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NUEVA LEY DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA: PRINCIPALES ASPECTOS Y TIEMPOS DE IMPLEMENTACIÓN

Hace unos días atrás, y tras casi ocho años de tramitación en el Congreso Nacional y un requerimiento acogido parcialmente por el Tribunal Constitucional, el Presidente Piñera promulgó la nueva Ley de Migración y Extranjería, que viene a sustituir la actual legislación que data de 1975.   Esta nueva ley pretende hacerse cargo de manera adecuada del aumento de los flujos migratorios que ha experimentado nuestro país en los últimos años, flujos que se espera sigan aumentando especialmente por las ventajosas condiciones y oportunidades de recuperación que ofrece nuestro país en medio de la crisis económica que enfrenta la región por la pandemia del Covid-19.

Como se expondrá a continuación, la nueva ley plantea un justo equilibrio entre el legítimo derecho del Estado de normar la forma en que los extranjeros ingresan y permanecen en el país, y el pleno respeto y garantía de los derechos fundamentales de los migrantes. Este equilibrio es fundamental para conducir el fenómeno migratorio de manera fluida y ordenada de modo que no cause problemas humanitarios ni rechazo en la población nacional.

¿Cuáles son las principales innovaciones de esta nueva ley?

Principios especiales de protección: Se contemplan una serie de principios en la ley, tales como el principio de procedimiento migratorio informado, principio de migración ordenada, segura y regular, principio de no criminalización, entre otros. En especial consideración se tiene a los niños, niñas y adolescentes, así como a las mujeres embarazadas o que han sido víctimas de trata de personas, tráfico de migrantes o violencia de género o intrafamiliar, respecto de los cuales se establece un trato especial por parte del Estado. Junto a lo anterior, se contempla el principio de protección complementaria a extranjeros solicitantes de refugio que no les fuere reconocida tal calidad. El extranjero titular de protección complementaria no podrá ser devuelto al país donde su derecho a la vida, libertad física o libertad personal corran riesgo de ser vulnerados en razón de su raza, etnia, nacionalidad, religión, creencia, condición social, ideología, opinión política, orientación sexual o identidad de género.

Reconocimiento de derechos y deberes de los migrantes: La nueva ley establece un completo catálogo de derechos y deberes de los migrantes, reconociendo explícitamente la condición de igualdad con los nacionales, sin perjuicio de los requisitos y sanciones que la ley establezca para determinados casos. En materia de los denominados derechos sociales, se consagran expresamente el derecho y acceso a la salud en las mismas condiciones que los nacionales; mismos derechos laborales que los chilenos; acceso a la educación preescolar, básica y media en las mismas condiciones que los nacionales, y respecto a la educación superior, los extranjeros podrán acceder a las instituciones de educación superior en igualdad de condiciones que los nacionales; acceso a la seguridad social en igualdad de condiciones que los nacionales, salvo cuando se trate de beneficios de seguridad social financiados en su totalidad con recursos fiscales que impliquen transferencias monetarias directas, para lo cual se exige una permanencia mínima de 24 meses; mismos derechos en materia de vivienda para los extranjeros titulares de residencia definitiva; entre otros.

Nueva institucionalidad: Una de las principales innovaciones es la creación de una nueva institucionalidad para abordar el fenómeno migratorio desde un punto de vista integral. Así, se crea el Servicio Nacional de Migraciones, que será el encargado de llevar a cabo la Política Nacional de Migración y Extranjería definida por el Presidente de la República; sistematizar la información relevante sobre migraciones; autorizar o denegar el ingreso, estadía y egreso de los extranjeros; resolver el otorgamiento, prórroga, rechazo y revocación de los permisos de permanencia y residencia y determinar su vigencia, así como resolver el cambio de categorías y subcategorías migratorias; y aplicar sanciones administrativas. Además, se crea otra nueva institución: el Consejo de Política Migratoria, una instancia multisectorial responsable de asesorar al Presidente de la República en la elaboración de la Política Nacional de Migración y Extranjería y en la actualización de su contenido y definiciones, de acuerdo con las necesidades y requerimientos del país.

Nuevas categorías y subcategorías migratorias flexibles: Se establece un sistema de categorías y subcategorías migratorias flexibles que pretenden reflejar el grado de arraigo que el migrante tendrá con el país. Para ello, se establecen dos grandes categorías para el ingreso: la permanencia transitoria y la residencia, la cual puede ser oficial, temporal o definitiva. La permanencia transitoria se otorgará a quienes pretenden ingresar al país sin intención de establecerse en él. En la mayoría de los casos habilita para permanecer en Chile 90 días y, en general, no requiere de autorización previa o visas para obtenerla. El Ministerio del Interior deberá establecer subcategorías para la entrega de este permiso, considerando al menos: a) quienes ingresen con fines de recreo, deporte, estudio, salud, gestión de negocios o familiares; b) tripulantes de naves, aeronaves, vehículos de transporte internacional de pasajeros y carga; c) categorías contempladas en tratados internacionales suscritos por Chile; y, d) habitantes de zonas fronterizas.

La residencia, por su parte, se entrega a quienes pretenden establecerse en el país, la cual es temporal si es por un   tiempo determinado (de hasta cinco años, prorrogable por otros dos) y definitiva si es indefinidamente.  La             residencia oficial corre por un carril aparte, siendo entregada no por el Servicio, como en los demás casos, sino por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Normas de ingreso, estadía y expulsión de migrantes: Se establecen procesos claros y objetivos para otorgar visas de residencia temporal y definitiva, así como también los incumplimientos o infracciones a la ley migratoria y un sistema de sanciones que incluso considera la expulsión del territorio de aquellos extranjeros que incumplen las normas. Así también, se establecen una serie de situaciones en las que se prohíbe el ingreso al país, ya sea imperativamente, por ejemplo, respecto de aquellos perseguidos judicialmente en el extranjero por pertenecer a grupos terroristas, o de carácter facultativo para la autoridad, por ejemplo, aquellos que hayan sido expulsados o deportados de otro país en los últimos 5 años por actos que la ley chilena sancione con expulsión o deportación.

Asimismo, se simplifica y agiliza el proceso de expulsión para aquellos extranjeros que hayan infringido la ley migratoria, estableciéndose un mecanismo de reconducción inmediata para aquel extranjero que, entre otras causales, intente ingresar al país eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, quien será inmediatamente reembarcado o reconducido a la frontera previa acreditación de su identidad y respetando los estándares internacionales y los acuerdos administrativos existentes.

Proceso de regularización extraordinaria: los extranjeros que hubieran ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 -fecha en la que Chile cerró sus fronteras por la pandemia de Covid-19- y se encuentren en situación migratoria irregular podrán, dentro de un plazo de 180 días contados desde la publicación de esta ley, solicitar un visado de residencia temporal sin ser sancionados administrativamente. Respecto de aquellos que hubieren ingresado por pasos no habilitados, podrán salir del país en el mismo plazo sin que se les aplique la prohibición de ingreso, pudiendo luego ingresar al país o solicitar la residencia temporal siguiendo la nueva normativa.

¿Cuáles son los tiempos esperados para la implementación de la ley?

La nueva Ley de Migración y Extranjería sólo entrará en vigencia en cuanto se encuentre publicado el Reglamento de Migraciones que deberá elaborar el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para lo cual dispondrá del plazo de un año desde la publicación de la ley en el Diario Oficial.

Asimismo, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la ley, el Presidente deberá, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, determinar la fecha de entrada en funcionamiento del nuevo Servicio Nacional de Migraciones y la entrada en vigencia de la planta del personal que fije, así como su estructura y dotación (incluyendo el traspaso de personal de funcionarios de planta y a contrata desde la Subsecretaría del Interior y del Servicio de Gobierno Interior). Podrá también, a partir de la publicación de la ley, nombrar al primer Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones sin sujetarse a las normas del Sistema de Alta Dirección Pública, el que asumirá de inmediato por el plazo máximo de un año, en tanto se efectúa el proceso de selección por la vía ordinaria.

Por otro lado, el reglamento que establezca los procedimientos para el otorgamiento del Rol Único Nacional y enrolamiento deberá ser dictado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en un plazo de 6 meses desde la publicación de la ley. Asimismo, el Gobierno debiera constituir a la brevedad el Consejo de Política Migratoria, que elabore y proponga al Presidente, para su aprobación, la primera Política Nacional de Migración y Extranjería, que establezca las directrices de política pública asociadas a este fenómeno social, cultural y económico tan relevante.

Una vez cumplidas todas estas exigencias de carácter administrativas, podremos tener en aplicación una ley migratoria eficaz. De esta manera, la responsabilidad la tiene entonces la autoridad administrativa, quien tiene el desafío y deber de dar pronta implementación a esta nueva legislación.

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