Con fecha 25 de agosto, la Cámara de Diputados aprobó, en su último trámite, el Boletín No. 13.553-13, que hace obligatorio el deber de ofrecer a las trabajadoras embarazadas la alternativa de trabajar a distancia o teletrabajar, sin reducir sus remuneraciones, cuando exista un Estado de Excepción Constitucional por calamidad pública, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, siempre que la naturaleza de las funciones así lo permitan y la trabajadora consienta en ello, además de regular otras disposiciones (en adelante “Boletín No. 13.553-13“).
Este proyecto, originado en moción, se reactivó en la Comisión de Trabajo de la Cámara de manera posterior a la aprobación de la Ley de Crianza Protegida (Ley No. 21.247), toda vez que, a juicio de algunos diputados, la norma aprobada por el Ejecutivo no era una protección suficiente para este grupo de trabajadoras.
A continuación, se realiza un resumen del Boletín No. 13.553-13y de la Ley de Crianza Protegida para agrupar los beneficios que, producto de la pandemia, se han entregado a las mujeres que se encuentren embarazadas:
[1] Sólo en lo que respecta a la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo. Otras disposiciones reguladas sólo se circunscriben al actual Estado de Excepción Constitucional, iniciado con fecha 18 de marzo del presente año.