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CUARTO RETIRO DE PENSIONES Y SUS NEGATIVOS EFECTOS ECONÓMICOS

Actualmente el proyecto de ley se encuentra en Comisión Mixta, debido a las discrepancias entre la Cámara de Diputados y el Senado. La Comisión fijó plazo hasta el viernes 19 de noviembre para que los parlamentarios presentaran indicaciones al proyecto de ley.

Además de las críticas a la iniciativa, debido a su inconstitucionalidad y los negativos efectos económicos que implicaría un nuevo retiro de fondos previsionales, hay indicaciones preocupantes que podrían generar efectos adversos, por lo que deben ser consideradas para su discusión.

1.Se propone que las AFP deberán emitir un certificado que especifique el monto de ahorro previsional que cada afiliado tiene al 31 de octubre del año 2021. Los recursos que en él se consignen, solo podrán ser destinados a lo que se establece en el texto: i) cuenta bancaria; ii) endosarlo a una entidad bancaria regulada por la Comisión del Mercado Financiero, para que dichos recursos sean administrados por fondos de inversión que tengan por único objeto la administración de fondos destinados a la financiación de pensiones futuras; iii) compra de inmueble. Por otro lado, se señala que el afiliado puede mantener su cuenta de capitalización individual en las condiciones pactadas al 31 de octubre de 2021. Al respecto, el objetivo de esta indicación podría entenderse como “congelar” los recursos a esta fecha. Si esto es así, se podría dar que los recursos no se vean afectados por los efectos del 4to retiro (afectan negativamente la rentabilidad de los fondos) pero también se puede dar el caso en que las rentabilidades posteriores al 31 de octubre sean positivas y los recursos no tengan el alza que les corresponde.

2.Se señala que las AFP deberán traspasar los recursos consignados en el certificado a la cuenta bancaria individual de cada cotizante, pero sin necesidad de liquidar ni enajenar los instrumentos financieros que componen su inversión en bolsa. Esta figura es imposible de implementar, por cuanto la AFP debe liquidar los recursos de las cuentas de capitalización para traspasarlos a otra entidad y se ha visto con los retiros anteriores, que la liquidación de los activos ha llevado a una disminución del valor de los mismos. Ahora, si se traspasasen activos, se tendría que definir qué activos traspasar, poniendo en riesgo el efecto de la diversificación de la cartera de inversión de las personas. Lo anterior, requeriría de una coordinación entre la banca y las AFP que es imposible de llevar a cabo por la gran magnitud de instrumentos financieros en los que se invierte.

3.Se plantean algunos incisos que buscan proteger los fondos de las cuentas individuales ante la posibilidad de que se elimine el actual sistema de capitalización individual, pudiendo el afiliado elegir entre sistema privado y estatal, y traspasando los recursos a una cuenta bancaria. Esta materia supera el tema central del proyecto y propone incluso el 100% del retiro de los fondos.

4.Se señala que “una AFP, entidad bancaria o fondo de inversión, podrá destinar una proporción superior al 30% (treinta por ciento) de los recursos de capitalización individual de cada afiliado, a fondos de renta fija, salvo que el propio afiliado lo autorice expresamente”. Al respecto, actualmente cada cuenta de capitalización individual es invertida en función del fondo en el que se encuentra (A, B, C, D o E) y así se determina en que instrumento será invertido (más o menos riesgoso, renta fija vs renta variable). Los Fondos A y B son más riesgosos (mayor % de inversión en renta variable), C es de riesgo intermedio, mientras que el D y E los más conservadores, con mayor cantidad de inversión en renta fija. Además, existe una normativa que regula el Régimen de inversión de los Fondos de Pensiones.

5.Se pueden destinar los recursos retirados a comprar un inmueble que no podrá ser vendido, ni cedido, ni transferido mientras la cotizante viva, salvo en el caso de enfermedad terminal diagnosticada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) o por quien en su defecto la reemplace. Se debe revisar el rol de la COMPIN en este contexto, si le compete o no diagnosticar y si puede o no absorber esa carga de trabajo de certificación con los mismos recursos públicos con los que opera.

6.Se hace referencia al ahorro previsional voluntario (APV), pero no se entiende la lógica si el retiro de fondos es desde los fondos de ahorro de las cuentas obligatorias no voluntarias.

7. Respecto del pago de impuestos, se señala que la tributación no será en función del nivel de renta del afiliado que haga el retiro, sino que en función del destino de los recursos. De acuerdo al inciso propuesto, quedan las siguientes dudas: ¿cuándo se traspasan los fondos a una cuenta 2 de la AFP, se paga impuestos? ¿Pero si se destina a una cuenta bancaria y después a cuenta 2 en AFP no tributa? ¿Y si desde mi cuenta bancaria se va a otra entidad financiera tampoco pago impuesto? Si compro vivienda, no paga impuesto y si se tiene enfermedad terminal, tampoco.

8.En el caso de los enfermos terminales, también se modifica la normativa vigente sobre las pensiones de sobrevivencia, las que se generan actualmente solo en el caso de que el que fallece tiene beneficiarios que cumplen con lo establecido en la normativa actual.

9.Se establece que con una discapacidad laboral irreversible de más del 60% se podrá retirar el 100% de los fondos o tomar pensión de invalidez en las condiciones vigentes. Al respecto, es importante delimitar qué se entiende por discapacidad laboral.

10. Se señala que una vez que el afiliado cumpla la edad de jubilación podrá optar por la contratación de alguna de las modalidades de pensión vitalicia o de retiro de fondos vigente al 31 de octubre de 2021, o bien, por el retiro de la totalidad de sus fondos. Al respecto, señalar que siempre alguien que se pensiona puede optar por renta vitalicia. Además, al 31 de octubre aun estará vigente el segundo y tercer retiro. La opción del 100% de retiro no puede quedar abierta.

 

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