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¿APROBAR PARA REFORMAR? LA CONSTITUCIÓN VIGENTE ES MÁS FÁCIL DE REFORMAR QUE LA PROPUESTA DE NUEVA CONSTITUCIÓN

  • El 23 de agosto se publicó la Ley N°21.481, que modifica los quórums de reforma de la Constitución Política de la República (CPR). En consecuencia, las reformas de todas las materias y capítulos de la CPR vigente necesitarán, para ser aprobadas, el voto conforme de 4/7 de los diputados y senadores en ejercicio.

 

  • Tras esta modificación constitucional, evidenciamos que la CPR vigente resulta más fácil de reformar que la Propuesta de nueva Constitución (PNC). Lo anterior, ya que, si bien la PNC también tiene como regla general el requisito de 4/7 de los parlamentarios en ejercicio, ésta contempla un catálogo de materias que de ser “alteradas sustancialmente” requieren –además– un referéndum ratificatorio, o, en su defecto, la aprobación de las 2/3 partes de los parlamentarios en ejercicio (ver Tabla N°1). Asimismo, la PNC contempla una norma transitoria (séptima disposición) que agrega al catálogo de materias aludido dos capítulos que requerirían de las mayores exigencias (referéndum o 2/3) de ser reformados por el actual Congreso Nacional.

 

  • Con todo, existen otros “cerrojos” en la PNC que la hacen aún más difícil de reformar: la consulta y el consentimiento indígena. La consulta indígena, por una parte, se consagra en la PNC como un derecho de los pueblos y naciones indígenas previo a la adopción de “medidas administrativas y legislativas que les afectasen” –y ya no “directamente” como establece el Convenio 169 de la OIT–, siendo las reglas de la formación de la ley aplicables subsidiariamente a las de reforma constitucional (artículo 383.5 PNC). Por otra parte, la PNC (artículo 191.2) establece que “los pueblos y naciones indígenas deberán ser consultados y otorgarán el consentimiento libre, previo e informado en aquellas materias o asuntos que les afecten en sus derechos reconocidos en esta Constitución”. Por lo tanto, es posible sostener que toda reforma constitucional que modifique o altere de alguna manera los numerosos y diversos derechos que la PNC reconoce a los pueblos y naciones indígenas –que se encuentran prácticamente en todos los capítulos de la PNC–, deberá contar, además de los quórums respectivos, con la consulta y consentimiento previo de dichos pueblos.

 

  • Sin embargo, más allá de todas las trabas formales que presenta la PNC para ser reformada, de aprobarse, existirán también muchos desincentivos políticos a que ello ocurra. Por otra parte, existe una serie de materias que entrarían a regir de pleno derecho, por lo que el tiempo que demoren las reformas será sumamente gravoso para quienes sufran sus consecuencias (como es el caso, por ejemplo, de la eliminación del estado de excepción constitucional de emergencia). Adicionalmente, se debe considerar que diversos actores del mundo del “Apruebo” han sido reacios a la idea de reformar la propuesta, tanto antes como después de su implementación. En resumidas cuentas, la PNC es en suma defectuosa, y el “aprobar para reformar” -conforme a lo expuesto- no es más que una quimera.

Tabla N°1: Comparación de quórums de reforma entre la Propuesta de nueva Constitución y la Constitución vigente

 

 

[1] La consulta, adems, se consagra en el artículo 66 de la PNC como un derecho de los pueblos y naciones indígenas previo a la adopción de “medidas administrativas y legislativas que les afectasen” (y ya no “directamente” como establece el Convenio 169 de la OIT), siendo las reglas de la formación de la ley aplicables subsidiariamente a las de reforma constitucional (artículo 383.5 PNC).
[2] El artículo 191.2 de la PNC establece que “los pueblos y naciones indígenas deberán ser consultados y otorgarán el consentimiento libre, previo e informado en aquellas materias o asuntos que les afecten en sus derechos reconocidos en esta Constitución”.
[3] Ley N°21.841 (2022) que Modifica quórums de reforma de la Constitución Política de la República. Disponible en: https://bcn.cl/34maj
[4] El artículo 384 PNC señala que una reforma debe “alterar sustancialmente” dichas materias para que requiera del referéndum ratificatorio o quorum de 2/3.
[5] Estos dos capítulos, adicionalmente a las otras materias, requieren de estas mayores exigencias para las reformas constitucionales realizadas por el actual Congreso (hasta el 11 de marzo de 2026).

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