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PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA CONVENCIÓN CONSTITUCIONAL

A cuatro meses del inicio del tan anhelado proceso constituyente, son varias las observaciones que se pueden hacer en torno a la participación popular en el mismo. Si bien en un comienzo se señaló que este iba a ser uno de los ejes principales en la redacción de la propuesta de nueva Carta Fundamental, han sido varios los conflictos que se han ido generando en torno a la implementación de estos mecanismos.

Antes de desarrollar los principales, es necesario tener presente que, de acuerdo a lo que señala el artículo 28 del Reglamento de Participación Popular, la Convención debe generar un registro público de personas y organizaciones que deseen participar de los diferentes mecanismos de participación popular. A la fecha, dicho registro aún no se ha generado y, por lo tanto, no se ha podido cumplir con esta condición establecida normativamente.

Teniendo en mente lo anterior, es necesario referirse, en primer lugar, a las audiencias públicas. Al iniciar la actividad de las comisiones temáticas, rol principal adquirieron estas audiencias, puesto que la experiencia adquirida con las comisiones provisorias indicaba que, a partir de ellas, se generaban insumos útiles de cara a la redacción de los textos normativos correspondientes. Es en este contexto donde, considerando la falta del registro mencionado, las diferentes comisiones tuvieron que elaborar formularios propios de forma de poder agilizar el trabajo en la Convención.

Similar situación ocurre con las iniciativas populares de norma que, de acuerdo a lo contemplado en el cronograma aprobado por el Pleno, deben presentarse desde el día 8 de noviembre hasta el 6 de enero del año entrante. Mismo conflicto ocurre aquí. Nos encontramos con mecanismos sujetos a plataformas que aún no se encuentran habilitadas para su cometido.

Por último, especial relevancia adquiere la mención al “eventual plebiscito dirimente” en el cronograma de la CC. Lo anterior, en razón de que se requiere una reforma constitucional para poder llevarse a cabo y actualmente no existe proyecto de ley que vaya en este sentido.

Los avances de la Convención en términos del proceso son considerados beneficiosos siempre y cuándo tengan un sustento efectivo en la realidad. Nos encontramos inmersos en un proceso que concentra las expectativas de Chile y es necesario que su desarrollo responda a dichas expectativas. Constantemente se le ha otorgado un rol esencial a la participación de la sociedad civil, mas con normas y situaciones como las mencionadas, más que propiciar la participación popular ésta se termina por obstaculizar y desincentivar puesto que se trata de mecanismos confusos y poco inclusivos. Independiente que se trate de un proceso único, existe un deber que es proponer a Chile una nueva Constitución y dicho mandato debe ser asumido con el respeto e importancia que merece.

 

 

 

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