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CONSENTIMIENTO -Y NO CONSULTA- INDÍGENA

La semana pasada la Convención Constitucional (“CC”) voto y aprobó las primeras normas que pasarán a conformar el texto final de la propuesta de nueva Constitución. Una de ellas provenía de la Comisión de Forma de Estado y Descentralización de la CC (a partir de su primer informe, relacionado a las materias de forma jurídica de Estado, regiones y competencias).

Dentro del conjunto de normas aprobadas por la CC de dicho informe, existe una que -quizás por no ser una materia estrictamente relacionada con la descentralización- ha pasado desapercibida, a pesar de ser sumamente alarmante.

Se trata del artículo 7° del texto aprobado, que dispone que “los pueblos y naciones preexistentes al Estado deberán ser consultados y otorgar el consentimiento libre, previo e informado en aquellas materias o asuntos que les afecten en sus derechos reconocidos en esta Constitución.”. Lo anterior resulta sumamente preocupante, toda vez que la norma aprobada impone un estándar superior al que establece el Convenio 169 de la OIT, que regula (en su artículo 6°) el mecanismo para “consultar” a los “pueblos interesados” en “materias susceptibles de afectarles directamente”.

Pero, más allá de establecer un estándar superior, lo que esta norma en realidad hace es darle una facultad de veto a las comunidades indígenas (que no revisten de ninguna autoridad político-representativa), permitiéndoles imponer su interés particular por sobre el bien común, o, al menos, por sobre determinaciones de órganos con legitimidad democrática, como lo son el Congreso y el propio Gobierno.

En suma, una norma de esas características atenta contra principios básicos de nuestra institucionalidad democrática, sin siquiera entrar a considerar las inminentes complicaciones que podrían surgir en torno a los mecanismos que estos pueblos determinen adoptar para otorgar dicho consentimiento. Asimismo, es una norma sumamente compleja -tanto desde el punto de vista jurídico como económico- que debilita considerablemente la certeza jurídica indispensable para el desarrollo sostenible de todo país.

Por lo tanto, si bien ya forma parte del texto aprobado, aún existen oportunidades en donde la CC podría morigerar su redacción para adecuarla a los convenios internacionales vigentes en la materia.

 

 

 

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