10 PUNTOS CRÍTICOS DEL SISTEMA POLÍTICO EN LA PROPUESTA DE NUEVA CONSTITUCIÓN

 

A continuación, destacamos los 10 puntos críticos y esenciales, contenidos en la propuesta de nueva Constitución, que comprometen la gobernabilidad, la alternancia en el poder, los sistemas de controles y contrapesos y el devenir de la democracia en Chile.

 

 

  1. LA PROPUESTA NO SE HACE CARGO DE LOS PROBLEMAS DE GOBERNABILIDAD Y ALTA FRAGMENTACIÓN POLÍTICA EN EL CONGRESO NACIONAL, QUE IMPIDEN ALCANZAR CONSENSOS EN TEMAS SENSIBLES Y PRIORITARIOS PARA LA CIUDADANÍA; EN VEZ POTENCIA ESOS PROBLEMAS Y ACENTÚA LA CONFLICTIVIDAD ENTRE LOS COLEGISLADORES.
  • Al observar el sistema político chileno actual, se advierte que hay escasos mecanismos e incentivos que faciliten la colaboración política entre el Gobierno y el Congreso. Este problema se acentúa cuando hay gobiernos con minorías parlamentarias. La falta de una relación de cooperación entre poderes independientes genera la ralentización de decisiones de política pública que son urgentes para la ciudadanía.
  • La combinación de un régimen presidencial con el sistema electoral actual (proporcional) no está contribuyendo a generar una relación colaborativa. Se han atomizado las distintas fuerzas políticas al interior del Congreso, lo que hace más complejo a cualquier Gobierno lograr y alcanzar acuerdos
  • La propuesta constitucional promete un “presidencialismo atenuado”, pero ello no es tal pues el poder del Presidente más que verse atenuado, se verá profundamente degradado a raíz de: (i) el debilitamiento de la figura del veto presidencial y (ii) por la pérdida del monopolio de la iniciativa exclusiva presidencial en diversos ámbitos.
  • Las propuestas tendientes a generar mayores grados de gobernabilidad y menor fragmentación quedaron el camino y no fueron aprobadas por la otrora Convención.
  • La propuesta constitucional persevera en que el sistema electoral se rija por el principio de proporcionalidad, sin introducir ningún elemento de corrección al mismo que permita que, junto con la mayor representación, se generen mayores grados de gobernabilidad.
  • Finalmente, surgen serias interrogantes sobre cómo contribuirá a una mayor gobernabilidad y sana relación entre los distintos niveles de gobierno y poderes públicos, la excesiva autonomía política, administrativa y financiera que se le concede a las regiones y a las autonomías territoriales indígenas.
  1. CONCENTRACIÓN DEL PODER EN EL CONGRESO DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS. UNICAMERALISMO DISFRAZADO DE BICAMERALISMO ASIMÉTRICO Y ESCASA COLABORACIÓN ENTRE LOS COLEGISLADORES
  • La propuesta constitucional, en vez de contemplar sistemas equilibrados en el ejercicio del poder, debilita esos equilibrios y concentra el poder en el Congreso de Diputados:

-Al eliminar al Senado (Cámara Revisora), de manera que se pierden los contrapesos al interior del Congreso Nacional.

-Al crear una Cámara de las Regiones que, si bien forma parte del Poder Legislativo, no forma parte de la estructura del Congreso, que es reservado a los diputados y que representa a la asamblea regional de su región y debe rendir cuenta ante ella, y que solo conoce de las llamadas leyes de “acuerdo regional” que deja fuera a las regiones del debate de una serie de cuestiones muy relevantes como el orden público y las materias laborales, entre otras.

-Al establecer que en caso que la Cámara de las Regiones quiera involucrarse en la discusión de leyes distintas a las de acuerdo regional, solo tendrá 60 días y en caso que logre en ese breve plazo para cuestiones tan complejas, proponer enmiendas, el Congreso de Diputados podrá descartar esas indicaciones por simple mayoría.

-Al debilitar al colegislador, Presidente de la República (lo que es manifiesto en las normas sobre el veto y la desaparición de la iniciativa exclusiva), decayendo así los contrapesos y controles ahora entre los colegisladores.

-Al eliminar por completo el control preventivo de constitucionalidad que ejerce el Tribunal Constitucional (que pasa a ser una Corte Constitucional).

  1. ALTERACIÓN PERMANENTE DE LA IGUALDAD EN EL VOTO. SE PROFUNDIZA LA DESIGUALDAD DE LOS VOTANTES ANTE LA URNA
  • La propuesta de nueva Constitución modifica de manera permanente las normas para elegir a los representantes en el Congreso de Diputado(a)s y en la Cámara de las Regiones, entre otras autoridades de elección popular, introduciendo dos importantes distorsiones que alteran el resultado de la voluntad popular manifestada en el voto: i) incorpora, de manera estable en el tiempo, los escaños reservados para naciones indígenas en proporción a la población auto declarada indígena y ii) mecanismos permanentes en el tiempo de paridad de género por resultados, y no en las candidaturas. Lo anterior termina por generar una sobre representación de los pueblos-naciones indígenas y por afectar la igualdad del voto de la ciudadanía.
  • Respecto de generar mayores oportunidades e incentivos para que mujeres u otros grupos puedan participar en la discusión política, si bien se comparte el objetivo de revisar qué condiciones estarían hoy impidiendo que así fuera, no se comparte el instrumento elegido, de manera permanente y en la forma planteada (“al menos el 50% de sus integrantes sean mujeres").
  1. SISTEMA ELECTORAL: EL QUE GANA LA PRIMERA VEZ, SE LO LLEVA TODO; ALTERNANCIA EN EL PODER COMPROMETIDA
  • Aun cuando parece prudente no haber incorporado en el texto de la propuesta de nueva Constitución el detalle de la norma relativa al sistema electoral, no parece razonable que estas normas queden sujetas al arbitrio de mayorías circunstanciales, a través de su aprobación mediante la mayoría de los miembros presentes en las respectivas cámaras.
  • Los riesgos e incentivos a que una mayoría, proyecte sus intereses en la configuración distrital (gerrymandering) y la fórmula electoral adoptada (principios de proporcionalidad, paridad en los resultados y escaños reservados indígenas) son elevados, provocando efectos permanentes en la representación futura de las fuerzas políticas existentes al interior de la sociedad y poniendo en severo riesgo la posibilidad de una alternancia efectiva en el poder.
  1. DEBILITAMIENTO DE LA DEMOCRACIA REPRESENTATIVA PARA DAR PASO A UNA DEMOCRACIA MÁS RADICAL Y ADJETIVADA
  • La propuesta constitucional señala que en Chile la democracia será inclusiva y paritaria. Ésta se ejercerá en forma directa, participativa, comunitaria y representativa. A su vez, la otrora Convención entendió por democracia paritaria al hecho de que el Estado reconoce y promueve una sociedad en la que mujeres, hombres, diversidades y disidencias sexogenéricas participen en condiciones de igualdad sustantiva, reconociendo que su representación efectiva en el conjunto del proceso democrático es un principio y condición mínima para el ejercicio pleno y sustantivo de la democracia y la ciudadanía.
  • En definitiva, esta pretensión maximalista de la disuelta Convención de adjetivar el régimen político democrático, como lo plantea la propuesta de nueva Constitución sólo pone en jaque garantías fundamentales de la propia democracia. Cuando la democracia es excesivamente adjetivada, se desnaturaliza y se transforma en un régimen funcional a la captura de mayorías circunstanciales, pero también de minorías políticamente organizadas, más aún cuando la válvula de modificación quedaría al arbitrio de la mayoría absoluta de ambas Cámaras, el Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones y sin mayor incidencia de entes imparciales y con competencia técnica en la materia, que es lo recomendado a la luz de la experiencia internacional (López Pintor, 2009).
  1. LOS PARTIDOS POLÍTICOS, ESENCIALES PARA EL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LA DEMOCRACIA, SON LOS GRANDES AUSENTES DE LA PROPUESTA
  • Respecto del sistema de partidos chileno, en Chile se da el fenómeno del multipartidismo. La experiencia nos muestra que el debilitamiento y desprestigio de los partidos políticos es peligroso para una democracia. No cabe duda de que nuestro sistema político, considerado en su conjunto, requiere de importantes ajustes, pero de sus falencias no se colige necesariamente que debamos reemplazar el régimen de gobierno presidencial.
  • Respecto de los partidos políticos, en vez de reforzarlos en tanto instituciones esenciales para el buen funcionamiento de la democracia representativa, la propuesta los obvia y en vez nos propone la nomenclatura de “organizaciones políticas” en la que caben los partidos, pero también los movimientos sociales o colectivos identificados con causas específicas, que si bien son valiosos en el contexto de agrupar preocupaciones sociales o de la sociedad, no son un símil a los partidos en una democracia representativa, Así, la propuesta de régimen político no comprende nuestro sistema como un todo coherente, en el cual, la relación Ejecutivo - Legislativo es mediada por la institucionalidad partidaria y electoral.
  1. EL SISTEMA POLÍTICO PROPUESTO NO VALORA LA EXPERIENCIA Y LA MODERACIÓN
  • La propuesta restablece el voto obligatorio (con inscripción automática) para los mayores de 18 años y un voto facultativo para los mayores de 16 y menores de 18. Además, se rebaja la edad para presentarse como candidato al parlamento (18 años).
  • Se uniforma el periodo de duración de los diputados con el de los representantes regionales (4 años), a diferencia de la realidad actual en que los senadores tienen una duración del doble de tiempo que los diputados (8 años). Así, los representantes regionales durarán 4 años en sus cargos, perdiéndose con ello el factor moderador que hoy les da a los senadores una duración del doble de tiempo que la de los representantes en la Cámara de Diputados.
  • Se establece la posibilidad de una sola reelección para integrantes de la Congreso de Diputados y la Cámara Regional, restringiendo la posibilidad de reelección aún más, respecto a la situación actual, que permite 2 reelecciones. Si bien en nuestra sociedad existe una demanda importante por renovación hacia el sistema político, ésta debe equilibrarse con una perspectiva que también ponga en valor los beneficios de la experiencia.
  1. UN SISTEMA QUE NO EXCLUYE A NIVEL CONSTITUCIONAL A LA VIOLENCIA CON FINES POLÍTICOS Y AL TERRORISMO PARA OPTAR Y PERMANECER EN CARGOS PÚBLICOS
  • El terrorismo, como esencialmente contrario a la democracia y los derechos y libertades fundamentales, no está contemplado en la propuesta de la disuelta Convención, a diferencia de lo que plantea el texto vigente.
  • Luego, el artículo 172 de la propuesta señala que “No podrán optar a cargos públicos ni de elección popular las personas condenadas por crímenes de lesa humanidad, delitos sexuales y de violencia intrafamiliar, aquellos vinculados a corrupción como fraude al Fisco, lavado de activos, soborno, cohecho, malversación de caudales públicos y los demás que así establezca la ley. Los términos y plazos de estas inhabilidades se determinarán por ley”. Si bien deja abierta la puerta a que la legislación incorpore otros delitos, como pudiera ser el terrorismo u otras figuras penales cuya condena sea la pena aflictiva, llama poderosamente la atención la elección hecha por el constituyente al efecto y sobre todo la exclusión de delitos que por esencia son contrarios a la democracia, como el terrorismo.
  • El artículo 261 de la propuesta de Constitución postula una serie de causales en virtud de las cuales los diputados y representantes regionales, de incurrir en alguna de ellas, perderían su cargo. En este contexto, llama la atención que no se haya incorporado dentro de dicho listado la siguiente causal: “cesará en el cargo de diputado o representante regional quien de palabra o por escrito incite a la alteración del orden público o propicie el cambio del orden jurídico institucional por medios distintos de los que establece esta Constitución, o que comprometa gravemente la seguridad o el honor de la Nación”.
  1. UN SISTEMA POLÍTICO TRABADO POR EL VETO DE LAS NACIONES INDÍGENAS
  • Otro punto importante en esta materia radica en el artículo 191 del proyecto de Constitución, en virtud del cual los pueblos indígenas deben ser consultados y otorgarán su consentimiento previo libre e informado en aquellas materias o asuntos que les afecten en sus derechos reconocidos en la (propuesta de) nueva Constitución. Independiente de su interpretación amplia o restringida, a nuestro parecer no quedan muchas dudas respecto a que la modificación e implementación del sistema electoral y sus modificaciones, en tanto impliquen o impacten a los escaños reservados indígenas, requerirán de su consentimiento previo, ocurriendo otro tanto con las autonomías regionales indígenas, lo que rigidiza las posibilidades de cambio a la propuesta en uno de sus temas más sensibles y en que se advierten severas falencias, como el sistema electoral y político y su organización política y administrativa.
  1. UN SISTEMA LEGISLATIVO QUE NO CONSIDERA IMPORTANTES APRENDIZAJES INSTITUCIONALES: EL CASO DE LA INICIATIVA EXCLUSIVA
  • El texto constitucional actual postula que el Presidente tiene la iniciativa exclusiva para presentar proyectos de ley que versen (listado taxativo) sobre materias que irroguen gasto público o incidan en la política fiscal o macroeconómica del país. Sin embargo, dicha institución fue eliminada. En vez se entrega tanto al Congreso como al Presidente iniciativa en materia de gasto público, tributarias, administración presupuestaria del Estado, alteración de división política y administrativa del país, regular capacidades de defensa nacional, permitir la entrada de tropas extranjeras al territorio y autorizar la salida de tropas nacionales y en las que, durante su tramitación, el Primer Mandatario debe concurrir con su patrocinio para que puedan ser despachadas como leyes de la República.
  • Esto implica que los parlamentarios tendrán iniciativa en estas materias (y otras que no forman parte del catálogo de iniciativas de concurrencia presidencial necesaria, y que hoy no obstante, si forman parte de la iniciativa exclusiva presidencial, como salario mínimo de trabajadores del sector privado), generando gran presión al Presidente para que concurra con su apoyo a la iniciativa, lo que podría redundar en iniciativas perjudiciales para el país, como ocurrió en Chile previo a los años ’70,.
  • Cabe recordar que la (eliminada) iniciativa exclusiva presidencial en materias de ley tiene por finalidad mantener la estabilidad financiera del Estado, siendo el poder Ejecutivo el único responsable de conservar la disciplina fiscal. La historia nacional nos muestra cómo, cuando los parlamentarios tuvieron iniciativa en estas materias, ello se prestó para malas prácticas parlamentarias, como la oferta de dádivas o mejores jubilaciones a cambio del voto.

 

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