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6 PUNTOS CRÍTICOS DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EN LA PROPUESTA DE NUEVA CONSTITUCIÓN

A continuación, destacamos 6 puntos críticos y esenciales que preocupan respecto de los principios constitucionales en la propuesta de nueva Constitución.

1. RECONOCIMIENTO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y PLURINACIONALIDAD

• El artículo 1 de la propuesta indica que Chile es “plurinacional, intercultural, regional y ecológico”. Luego, se reconoce “la coexistencia de diversos pueblos y naciones” (art. 5.1) y se define que “son pueblos y naciones indígenas preexistentes los Mapuche, Aymara, Rapanui, Lickanantay, Quechua, Colla, Diaguita, Chango, Kawésqar, Yagán, Selk'nam y otros que puedan ser reconocidos en la forma que establezca la ley” (art. 5.2). a norma finaliza indicando que el Estado debe promover y garantizar “el ejercicio de la libre determinación, los derechos colectivos e individuales (…) y su efectiva participación en el ejercicio y distribución del poder” (art. 5.3). A su vez a los pueblos indígenas se les reconoce y garantiza el derecho al auto gobierno.

• Chile reconoció expresamente a los pueblos indígenas a través de una ley en 1993, de manera que no hubiera incentivos a la creación artificial de nuevos pueblos indígenas, en atención al trato especial y preferente que pueden llegar a tener en algunas materias. Sin perjuicio que hay acuerdo en elevar el reconocimiento a nivel constitucional, la propuesta constitucional de la disuelta Convención fue mucho más allá.

• La propuesta de nueva Constitución reconoce a los pueblos indígenas a través del concepto de la plurinacionalidad, el que solo existe en las constituciones de Bolivia y Ecuador. La plurinacionalidad implica el reconocimiento de diversas naciones y nacionalidades al interior del Estado. La plurinacionalidad es un concepto postmoderno, que se opone al Estado nación tradicional de Derecho, puesto que trae en sí mismo el paradigma de la “descolonización” de las costumbres occidentales, y tiende a aislar y atomizar a los pueblos indígenas en territorios autónomos, pero con inyección de recursos públicos que financien a los colectivos indígenas.

• En este contexto, además, la propuesta constitucional entrega a la simple mayoría del nuevo sistema legislativo la consagración de nuevos pueblos indígenas, lo cual genera incentivos perversos dada la protección y trato preferente que reciben estos pueblos en la propuesta de nueva Constitución.

• La plurinacionalidad conlleva en sí misma una serie de complejos arreglos institucionales para hacer real “su efectiva participación en el ejercicio y distribución del poder”.

2. FIN DE LA SOBERANÍA NACIONAL
• El artículo 2 indica que “la soberanía reside en el pueblo de Chile, conformado por diversas naciones”. Del mismo modo, el artículo 5.1 señala que en Chile coexisten “diversos pueblos y naciones” y que estos son de carácter preexistentes. A su vez, el Estado garantiza y promueve en favor de estas nacionalidades, el ejercicio de la libre determinación y de derechos colectivos (art. 5.3) y para ello les otorga autonomías territoriales indígenas.

• La tradición constitucional chilena ha identificado en la Nación chilena el sujeto político integrador de quienes viven en la República.

• Sin embargo, a pesar de referirse escuetamente a la unidad e indivisibilidad del territorio, la propuesta pone todos los incentivos para que las autonomías territoriales, en virtud de sus derechos colectivos y la libre determinación de las naciones indígenas, se consideren soberanas, pudiendo causar la secesión territorial del país, con consecuencias insospechadas.

3. CARÁCTER NO HUMANISTA DE LA PROPUESTA DE NUEVA CONSTITUCIÓN: NATURALEZA COMO SUJETO DE DERECHOS

• Si bien es de sentido común que el cuidado del medioambiente y la naturaleza es algo esencial para el bienestar de las personas y para el bien común, preocupa la redacción toda vez que las consecuencias de considerar a la naturaleza misma como un sujeto jurídico y que además está intrínsecamente unida a la persona humana -es decir, sin la naturaleza no se entiende lo que es un ser humano- parece no solo partir de una premisa errada, sino que también posee consecuencias jurídicas insospechadas, ya que la definición de buen vivir del artículo 8, implica ponderar los derechos de la naturaleza y los de las personas, los cuales necesariamente van a conflictuar y ser objeto de litigio en el marco del nuevo régimen que ofrece la propuesta de Nueva Constitución.

4. PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS RELACIONES INTERNACIONALES DE CHILE

• La propuesta de texto de nueva Constitución señala que en las relaciones internacionales, el país “se compromete con la promoción y el respeto de la democracia, el reconocimiento y protección de los derechos humanos, la inclusión, la igualdad de género, la justicia social, el respeto a la naturaleza, la paz, la convivencia y la solución pacífica de los conflictos y con el reconocimiento, el respeto y la promoción de los derechos de los pueblos y naciones indígenas y tribales conforme al derecho internacional de los derechos humanos” (art. 14.2). Con esta redacción se limita la capacidad internacional del Estado de Chile, pues define toda la actuación internacional del Estado, de sus agentes y diplomáticos, así como la capacidad internacional para suscribir tratados internacionales y ratificar o no resoluciones y documentos en órganos internacionales.
• Luego señala que “Chile declara a América Latina y el Caribe como zona prioritaria para sus relaciones internacionales” (art. 14.3). Es difícil encontrar un fundamento a esta limitación de la capacidad internacional de Estado. En efecto, este latinoamericanismo económico e internacional no se entiende, toda vez que los principales socios de Chile en materia internacional están fuera del continente sudamericano, en el hemisferio norte y en Asia.

5. AMPLIACIÓN DE LAS FUENTES DEL DERECHO

• La propuesta de nueva Constitución realiza una inmoderada ampliación de las fuentes del derecho chileno, lo cual redunda en perjuicio de sus ciudadanos.

• Esta fórmula perjudica a los ciudadanos de diversas maneras, siendo la más relevante el que les impide conocer el derecho constitucional vigente a través de la Constitución. La exigencia de que los principios generales del derecho internacional de derechos humanos se entiendan incorporados al texto exige un alto nivel de especialidad jurídica que se encuentra muy lejos de la formación cívica que puede exigirse a un ciudadano, generando múltiples interrogantes e incertidumbres. El sistema de fuentes propuesto en el artículo 15 desordena las fuentes del derecho y aleja el derecho vigente de las personas. Otro tanto ocurre con el referido derecho consuetudinario.

• Por último, en esto existe una forma velada de reforma constitucional que se salta el mecanismo previsto para ello. Pese a que se establece un mecanismo complejo y rígido, en este artículo existe una forma de incorporar nuevos contenidos a la propuesta de nueva Constitución, saltándose el procedimiento de reforma constitucional. Finalmente, la constitucionalización de instrumentos internacionales provoca un déficit democrático en los procesos de reforma a la Constitución.

6. UN ESTADO SOCIAL DE DERECHO Y REPÚBLICA SOLIDARIA, PERO QUE DESATIENDE EL PROGRESO, DEBILITA LA PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL Y DESCUIDA EL SISTEMA POLÍTICO QUE LO HARÍA EFECTIVO
• El Estado social y solidario de la propuesta de Nueva Constitución cambia el paradigma del rol del Estado en la sociedad, pero el asunto es que lo hace restando severamente espacios de libertad y oportunidades a los ciudadanos que tienen necesidades e intereses diversos.

• Asimismo, y muy preocupantemente, la declaración no es acompañada de un diseño institucional que permita que proliferen iniciativas de la sociedad civil que colaboren con la acción estatal. Menos aún de una institucionalidad económica que apalanque el progreso y la inversión.

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