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INICIATIVA SOBRE ESCAÑOS RESERVADOS PARA PUEBLOS INDÍGENAS Y CUOTAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

El pasado martes, el Congreso Nacional despachó para su promulgación el proyecto de ley que modifica la Constitución Política de la República, para reservar escaños a representantes de los pueblos originarios en la integración de la Convención Constitucional.

¿Cuántos escaños reservados para puebles indígenas se contemplan?

En concreto, la iniciativa -introduciendo nuevas disposiciones transitorias a la Constitución- establece 17 escaños reservados para los pueblos originarios reconocidos en la ley N°19.253 a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la reforma, dentro de los 155 convencionales constituyentes, que se desglosa de la siguiente forma: 7 escaños para el pueblo Mapuche; 2 para el pueblo Aimara; 1 para cada uno de los pueblos Atacameño, Colla, Quechua, Rapa Nui, Yámana, Kawahkar, Diaguita y Chango. Para estos efectos, el Servicio Electoral deberá descontar dichos escaños de los distritos electorales con mayor proporcionalidad de personas mayores de 18 años declaradas indígenas respecto de su población general en el último Censo de 2017, hasta completar el número de escaños establecido en la reforma constitucional. Con todo, sólo se podrá descontar un escaño por distrito, y no se descontará ningún escaño respecto de los distritos electorales que elijan tres convencionales.

¿Cómo se determinan las candidaturas?

Las candidaturas indígenas- además de cumplir con los requisitos para ser ciudadano exigidos por el artículo 13 de la Constitución deben acreditar su pertenencia a alguno de los pueblos, mediante un certificado emitido por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi) y tener su domicilio electoral en determinadas regiones, dependiendo del pueblo originario que van a representar.

Además, las candidaturas deben ser patrocinadas por al menos 3 comunidades o 5 asociaciones indígenas registradas o 1 cacicazgo tradicional reconocido en la ley o 3 organizaciones representativas que no estén inscritas o por 120 firmas de personas que tengan acreditada su calidad indígena, en el caso de los pueblos Mapuche, Aimara y Diaguita. En el caso de los demás pueblos, bastará el patrocinio de 1 sola comunidad, asociación registrada u organización indígena no registrada o al menos 60 firmas de personas que tengan acreditada la calidad indígena. El patrocinio de candidaturas mediante firmas podrá realizarse a través de una plataforma electrónica dispuesta por el Servicio Electoral, a la que se accederá previa autentificación de identidad.

Además, las declaraciones de candidaturas serán individuales en duplas para obtener la paridad de sexos: cada candidatura debe inscribirse con un candidato suplente del sexo opuesto, de forma que en la cédula electoral aparezca el candidato titular, el pueblo al que pertenece, la región por la que compite y, entre paréntesis, el candidato del sexo opuesto que lo reemplazaría de ser electo preliminarmente si no se cumple la paridad de género en la elección preliminar. Por tanto, una vez asignadas preliminarmente las candidaturas del pueblo Mapuche, si las de un sexo superan al otro en más de un escaño, operará la sustitución cediendo la candidatura del sexo sobrerrepresentado con menor votación a su candidatura alternativa paritaria. Esto es así respecto del pueblo Mapuche y similar respecto de los otros pueblos.

¿Quiénes pueden votar por los candidatos que postulan a los escaños reservados?

Pueden votar por candidatos a convencionales indígenas a) los ciudadanos y ciudadanas identificados por el Servicio Electoral como electores indígenas; b) los ciudadanos y ciudadanas que no figurando en dicha nómina, se identifiquen como electores indígenas previamente al día de la elección, obteniendo una autorización del Servicio Electoral por: 1.- acreditar su calidad de indígena mediante un certificado de la Conadi que demuestre su calidad de tal, o 2.- una declaración jurada, elaborada por el Servicio Electoral, donde se indique expresamente que la persona declara que cumple con cualquiera de las condiciones que establece la ley N°19.253 para obtener la calidad indígena, otorgada ante los siguientes ministros de fe: notarios, secretarios municipales o el funcionario a quien éstos deleguen esta función, oficial del Registro Civil, Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, o directamente ante el Servicio Electoral, por vía presencial o con clave única. Las declaraciones juradas podrán ser entregadas ante el Servicio Electoral hasta el cuadragésimo quinto día antes de la elección por el interesado, o la información de las mismas deberá ser presentada al Servicio Electoral por las demás entidades señaladas en este inciso. La acreditación posterior no procede para el caso del pueblo Rapa Nui.

¿Cómo se eligen?

La forma de elección es distinta para cada pueblo, dependiendo del domicilio electoral del candidato. A modo de ejemplo, en el caso del pueblo Mapuche, será electa preliminarmente una candidatura, la más votada, que tenga su domicilio electoral en la Región Metropolitana, o en las regiones de Coquimbo, de Valparaíso, de O’Higgins o del Maule. Luego, serán electas preliminarmente las cuatro candidaturas más votadas que correspondan al pueblo Mapuche y que tengan su domicilio electoral en las regiones de Ñuble, del Biobío o de La Araucanía. Enseguida, serán electas preliminarmente las dos candidaturas más votadas que correspondan al pueblo Mapuche y que tengan su domicilio electoral en las regiones de Los Ríos, de Los Lagos o de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. En el caso de este pueblo, puede ocurrir que la segunda o tercera mayoría mapuche de la Región Metropolitana tenga más votos que cualquiera de las del sur, pero no será elegida, pues esa zona solo lleva un escaño reservado Mapuche.

Cuota en las candidaturas para personas con discapacidad

Por último, con la finalidad de resguardar y promover la participación de las personas con discapacidad en las elecciones de los Convencionales Constituyentes, de la totalidad de las declaraciones de candidaturas de las listas conformadas por un solo partido político o pactos electorales de partidos políticos, se establecerá un porcentaje mínimo del 5% del total respectivo de candidaturas para personas con discapacidad. Para calcular este cuociente, se aproximará dicho porcentaje al entero superior. Las listas electorales de independientes, en caso que se compongan por seis o más candidaturas, deberán incluir al menos una persona con discapacidad.

Algunas reflexiones sobre la iniciativa

Aun cuando la nueva modificación a la Constitución respeta el número total de miembros de la Convención por todos conocidos, la reforma distorsiona de todas formas diversos principios democráticos tales como el principio de representación, igualdad y respeto a la voluntad popular, entre otros. Esto pues, al establecer escaños reservados para ciertos grupos de la población, se producirá una desproporción sustancial entre el valor del voto de quienes elijan constituyentes indígenas de los pueblos pequeños, en comparación al valor del voto de las personas que voten por los convencionales generales. Si bien la formula permite que esta distorsión sea menor que la que se producía al incorporar escaños supra numerarios, de igual forma se vulneran principios básicos de una república democrática, cuestión que resulta preocupante por el precedente que sienta para la futura regulación de organismos colegiados democráticamente electos.

En este sentido, es necesario hacer presente que estas reformas constituyen una grave distorsión de la voluntad popular, toda vez que habrá convencionales constituyentes electos por pocas personas pertenecientes a un grupo o corporación, siendo esto más característico de una democracia identitaria que de una democracia representativa donde el valor del voto es igual para todos los ciudadanos.

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