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NUEVA LEY DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA: MÁS HERRAMIENTAS PARA MEJORAR LA GESTIÓN DE LAS VIVIENDAS SOCIALES

Hoy se aprobó con amplia mayoría la ley de Integración Social y Urbana. Esta normativa aprobada implementa una serie de herramientas normativas y de gestión que permiten abordar el desafío de reducir el déficit habitacional y avanzar hacia ciudades más integradas e inclusivas.

En relación con su tramitación, es importante recordar que fue ingresada en diciembre de 2018 y en su primer trámite constitucional fue aprobada eliminando la posibilidad de concesionar viviendas en terrenos públicos. Por su parte, en su segundo trámite constitucional se ingresaron una serie de indicaciones que buscaban entregar más herramientas para promover que los Comités de Vivienda puedan acceder a suelo urbano bien localizado; facilitar la regeneración; y establecer disposiciones que resguarden o incentiven la construcción de viviendas sociales y el acceso a bienes públicos urbanos en la planificación urbana.

Las ideas centrales de la ley aprobada:

             1.Mayor gestión del suelo para acelerar el acceso a las viviendas sociales. Para ello, se dota al Ministerio de mayores atribuciones para la adquisición de terrenos para el desarrollo de proyectos habitacionales para familias vulnerables. A partir de esta ley se podrán adquirir terrenos para viviendas sociales, sin que exista necesariamente un proyecto asociado y otorgar mayores montos para apoyar a los Comités de Vivienda[i].

Adicionalmente, se aceleran y simplifican los procesos para establecer normas urbanísticas para el desarrollo de proyectos habitacionales para familias vulnerables. En concreto, permite aplicar el procedimiento excepcional del artículo 50[ii] de la Ley General de Urbanismo y Construcciones no solo en terrenos SERVIU, sino también de otros órganos públicos o con promesa en favor de SERVIU. En el marco del mecanismo excepcional para simplificar el procedimiento, se exime de la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) para proyectos de menos de 160 viviendas. Estas modificaciones deben ser remitidas al alcalde o alcaldesa, para que se someta a aprobación por parte del Concejo Municipal.

               2.Plan de emergencia habitacional (PEH). A partir de lo que se discutió en la Ley de Presupuesto 2022, el PEH lo deberá elaborar el MINVU durante el primer semestre de 2022 con los objetivos y metas anuales; antecedentes y propuestas; y mecanismos periódicos de seguimiento, evaluación y reporte de su avance y cumplimiento por región y comuna. Se debe tener en cuenta que los proyectos que formen parte del PEH gozarán de preferencia para su revisión y aprobación. 

A su vez, el MINVU podrá solicitar la transferencia de forma expedita de terrenos fiscales que hubieren sido calificados por el Ministerio de Bienes Nacionales como aptos para la construcción de viviendas sociales o que sean parte del Patrimonio de Afectación Fiscal de las Fuerzas Armadas. Asimismo, se establece un sistema especial que permite financiar mediante otras modalidades la construcción de grandes proyectos de viviendas sociales u obras de equipamiento de dichos proyectos. Sin eximir al propietario de las obligaciones, permite no retrasar ni entorpecer la entrega de nuevas viviendas sin que se requiera la regularización previa o la demolición de otras edificaciones existentes. Y entre otras facultades se permite otorgar permisos para la construcción, regularización y/o ampliación de viviendas, de manera simultánea y compatible con las obras de urbanización de campamentos que se encuentren en proceso de saneamiento.

             3.Promoción de la integración social y urbana. El proyecto aprobado precisa que los planes reguladores deberán contemplar “disposiciones que resguarden o incentiven” la construcción de viviendas de interés público, cuya incorporación corresponde a las Municipalidades y Gobiernos Regionales. Con esto se busca que la construcción de viviendas sociales no quede relegadas a sectores periféricos o que no cuenten con adecuada infraestructura, servicios o equipamiento.

 

           4. Facilitar la regeneración de barrios deteriorados o segregados. Las normas incorporadas buscan agilizar procesos de regeneración en donde distintos programas del MINVU buscan “llevar ciudad” en sectores deficitarios de la ciudad. Para ello se refuerza la figura del “Plan Maestro” para facilitar y simplificar los procesos de regeneración y permite la construcción de superficies para circulaciones, plazas y parques sin que se encuentren necesariamente en el Plan Regulador.

En suma, la ley aprobada genera una serie de herramientas y normativas muy urgentes para llegar con soluciones habitacionales y urbanas de manera más eficiente para las familias que más lo necesitan.

[i] En línea con la actual “Glosa 11” y “Glosa 12” (que fueron incorporadas en las Leyes de Presupuestos 2020, 2021 y 2022).

[ii] Artículo 50° de la LGUC. En casos especiales de proyectos de los Servicios Regionales o Metropolitano de Vivienda y Urbanización, éstos podrán proponer al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo a través de la respectiva Secretaría Regional, las modificaciones a los Planes Reguladores que estimen necesario. El Ministerio aprobará dichas modificaciones previo informe de la Municipalidad respectiva, la que deberá evacuarlo en el plazo de 30 días. Vencido este plazo, el Ministerio podrá resolver, aunque no se haya emitido dicho informe.

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