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¿EN QUÉ CONSISTE LA REFORMA CONSTITUCIONAL QUE POSTERGA ELECCIONES PARA EL 15 Y 16 DE MAYO DE 2021?

Teniendo en consideración que el día 7 de abril de 2021 se publicó la reforma constitucional que posterga las elecciones Municipales, de Gobernadores Regionales y de Convencionales Constituyentes por motivo del Covid-19, mediante la Ley N°21.324, el nuevo calendario electoral para el primer semestre de 2021 queda de la siguiente manera:

  • La suspensión de la campaña se extiende desde el 8 de abril hasta el 28 de abril de 2021, inclusive.
  • Se reanuda la campaña desde el 29 de abril al 13 de mayo de 2021, inclusive.
  • Elecciones de Alcaldes, Concejales, Gobernadores Regionales y de Convencionales Constituyentes se celebran el 15 y 16 de mayo de 2021.
  • Segunda vuelta de elección de Gobernadores Regionales se celebrará el 13 junio de 2021.
  • Los Alcaldes electos asumen su período desde el 28 junio de 2021.
  • Los Gobernadores Regionales electos asumen sus funciones el 14 julio de 2021.
  • Elecciones Primarias para Presidente de la República y Parlamentarios se celebrará el 18 julio 2021.

 

¿Cuándo comenzaría a sesionar la Convención Constitucional?

Para efectos de este ejercicio, asumiremos que los procesos quedan concluidos el último día de su plazo, para indicar el mes tentativo en la cual la Convención Constitucional empezaría a sesionar.

De acuerdo al inciso final del artículo 131 de la Constitución, el Tribunal Calificador de elecciones debe concluir el proceso de calificación de la elección de Convencionales Constituyentes dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la elección. Por lo tanto, a mediados de junio de 2021 debiese dictarse la sentencia de proclamación de los candidatos electos. El mismo inciso final indica que la sentencia de proclamación debe ser comunicada al Presidente de la República y al Congreso Nacional, dentro de los tres días siguientes a su dictación.

El artículo 133 de la Constitución señala que, dentro de los tres días siguientes a la recepción de la comunicación de la sentencia de proclamación, el Presidente de la República convocará mediante decreto a la primera sesión de instalación, la cual deberá realizarse dentro de los quince días posteriores a la fecha de publicación del decreto.

Por lo anterior, de forma tentativa, la Convención Constitucional iniciaría su funcionamiento durante el mes de julio de 2021, sin perjuicio de eventuales nuevas modificaciones a dichas normas, debido a la pandemia por Covid-19 que experimenta el país.

Cuestiones controvertidas durante la tramitación de la reforma constitucional y que fueron finalmente descartadas

Durante la tramitación del proyecto de reforma constitucional para aplazar las elecciones que culminó en la Ley N°21.324, los parlamentarios propusieron una gran variedad de indicaciones que complejizaron la discusión. A continuación, se presentan algunas de las más controvertidas, que fueron finalmente descartadas de la reforma en comento por no contar con el respaldo necesario:

  • Transporte Universal Gratuito: En la Comisión de Constitución del Senado, se aprobó agregar a la reforma una norma que obligara al Estado a garantizar transporte público gratuito para todas las elecciones de representación popular. El Ejecutivo hizo presente que, solo para la elección del 15 y 16 de mayo de 2021, dicha política tendría un costo de 30 mil millones de pesos. Finalmente, esta indicación quedó fuera de la reforma por un voto, pero es preocupante el precedente para la eventual Nueva Constitución.

 

  • Feriado obligatorio e irrenunciable: los parlamentarios propusieron que, la elección del 15 y 16 de mayo fuese feriado obligatorio e irrenunciable para todos los dependientes del comercio. Esta normativa tampoco tuvo acuerdo suficiente para quedar en la reforma, toda vez que esa clase de feriados son excepcionales por ser una limitación importante a la libertad económica y no se usan para las elecciones. En efecto, los días de elecciones populares, el ordenamiento jurídico ya contempla que aquellos días sean feriado legal, y que quienes deban trabajar excepcionalmente, se rijan por una regulación específica del Código del Trabajo, la cual les permite ejercer con facilidades su derecho a sufragio.

 

 

  • Prohibición a los candidatos de participar en programas de radio y televisión: los parlamentarios buscaron que, durante el período de suspensión de campaña electoral, a los candidatos se les prohibiera participar en programas de radioemisoras y en televisión. Esta norma propuesta constituía un grave atentado contra la libertad de expresión y derecho a la información y afortunadamente no quedó plasmada en la reforma constitucional.

 

  • Franja televisiva para segunda vuelta de Gobernadores Regionales: La Comisión de Constitución del Senado aprobó una indicación que obligaba a los canales de televisión a destinar 15 minutos diarios de forma gratuita, para transmitir propaganda electoral para la segunda vuelta de Gobernadores Regionales. Además de que la redacción de dicha norma resultaba poco feliz, pues no se hacía cargo de cómo debía funcionar dicha franja, considerando que puede haber segunda vuelta de Gobernadores Regionales en pocas, varias o todas las regiones del país, no parecía conveniente su inclusión sin evaluar la dimensión de los problemas de constitucionalidad involucrados por la posible expropiación a los canales de televisión. Igualmente, cabe tener en cuenta que esta propuesta no se consideró en la reforma a los Gobiernos Regionales. La indicación no reunió los votos suficientes para quedar reflejada en la presente reforma constitucional.

 

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