puede interpretar que igualmente estas normas entrarían a regir una vez publicada, en caso de ser aprobada, la nueva Constitución.
[2] Propuesta de nueva Constitución. Artículo 146.