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PROYECTO DE LEY, QUE ESTABLECE UN BENEFICIO PARA LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES ANTE LAS DIFICULTADES GENERADAS POR LA ENFERMEDAD COVID-19.

El proyecto, tras los cambios acordados el día de ayer en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, en síntesis establece lo siguiente:

  • Se combinan 2 figuras para ir en ayuda de los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios (como un beneficio transitorio a raíz de la crisis):
    • Subsidio: Para trabajadores cuyas rentas en promedio sean igual o menor a $500.000, podrán obtener un subsidio con un tope máximo de $100.000 (Este subsidio se imputará al crédito)
    • Crédito: con un tope máximo de $650.000 pesos mensuales. Dependiendo del tramo de ingresos y de la caída que experimenten sus ingresos, se establecerá un porcentaje de cobertura decreciente. No se sujetará a ninguna retención de carácter administrativa, no estará afecto a impuesto alguno y no será embargable (salvo pensiones de alimentos).
  • Ambas modalidades de protección (subsidio y crédito) serán establecidos por un máximo de 3 meses continuos o discontinuos (el trabajador podrá elegir los meses en los cuales realizará la solicitud), dentro de los próximos 6 meses a contar del 1 de mayo del 2020. Se tendrá derecho a solicitar un beneficio por cada mes. 

 

  • Requisitos para obtener el beneficio (copulativos)
    • Haber emitido 3 boletas de honorarios en 12 meses o  6 boletas en 24 meses, antes del mes de abril del presente año;
    • Que en el mes anterior al cual se solicita el beneficio, sus rentas mensuales hayan experimentado una disminución, al menos, un 30% respecto de su Ingreso Promedio mensual, considerando los 12 meses anteriores al mes de abril 2020; y
    • Hayan emitido (y emitan) boletas de forma electrónica. Se admiten excepciones de boletas emitidas en papel

 

  • El beneficio se solicita mensualmente ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) y Tesorería será la entidad pagadora (pago dentro de 10 días hábiles desde la solicitud y siempre que se hubiesen cumplido los requisitos).

 

  • Reintegro del Crédito: En 3 cuotas anuales y sucesivas, sin multas ni intereses, las que se pagaran en el proceso de declaración de renta del año 2022.
    • 1 cuota: 20% del beneficio total obtenido
    • 2 cuota: 40% del beneficio total obtenido
    • 3 cuota: 40% del beneficio total obtenido

 

  • Imputación del pago (en relación a lo recibido como crédito): Sobre las rentas generadas a partir del 1° de julio de 2021 y mientras se mantenga un saldo pendiente por reintegrar, se le realizará al trabajador independiente una retención adicional de dos puntos porcentuales, los que se destinarán de forma íntegra y exclusiva a la devolución del beneficio.

 

  • Aporte del Estado: El Estado, por intermedio del Fisco, financiará el beneficio. Respecto del crédito, este deberá reintegrarse en las condiciones que establece el proyecto, y financiara con parte del tesoro Público lo relativo al subsidio.

 

  • La ley entrará en vigencia desde su publicación.

 

 

 

 

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