¿CÓMO SE ABORDA LA IDEA DE “NACIÓN” EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA?
En la Constitución actual el concepto “nación” se establece a propósito de la noción de soberanía, siendo la nación chilena el titular del poder político supremo, de gobierno o de mando. Es por ello, que en Chile se optó por la utilización del término nación, pues se entendió que la soberanía debía radicarse en la totalidad de la sociedad, incluso en las generaciones pasadas, presentes y futuras, siendo esta unidad espiritual, histórica y cultural lo que representa el concepto nación[1].
Es por ello que la discusión sobre plurinacionalidad que se generó al interior de la Convención Constitucional dista bastante del sentido original que se le dio al concepto nación, pues en ese entonces no se buscaba reconocer la diversa composición cultural de nuestro país, sino que establecer en quién estaba radicado el poder político y cuáles eran sus límites (artículo 5 inciso 1° de la Constitución Política de la República).
Pese al establecimiento de la plurinacionalidad, el texto propuesto no logra escapar totalmente del paradigma original de la nación chilena, aunque este queda reducido a su mínima expresión. El hecho de que en diversos pasajes de la propuesta de Constitución se hable de “interés nacional”, “territorio nacional”, “himno nacional”, etc., pese a consagrarse la plurinacionalidad, es una muestra de cómo la construcción de plurinacionalidad es tan artificial, que termina colisionando con la realidad construida durante más de 200 años de República.
Cabe hacer presente que los estudios de opinión pública publicados durante el último tiempo en nuestro país son decidores respecto de esta materia, pues darían cuenta de una realidad distinta en lo referente a la identidad nacional de las personas pertenecientes a pueblos indígenas. En ese sentido, un estudio de opinión del Centro de Estudios Interculturales e Indígenas (CIIR)[2] del año 2021, señala que respecto al reconocimiento constitucional un 17% de las personas indígenas estaba de acuerdo con declarar a Chile como un Estado-Nación sin hacer distinciones, un 47% estaba de acuerdo con la multiculturalidad y solo un 33% con la plurinacionalidad.
PLURINACIONALIDAD
El concepto de plurinacionalidad aparece por primera vez en la Tesis Política de la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia de 1983[3]. Este concepto, en teoría, no implicaba la fragmentación del Estado, sino el reconocimiento de la existencia de distintas naciones indígenas y de autogobierno como condición para alcanzar la “descolonización”[4].
El ex Vicepresidente boliviano y teórico marxista-indigenista, Álvaro García Linera, reconocido como uno de los ideólogos del concepto, lo define como “el reconocimiento de la existencia de las naciones indígenas en la construcción material del nuevo Estado, en el sistema de instituciones políticas, en el régimen de toma de decisiones, en la narrativa educativa de la sociedad entera, en la memoria y horizonte histórico, en la estructura de los valores colectivos y saberes legítimos. No se trata simplemente de la tolerancia de su presencia como minorías a ser protegidas en su lento pero inevitable tránsito a la disolución cultural, como sucede con los Estados multiculturales. El Estado Plurinacional es la constitución de la totalidad de los sistemas de poder estatal a partir de la plurinacionalidad como plurinacionalidad, es decir, como poder de Estado e institucionalidad gubernamental, cultural, educativa, económica e histórica. En términos estrictos, el Estado Plurinacional es una forma de Estado que corresponde a la forma social plurinacional”[5].
Sus promotores presentan el concepto como la única forma posible de reconocer constitucionalmente a los pueblos indígenas, pero esto está lejos de ser real. De hecho, la plurinacionalidad es un concepto constitucional que únicamente se encuentra presente en las constituciones de Bolivia y Ecuador, siendo una de las claves conceptuales del denominado “Constitucionalismo Democrático”[6].
El concepto de plurinacionalidad se asienta sobre una lógica en la cual los pueblos indígenas son tomados por sujetos políticos articulados y revestidos de una especial dignidad cuyo fundamento es ser preexistentes al Estado, tal y como queda de manifiesto en el artículo 3 letra d) del Reglamento General de la Convención Constitucional[7] y en el artículo 5 de la propuesta de Nueva Constitución. En virtud de su preexistencia, se colige no solamente su existencia presente como un colectivo políticamente organizado, sino que se les atribuye también el estatus de nación autónoma. En el constitucionalismo plurinacional, los pueblos indígenas son sujetos políticos preexistentes al Estado que han sido oprimidos históricamente, primero por el régimen virreinal del Imperio Español, y luego por las repúblicas independientes.
De esta forma, la plurinacionalidad es un concepto constitucional que atribuye a los pueblos indígenas de la especial dignidad de nación y sujeto colectivo de derecho político (poniéndolos en un plano de igualdad frente a la Nación chilena en la distribución del poder, tal como se deja ver en el artículo 5.3 de la propuesta de Nueva Constitución) que ha sido oprimido injustamente a lo largo de la historia. Cabe destacar que la propuesta de nueva Constitución establece que el poder político (soberanía nacional) ya no reside en la Nación (entendiéndola como la totalidad de la sociedad) sino que se distribuye o fracciona entre diversas naciones, lo que sin duda pone en riesgo de forma injustificada la unidad política de nuestro país, sobre todo teniendo en consideración la violencia armada de grupos radicales de la macrozona sur y las reivindicaciones soberanas sobre el territorio Chileno que Bolivia ha realizado a lo largo de los años.
De este modo, la plurinacionalidad implica necesariamente que el Estado promueva y garantice una serie de derechos colectivos de los pueblos indígenas, los cuales, fundamentados en su calidad de nación y su derecho a la libre determinación, requieren autonomía territorial, participación política en órganos representativos del Estado en forma preferente y obligaciones del Estado de contribuir al desarrollo de las culturas e instituciones indígenas.
Sin perjuicio de lo anterior, para varios actores la discusión sobre derechos colectivos de pueblos indígenas se centraba en la forma como debían ser implementados. Al respecto, la Convención Constitucional optó por la alternativa más extrema: fraccionar la identidad nacional de nuestro país y dividir la soberanía en cada una de las naciones reconocidas, radicando el poder político ya no en cada uno de los integrantes de la sociedad, sino en diversos colectivos políticos, la nación chilena y cada una de las naciones indígenas, sin consideración al número de integrantes de cada grupo.
Por último, cabe destacar que no es posible consagrar la plurinacionalidad del Estado sin plasmar a la vez en la Constitución, atribuciones, privilegios y derechos especiales para los pueblos naciones indígenas. La propuesta de texto de Nueva Constitución ha hecho esto de manera exacerbada: división de la soberanía, nacionalidad indígena como soporte conceptual del derecho de libre determinación y autogobierno; autonomías territoriales indígenas; beneficios tributarios exclusivos para indígenas; pluralismo jurídico; derechos a la recuperación de la tierra ancestral indígena, a través de expropiaciones o requisiciones estatales, lo cual conlleva el desplazamiento de importantes grupos humanos no indígenas de su hogar y su propiedad; protección especial de las tierras y territorios indígenas, que no tiene el resto de los ciudadanos; transformación del derecho a consulta previa, libre e informada sobre materias o asuntos que les afecten, en un poder de veto sobre proyectos públicos y privados; escaños reservados con sobre representación en el Poder Legislativo y en otros órganos; entre otros.
El presente texto fue elaborado por René Tapia, Abogado del Programa Legislativo de Libertad y Desarrollo. Corresponde a una sección del Informe de Coyuntura Política N°5 - Julio 2022.
[1] Cea, José Luis (2012). Derecho Constitucional Chileno, Tomo I, capítulo VI La Soberanía, página 210. Ediciones UC, segunda edición actualizada.
[2] Estudio de opinión pública: Pueblos originarios y Nueva Constitución. Disponible en: http://www.ciir.cl/ciir.cl/wp-content/uploads/2021/03/Estudio-de-Opinion_Marzo_2021-1.pdf
[3] Rivera (1986). P. 199.
[4] Cruz Rodríguez, Edwin. (2013). Estado plurinacional, interculturalidad y autonomía indígena: Una reflexión sobre los casos de Bolivia y Ecuador. P. 57
[5] García Linera, Álvaro. (2014). Identidad Boliviana. P. 43 y 44. Disponible en: https://www.vicepresidencia.gob.bo/IMG/pdf/identidad_boliviana_.pdf
[6] Voto concurrente del Juez Patricio Pazmiño Freire, en Caso Pueblos Indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango y otros vs. Guatemala, 6 de octubre de 2021, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Par. 12 y 15 https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_440_esp.pdf
[7] Reglamento General de la Convención Constitucional. Disponible en: