LA “LEY MACHUCA”

Recientemente fue aprobada en la sala de la Cámara de Diputados la idea de legislar una moción parlamentaria impulsada por los diputados de oposición de la Comisión de Educación, que se ha bautizado popularmente como “Ley Machuca”[1]. La iniciativa ingresada a inicios de 2019, y que se encuentra en primer trámite constitucional en la Cámara de Diputados, introduce una serie de modificaciones en el Sistema de Admisión Escolar (SAE) como respuesta al debate generado por el proyecto presentado por el Ejecutivo conocido como “Admisión Justa”, que finalmente fue rechazado[2].

El proyecto debe ser discutido nuevamente en la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados, en segundo informe, dado que se presentaron nuevas indicaciones a la iniciativa en la Sala.

¿En qué consiste esta iniciativa?

Una de las medidas más relevantes que propone el proyecto de ley es que todos los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado deben asegurar la incorporación de, al menos, un 30% de estudiantes que provengan de hogares pertenecientes a los cuatro deciles de menores ingresos, salvo que no se hayan presentado postulaciones suficientes para cubrir este porcentaje. Estos estudiantes quedarían eximidos totalmente del pago de los valores que mensualmente se deban efectuar, así como también de las cuotas de incorporación, en caso de que existiesen, sin perjuicio de las normas que establecen subvenciones.

Además, incluye normas respecto a los alumnos con necesidades educativas especiales y establece modificaciones en el sistema de admisión escolar. Si los alumnos con necesidades educativas especiales son asignados siguiendo los procesos de admisión, los establecimientos educacionales no podrán en caso alguno negarse a admitirlos o retractarse, ni tampoco imponer cargas extras a los apoderados para condicionar o mantener su matrícula. Respecto al SAE, se modifica la prioridad establecida en favor de los hermanos que postulen o se encuentren matriculados en el mismo establecimiento, ampliándolo a otros familiares o integrantes del grupo familiar que compartan un mismo hogar, y por el otro, se aumenta el número de establecimientos a los que deben postular los alumnos, a través de sus padres o apoderados, de dos a tres.

¿Se trata de una buena política pública?

El objetivo perseguido por los autores de la iniciativa es reducir la segregación económica en el sistema escolar chileno. Sin embargo, en la discusión no se logró probar con evidencia que las cuotas de inclusión en escuelas privadas sea una herramienta adecuada para alcanzar este objetivo y se manifestó por distintos intervinientes la necesidad de contar con mayor apoyo para la implementación para evitar que se transforme en una experiencia negativa para los alumnos prioritarios, recalcándose la importancia de la gradualidad en este tipo de políticas.

Ahora bien, la norma tal como se propone puede generar una discriminación hacia los establecimientos educacionales particulares pagados, quienes no podrían siquiera recibir la subvención correspondiente por estos alumnos que sí reciben los colegios particulares subvencionados y los establecimientos públicos. Con esto se hace patente que la fuente de la segregación no necesariamente se da desde los establecimientos, sino que proviene desde el mismo Estado que decide proveer recursos para la educación de niños y adolescentes sólo cuando se trate de cierto tipo de establecimientos, no siguiendo las elecciones de las familias, tal como ocurrió al impedirse el cofinanciamiento de la educación particular subvencionada.

Por otro lado, es al Estado al que le corresponde costear la ayuda social a través de impuestos generales, no correspondiendo establecer un tributo o carga a un sector determinado de la población en favor de otro, como se estaría haciendo con los apoderados de la educación particular que terminarían costeando todos los gastos que se generen por la medida propuesta, atentando contra el derecho de igual repartición de las cargas públicas. Específicamente en educación, el deber de costear una educación gratuita recae en el Estado. Por esta y otras consideraciones el Ministerio de Educación y algunos diputados hicieron reserva de constitucionalidad respecto a esta parte del proyecto[3].

Las otras medidas, aunque en general tuvieron una recepción positiva, presentan algunas dificultades. Muchos establecimientos no cuentan con la capacidad para atender adecuadamente a niños y adolescentes con necesidades educativas especiales, tanto a nivel de infraestructura como profesional, por lo que se pone en duda si se trata de una verdadera inclusión cuando no son el ambiente más adecuado para lograr el desarrollo de todos los potenciales de los estudiantes.

Respecto a ampliar la prioridad establecida en favor de los hermanos a otros estudiantes del grupo familiar que comparten el mismo hogar facilita a las familias la educación de sus hijos, tanto por cuestiones prácticas -como la dificultad de llevar a todos los niños a distintos establecimientos en los mismos horarios-, como por razones de crianza -en que todos recibirán un mismo modelo educacional, con valores similares-, aunque será necesario precisar los modos de probar el domicilio de los alumnos que se encuentren en estas situaciones.

Por último, el aumento de establecimientos a los cuales postular disminuiría la posibilidad de no ser asignado a ningún establecimiento o a algún establecimiento no preferido, pero como contrapartida invisibiliza aún más las cifras respecto a la cantidad de alumnos que efectivamente quedaron en sus establecimientos de preferencia, toda vez que para muchos de ellos sólo el primer establecimiento al que postulan cumple con sus expectativas y el segundo sólo es agregado porque es necesario, aún más si tienen que agregar, obligatoriamente, un tercero[4], y complejiza la elección de muchas familias que viven en comunas que sólo cuentan con un establecimiento educacional[5].

En conclusión

El proyecto todavía está en los albores y resta por discutir en la Comisión de Educación las indicaciones presentadas. Algunas buscan reemplazar el texto dejando subsistentes sólo las normas relacionadas a los estudiantes con necesidades educativas especiales y ampliar el criterio de prioridad a los integrantes de un mismo núcleo familiar. Otras apuntan a que, para satisfacer la libertad de los padres y apoderados de elegir el establecimiento educativo de sus hijos, los establecimientos educacionales puedan incorporar estudiantes vulnerables, apostando a la participación voluntaria de los establecimientos. Una propuesta intermedia busca disminuir el porcentaje de matrícula prioritaria y gratuita a 10% y otra que los establecimientos educacionales particulares que admitan a los estudiantes tengan derecho a los montos y subvenciones a las que habrían accedido los establecimientos educaciones públicos en caso de que los estudiantes se hubieran matriculado en ellos.

Ahora bien, falta poner el foco en lo realmente importante. El centro de la política pública debe estar en generar condiciones que permitan a todos los alumnos acceder a educación de calidad. La propuesta en este sentido sólo tiene una incidencia marginal, beneficiando a un 30% de alumnos vulnerables en colegios que representan el 7% de la oferta educativa, mientras que sus costos en detrimentos de derechos son considerables. ¿Qué está pasando con la educación pública que no refleja resultados positivos pese a los aumentos sucesivos de recursos, que lleva a algunos parlamentarios a considerar medidas como ésta?

 

 

 


[1] Boletín N°12433-04. Modifica la ley N°20.370, General de Educación, y el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, Sobre Subvención del Estado a establecimientos educacionales, en materia de admisión prioritaria de estudiantes de sectores vulnerables, en las condiciones que indica.

[2] Boletín N°12377-04. Perfecciona el Sistema de Admisión Escolar incorporando criterios de mérito y justicia. Sin embargo, ante la fuerte oposición que suscitaron algunas de las propuestas de dicho proyecto, el Ejecutivo decidió separar las discusiones en aras de alcanzar más rápidamente acuerdos.

Así, presentó el Boletín 12486-04 ante el Senado para modificar las normas de admisión escolar para garantizar la libertad de enseñanza, vinculación de apoderados con los proyectos educativos, y entregar prioridad en la admisión a estudiantes bajo cuidado alternativo del Servicio Nacional de Menores y aquéllos con necesidades educativas especiales permanentes, el que fue aprobado en general en octubre de 2020, pero no ha sido despachado de la Comisión de Educación de la Cámara Alta.

Ante la Cámara Baja presentó el Boletín 12488-04 para establecer un sistema de selección por mérito con inclusión en los establecimientos educacionales de alta exigencia académica y de especialización temprana, cuya idea de legislar fue desestimada por la Cámara de Diputados el 9 de julio de 2019.

[3] En específico por pasar a llevar la autonomía de los establecimientos educacionales (art. 1 inciso 3 de la Constitución Política de la República), extender la injerencia del Estado en materia educacional mucho más allá de lo permitido por la Carta Fundamental (art. 19 N°10); infringir la libertad de enseñanza (art. 19 N°11) y el derecho de propiedad de los establecimientos al impedirles cobrar por los servicios educacionales (art. 19 N°24); y establecer un tributo encubierto (art. 65, inciso cuarto, N°1).

[4] En el proceso de postulación para el año escolar 2020, 35 mil estudiantes rechazaron el cupo otorgado, es decir, el 7% del total de participantes. Acción Educar. “Radiografía al Sistema de Admisión Escolar”. Agosto 2020. Disponible en https://accioneducar.cl/wp-content/uploads/2020/09/Radiografia-SAE-Acci%C3%B3n-Educar.pdf

[5] Hay 81 comunas en las que existe un único establecimiento que ofrece el nivel educativo de educación media. Véase en Holz, Mauricio. “Comunas con un solo establecimiento subvencionado en educación media. Vacantes y postulaciones bajo el Sistema de Admisión Escolar”. Biblioteca del Congreso Nacional, Asesoría Técnica Parlamentaria, agosto 2019.