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EDUCACIÓN EN LA PROPUESTA DE NUEVA CONSTITUCIÓN

El Pleno de la Convención concluyó el texto que ahora deberá ser trabajado por la Comisión de Armonización para resolver aspectos de forma –no así de fondo-. De esta forma, ya contamos con una propuesta que puede ser objeto de análisis. En materia educativa, en términos generales –tal como la Constitución vigente- se establece el derecho a la educación y se define un sistema educativo a través del cual éste deberá materializarse. Sin embargo, simultáneamente se añaden una serie de normas que consideramos representan una importante amenaza o, en el mejor de los casos, que introducen incertidumbre a las familias que buscan una educación de calidad y a quienes hoy son gestores de proyectos educativos en todos los niveles.

Amenaza a educación privada y la libertad de elegir

El texto aprobado representa una amenaza al desarrollo y continuidad de la educación particular subvencionada, particular pagada y en general proyectos distintos al estatal, así como también a la posibilidad de que las familias chilenas puedan acudir a ellos.

  • En primer lugar, porque se excluyó el rol preferente de los padres en la educación de sus hijos, lo que se contrapone con la preeminencia que se otorga al Estado en la educación, así como también a los profesores.
  • En primer lugar, porque se rechazó la libertad para crear y gestionar establecimientos educativos, lo que da cuenta de la nula intención que existe en la Convención de reconocer constitucionalmente la educación no estatal. Esto contrasta con la autonomía que sí se otorga a los pueblos indígenas (287.- Art. 20 quáter), elevándolos a un nivel por encima del resto de sus compatriotas.
  • Segundo, porque a diferencia de la Constitución vigente, que obliga al Estado a financiar un sistema educativo sin explicitar quién debe proveerlo, el texto propuesto por la Convención reduce el ámbito de dicho financiamiento, entregándolo solamente a la educación estatal (282.- Art. 17).

Ello crea una vía por la cual se deberá –dado que los recursos públicos son limitados- otorgar un trato inequitativo y favorecer a quienes asisten a un establecimiento estatal, y deja dudas respecto a qué ocurrirá con quienes acceden a un establecimiento particular gracias a la subvención del Estado. Sin dicho apoyo, la posibilidad de elegir queda prácticamente como letra muerta, aun cuando sea enunciada en otro artículo (284.- Art. 19).

En el caso de la educación superior, lo anterior podría implicar el deber de reemplazar el sistema de beneficios estudiantiles y así obtener recursos para entregar como aporte basal a las instituciones estatales. De esta forma, dado que el texto no asegura un deber del Estado de apoyar a quienes optan por instituciones privadas ya sea dentro o fuera del CRUCh, la disponibilidad de becas u otras ayudas para ellos dependerá del espacio fiscal y de lo que decida el gobierno de turno y las mayorías legislativas circunstanciales.

  • Tercero, se entrega al Estado un rol coordinador de todo el sistema educativo, incluidos los establecimientos de todos los niveles (282.- Art. 17). Ello genera dudas sobre la real autonomía que éstos tendrán para desarrollar su labor en concordancia con sus propios proyectos educativos, toda vez que es el mismo Estado el que deberá en paralelo decidir sobre el otorgamiento de su reconocimiento oficial. Una cosa es que el Estado establezca un marco de funcionamiento general y oriente, apoye y fiscalice su cumplimiento, pero otra muy distinta es que se entregue al gobierno de turno la facultad para burocratizar e incidir en el quehacer de una institución educativa, impregnando una visión que bien podría ir en contra de lo que ésta estime según sus principios e inmiscuyéndose al punto de no otorgar reconocimiento oficial en caso de incumplimiento a rajatabla de su interpretación de los fines y principios establecidos.
  • Cuarto, el texto aprobado por el Pleno entrega a los profesores libertad de cátedra, circunscribiéndola directamente a los fines de la Constitución, pero no a los del proyecto educativo en que éstos ejerzan (284.- Art. 19). Esto deja al establecimiento educativo y su gestor en una posición desmedrada y sin posibilidades de fijar prioridades y metodologías transversales, pues en ninguna parte se le otorga de forma simultánea un reconocimiento y la facultad de gestionarse de forma autónoma de acuerdo a los principios que motivaron su fundación. En definitiva, los profesores podrán no responder al proyecto educativo, pero gozar de protección gubernamental en tanto se adecúen a las directrices estatales.
  • Por último, en lo relativo a la continuidad de los proyectos existentes en la actualidad, el texto prohíbe que a las instituciones educativas toda forma de lucro, lo que hoy ya aplica a la educación escolar subvencionada y a la universitaria, pero no a los colegios particulares pagados ni a la educación superior técnico profesional. Esta medida podría ahuyentar a gestores educativos que requieren una retribución, especialmente si se lee en conjunto con la coordinación estatal, la libertad de cátedra sin suscribirse al proyecto educativo y otras normas propuestas que se explican más abajo, como la participación vinculante de la comunidad educativa, lo que en su conjunto reduce los espacios para la gestión autónoma.

Amenaza a la calidad educativa, burocracia y menor flexibilidad

El texto propuesto por la Convención impone una serie de exigencias a los establecimientos educativos, algunas de las cuales podrían conllevar una mayor burocracia y menor flexibilidad, amenazando con ello la calidad.

  • En primer lugar, porque se establece que el Estado deberá asegurar a los docentes estabilidad en sus funciones y que deberán gozar de los mismos derechos (285.- Art. 20). Esto significa que, independiente de si se desempeñan en el sector estatal o privado y de si respetan o no el proyecto educativo del establecimiento, éstos podrían exigir inamovilidad, tal como establece el Estatuto Docente hoy para quienes ejercen en el sector público.
  • Segundo, se establece que la educación estatal deberá ser financiada por medio de aportes basales y directos y que su ampliación será un fin en sí mismo (282.- Art. 17), lo que implica que el Estado pasará a financiar instituciones en lugar de estudiantes, independiente de si las clases realmente se están realizando y si los alumnos están asistiendo. Asimismo, al entregarse como aportes basales, hay un riesgo de crear mayor burocracia y reducir la flexibilidad, tal como ocurre en la actualidad con fondos complementarios a la subvención, reduciéndose la eficiencia del gasto público.
  • Tercero, si bien es positivo que se reconozca el rol de las comunidades educativas, se introduce su participación vinculante en materias tan importantes como el proyecto educativo, las decisiones del establecimiento y las políticas educativas (283.- Art. 18). Esto impone una forma de gobernanza que podría implicar tener que consultar hasta la más mínima decisión, burocratizando las soluciones y dejando decisiones relevantes que requieren una mirada de largo plazo, al arbitrio de mayorías circunstanciales. Del texto se desprende que ello sería válido para todos los niveles educativos, no sólo el escolar.
  • Cuarto, se elimina la obligatoriedad del kínder que establece la Constitución vigente, limitándose ésta a la educación básica y media y retrocediendo en el reconocimiento de la importancia que tiene este nivel educativo para el futuro de los niños y la reducción de las brechas futuras.
  • Por último, el texto que propone la Convención establece que la educación deberá orientarse por una definición taxativa pero ambigua de calidad, cuyos fines serán “la construcción del bien común, la justicia social, el respeto de los derechos humanos y de la naturaleza, la conciencia ecológica, la convivencia democrática entre los pueblos, la prevención de la violencia y discriminación, así como la adquisición de conocimientos, el pensamiento crítico y el desarrollo integral de las personas, considerando su dimensión cognitiva, física, social y emocional”. Del mismo modo, que la educación tendrá “un carácter no sexista y se desarrollará de forma contextualizada, considerando la pertinencia territorial, cultural y lingüística” (281.- Art. 16).

Y en lo relativo a la educación estatal, se añade que ésta deberá tener carácter laico (282.- Art. 17) y que las instituciones de educación superior deberán dar cumplimiento íntegro de las funciones de docencia, investigación y colaboración con la sociedad (287.- Art. 20 quáter).

Lo anterior significa un cambio significativo respecto a la Constitución actual –escueta en este punto-, así como respecto a la Ley General de Educación. En lo medular, la educación se pone al servicio principalmente de fines colectivos que inciden sobre los contenidos y sobre las formas de gestión y recién al final se mencionan objetivos individuales, así como como no se habla de formación valórica, autonomía, transparencia ni responsabilidad.

En ese contexto, surgen dudas de si el establecer el deber constitucional de que la educación se oriente por un modelo único podría terminar rigidizando el quehacer de los establecimientos ya existentes o bien ser incompatible con una visión distinta a la estatal.

Asimismo, estas definiciones dejan múltiples preguntas, tales como: ¿Podrán existir colegios monogenéricos? ¿Podrá haber clases de religión o colegios seculares? ¿Habrá un currículum único o deberá variar según territorio? En educación superior, ¿podrá haber carreras selectivas? ¿Podrá haber universidades abocadas a la docencia?

En suma…

En suma, el texto aprobado por la Convención limita la autonomía de los proyectos educativos no estatales y la entrega de recursos públicos a quienes optan legítimamente por ellos. Sin autonomía ni financiamiento suficiente, la libertad de enseñanza podría quedar reducida a una simple declaración, eliminándose la posibilidad real de que se desarrollen y prosperen alternativas educativas diferentes a la estatal y que éstas estén disponibles para familias de diversa condición socioeconómica.

Del mismo modo, el texto que propone la Convención contiene una serie de normas que podrían ir en directo desmedro de la calidad educativa, poniendo el foco en el financiamiento de lo estatal aun cuando sea ineficiente, en aumentar la injerencia estatal y la burocracia, así como en favorecer a grupos de interés como los profesores sin tener certeza ni exigir en paralelo que éstos tengan un desempeño acorde con lo que las familias esperan.

Con todo, existen razones de sobra para poner en alerta al sistema educativo y especialmente a quienes hoy optan por la educación no estatal. Para dimensionar la magnitud de ésta y el alcance de las normas propuestas, es útil considerar las siguientes cifras:

  • De los 3 millones de estudiantes del sistema escolar, 2 millones asisten a un colegio particular subvencionado, donde reciben financiamiento del Estado para poder ejercer su derecho a la educación.
  • Más aún, de acuerdo con los resultados del último proceso de admisión, 7 de cada 10 postulantes eligieron como primera preferencia un colegio particular subvencionado, lo que da cuenta de la alta valoración que existe hoy por este tipo de educación.
  • Del total de colegios particulares subvencionados que cuentan con información al respecto, 84,4% ya son gratuitos y el resto está en vías de serlo dentro de los próximos años.
  • Del total de establecimientos escolares del país, 42,6% declara tener alguna orientación religiosa: 39% de los colegios públicos y 42,6% de los particulares subvencionados.
  • Hay más de 1,8 millones de estudiantes calificados por el MINEDUC como prioritarios por pertenecer a las familias más vulnerables del país, los que representan un 52,3% del total de niños y jóvenes en el sistema. De ellos, 51,8% está matriculado en un establecimiento particular subvencionado y 46% en uno estatal –municipal o de un servicio local de educación-.
  • Asimismo, en el caso de los niños y adolescentes con discapacidad o alguna condición permanente, 92% asiste a un colegio particular subvencionado.
  • Por último, en educación superior, 85% de los más de 1,2 millones de estudiantes asiste a una institución no estatal, esto es, del orden de 1 millón de jóvenes y adultos. De ellos, 65%, es decir 700 mil personas hoy reciben apoyo financiero del Estado que con la propuesta de nueva Constitución no estará asegurado.

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