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¿SE PAGARÁ POR LOS SERVICIOS BÁSICOS?

La semana recién pasada el Ejecutivo presentó un proyecto de ley (PDL) que tiene por objeto regular la deuda contraída entre el 18 de marzo del 2020 y el 31 de diciembre del 2021, por los usuarios residenciales o domiciliarios, los hospitales y centros de salud, las cárceles y recintos penitenciarios, los hogares de menores en riesgo social, abandono o compromiso delictual, los hogares y establecimientos de larga estadía de adultos mayores, los bomberos, las organizaciones sin fines de lucro y las microempresas[1], en lo que se refiere a las cuentas de electricidad y agua. Las deudas contraídas por el gas, no están consideradas en este PDL. A juicio del Ejecutivo resulta de suma urgencia establecer un nuevo mecanismo y facilidades para lograr que se pague la deuda acumulada, dado el gran número de clientes morosos y los montos involucrados.

Así, según datos de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, al 31 de octubre del 2021, el 10,92% de los clientes totales (607.273) tiene una deuda mayor a 60 días y se acumula una deuda de $202.655 millones correspondiente al 15,18% de los ingresos de explotación del sector durante el año 2020. Por su parte, tratándose del sector eléctrico, según la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, a la misma fecha, el 10,66% de los clientes totales (760.000) tiene deudas de 45 días o más y se acumula una deuda total de $294.710 millones. Sin perjuicio de lo anterior, el proyecto de ley distingue entre clientes vulnerables y no vulnerables, según el nivel de consumo promedio. En el caso del consumo eléctrico, el límite para distinguir entre ambos tipos de clientes es de 250 kWh y, en el caso del consumo de agua, el límite es de 15 metros cúbicos. Cabe destacar que el consumo promedio corresponderá al promedio de consumo mensual del año 2021, y en caso de contar durante dicho año con un registro inferior a 12 meses de facturación por consumo, el promedio se determinará según el consumo de los meses de los que se tenga registro.

En cuanto a los clientes vulnerables se establecen los siguientes beneficios, es decir, aquellos que tienen un consumo inferior a los límites señalados:

  • Las deudas serán pagadas en cuotas mensuales, las que serán calculadas dividiendo el monto total de lo adeudado por 48. Asimismo, dicha cuota mensual no podrá exceder el 15% del cobro asociado a su consumo promedio, y no podrá incorporar multas, intereses ni gastos asociados. El saldo de la deuda que no se alcance a pagar, transcurridas las 48 cuotas, se extinguirá.

 

  • La parte de la deuda prorrateada que no se extingue, y que no supera el 15% del cobro asociado al consumo promedio, será financiada mensualmente con un subsidio por parte del Estado.

 

  • Las empresas de servicios sanitarios y las empresas y cooperativas de distribución eléctrica, según corresponda, deberán informar a los usuarios el total de la deuda acumulada entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, su distribución en el número de cuotas señalado, su calidad de beneficiario del subsidio y el monto del subsidio mensual.

 

  • Los subsidios serán descontados mensualmente por las empresas de servicios sanitarios y las empresas y cooperativas de distribución de electricidad a sus respectivos clientes beneficiarios. En la boleta que se extienda al usuario deberá indicarse separadamente el monto total adeudado, el monto subsidiado y la cantidad a pagar por el usuario. Estos subsidios permitirían pagar la deuda correspondiente al 75% de los clientes de electricidad y al 71% de los clientes de servicios sanitarios, aproximadamente, por deudas acumuladas durante la pandemia. Por otro lado, se establecen sanciones penales para aquellos que percibieren indebidamente los subsidios.

 

  • Estos beneficios (prorrateo y subsidio) estarán disponibles durante un periodo de 48 meses contado desde el mes de entrada en vigencia de la ley y, asimismo, operará de forma automática.

Por su parte, se establecen requisitos y un procedimiento especial para que clientes vulnerables cuyos consumos sean superiores a los límites establecidos por el proyecto, puedan acceder a los beneficios señalados. Estos usuarios son los grupos de familias o habitacionales, villas o poblaciones que cuenten con medidores comunes, que tengan un consumo superior al límite señalado.

Adicionalmente, los beneficios establecidos en el referido proyecto de ley cesarán cuando no se efectúe el pago de la parte no subsidiada registrada en el documento de cobro. Además, se excluye de la aplicación de esta ley a las empresas sanitarias con menos de 12.000 clientes, que constituyan una sola unidad económica y no sean filial de otra empresa sanitaria, y a las cooperativas y comités de agua potable rural.

En consecuencia, el proyecto de ley en comento resulta una alternativa positiva por cuanto una nueva prórroga de la ley N° 21.249 (“Ley de Servicios Básicos”) sólo contribuirá a aumentar la deuda de los clientes morosos, sin entregar una medida adecuada y eficiente para solucionar este problema. Por otro lado, el proyecto focaliza el beneficio a los más vulnerables, cuestión que resulta acertada dada la necesidad de focalizar los recursos públicos en aquellos más necesitados. Adicionalmente, aquellos clientes que no son vulnerables, pasan a tener la obligación de pagar la deuda, especialmente en un momento en que la actividad económica se está volviendo a la normalidad. Finalmente, las empresas comenzarán a recuperar los ingresos comprometidos por dicha ley lo que traerá consigo que éstas puedan cumplir con sus propias obligaciones.

[1] De acuerdo a lo establecido en la ley N° 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño.

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