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¿CÓMO SE TRAMITAN LAS NORMAS EN LA CONVENCIÓN CONSTITUCIONAL?

¿Cuál es el curso que sigue la tramitación de las normas que compondrán el texto de la propuesta de nueva Constitución? El proceso de votación de las normas en comisiones y luego en el Pleno, además de los pasos posteriores que siguen a esas votaciones, puede ser algo confuso o desconocido para las personas. A continuación, lo explicamos con peras y manzanas

Conforme al flujograma de tramitación de normas, la primera distinción es la tramitación en comisiones y tramitación en el Pleno.

La Convención Constitucional (“CC”) cuenta con 7 comisiones formadas por entre 15 y 25 convencionales, abocadas, cada una, a temas diferentes. Las comisiones son las encargadas de redactar los informes -“propuestas”- de normas constitucionales que conocerá el Pleno.

Cada comisión está discutiendo, a su vez, los temas que le competen por bloques temáticos. Así, respecto de cada bloque temático en cada comisión, se genera una primera propuesta de normas que es discutida en general y en particular por la comisión (en comisión, la aprobación es por mayoría simple de los convencionales de la comisión, de acuerdo a lo que señala el artículo 92 del Reglamento General) lo que da lugar al primer informe por bloque que luego pasan al Pleno para ser conocidas por los 154 convencionales constituyentes. Para las votaciones en el Pleno de normas constitucionales rige el quorum de 2/3 de los convencionales en ejercicio para considerarse aprobadas. Mientras el Pleno va revisando esos informes de bloques temáticos emanados de las distintas comisiones, las comisiones continúan estudiando los temas del bloque siguiente, así como los informes que el Pleno devuelve para una segunda propuesta si alcanzaron en el Pleno la mayoría simple.

Como decíamos hay una votación en general y una votación en particular tanto en las comisiones como en el Pleno ¿De qué se trata? Cuando escuchamos hablar de votación en general, se está refiriendo a aquella votación que se realiza sobre la idea general que contiene un artículo o un cúmulo de artículos propuestos por un grupo de convencionales (que, en el caso de la CC, y de acuerdo con el Reglamento General, no pueden ser menos de 8 ni más de 16 convencionales). Por otro lado, la votación en particular se refiere a aquella que se realiza habiendo votado y aprobado en general el articulo o conjuntos de artículos, procediendo a analizarse el detalle de cada norma, artículo por artículo.

Entonces, una vez que el texto de propuestas de normas ha sido votado en general y en particular por la comisión respectiva respecto de cada uno de los bloques que analiza, pasan las normas aprobadas para ser conocidas por los 154 convencionales a la vez, en el “Pleno de la CC”.

Sobre este punto, es importante tener presente que en el Pleno los convencionales harán nuevamente una votación en general y posteriormente una votación en particular de los artículos que vengan propuestos por las comisiones.

Si la propuesta es rechazada en general en el Pleno vuelve a la comisión de origen para un informe de reemplazo. Si el informe de reemplazo es rechazado por segunda vez se entiende definitivamente desechado.

En cambio, si la norma es aprobada una norma en general en el Pleno procede su conocimiento en particular por la instancia, y antes de la votación en particular, los convencionales pueden presentar indicaciones o enmiendas con el objeto de modificar el texto aprobado inicialmente.

Las normas requieren de un quorum de 2/3 de los convencionales en ejercicio para poder ser aprobadas en el Pleno. En la votación en particular si una o más normas no lo alcanzan, pero obtiene una aprobación de la mayoría de los constituyentes presentes en el Pleno, éstas vuelven a las comisiones para que elaboren un segundo informe o “segunda propuesta” respecto de esos temas para el Pleno (que debe ser votada en general y en particular y aprobada en la comisión -por mayoría simple- para que pase al Pleno).

De acuerdo al artículo 97 del Reglamento General, la nueva propuesta deberá constar en un informe que será remitido directamente a la Mesa Directiva para su publicación e incorporación a la Tabla del Pleno. Si la nueva propuesta no obtuviera el voto favorable de 2/3 de los convencionales en ejercicio, se entenderá definitivamente rechazada (con la sola excepción de aquellas que cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento de Participación Popular de la CC correspondiente para ser sometidas a plebiscito dirimente. Sin embargo, este mecanismo no se ha aprobado en el Congreso Nacional, única entidad que podría habilitarlo mediante reforma constitucional, la que no se ha tramitado de manera que el plebiscito dirimente de normas constitucionales que dispone el Reglamento de Participación de la CC es por ahora letra muerta).

Sobre la votación en particular en el Pleno, hay que tener presente que los convencionales solamente podrán renovar aquellas indicaciones que hayan sido presentadas y rechazadas en la votación en particular de las comisiones.

Una norma que alcanza los 2/3 en la votación en particular en el Pleno pasa a formar parte del texto definitivo de la propuesta de nueva Constitución, sin perjuicio del trabajo que luego le cabe a la Comisión de Armonización de la CC la que puede promover indicaciones de armonización que cambien algunos textos para hacerlos coherentes entre sí, más otros ajustes más bien formales, todo lo cual en caso alguno puede alterar el contenido de fondo de lo aprobado. En efecto, el Reglamento dispone que dentro de 5 días contados desde la declaración del cierre del debate constitucional, habiendo estudiado todos los informes de las respectivas comisiones, la Mesa Directiva presentará el Proyecto de Constitución que consolidará el total de normas constitucionales aprobadas por la CC. Presentado el Proyecto de Constitución, se constituirá la Comisión de Armonización; dicha Comisión revisará el Proyecto de Constitución velando por la calidad técnica y coherencia del texto constitucional e identificará posibles inconsistencias entre los contenidos aprobados.

Finalizada la votación del informe de la Comisión de Armonización, la Presidencia de la Convención declarará terminado el proceso de revisión por el Pleno de la CC. Este texto será la Propuesta de Constitución Política que será publicada en los medios oficiales de la CC y despachada al Presidente de la Republica para ser sometida a plebiscito nacional.

 

 

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