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MOCIONES DEL SENADO SOBRE PROYECTO DE LEY QUE PROHÍBE EL CORTE DE SUMINISTROS BÁSICOS EN CASO DE MORA: VICIOS DESDE EL PUNTO DE VISTA CONSTITUCIONAL Y DE POLÍTICA PÚBLICA

Producto del COVID-19, algunos senadores han presentado diversas mociones con el objeto de aliviar a las familias chilenas mediante la postergación en el pago de las cuentas de los servicios básicos. Sin embargo, las mociones de los senadores poseen ciertos vicios desde el punto de vista constitucional y de política pública. Así, estas mociones se encuentran mal orientadas y a nuestro juicio debieran ser rechazadas, sobre todo considerando que las autoridades ya han llegado a un acuerdo con las empresas de los rubros involucrados en la iniciativa legal, acuerdo que sin incurrir en las inconstitucionalidades y defectos de política pública que se promueve a través la moción, soluciona el problema.

En efecto, dentro de las normas inconstitucionales, se encuentra la vulneración al derecho de propiedad y la afectación de derechos emanados de contratos vigentes, ya que la regulación propuesta en el proyecto de ley implica una modificación a las reglas de los contratos vigentes, lo cual afecta notoriamente el principio de intangibilidad de los contratos consagrado en nuestra legislación y los derechos adquiridos en virtud de tales contratos.

En efecto, nuestro Código Civil consagra de forma expresa el principio de fuerza obligatoria de los contratos en el artículo 1545. Dicha norma reza que todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes.

La vulneración de derechos antes descrita podría traer aparejada demandas en contra del Estado, por parte de las empresas del caso, el que eventualmente deberá hacerse responsable por las obligaciones que dejan de cumplir los clientes y por los perjuicios ocasionados, viéndose involucrada la responsabilidad fiscal Estado.

Además, se encuentra la vulneración al derecho de no discriminación arbitraria en materia en económica e igualdad de las cargas públicas.

En tercer lugar, hay una vulneración a las normas de la Constitución Política de la República que regulan los estados de excepción constitucional, ya que este proyecto de ley infringe el artículo 43 de la Constitución en tanto éste establece que, por la declaración del Estado de Catástrofe, el Presidente de la República puede restringir las libertades de locomoción y de reunión y podrá disponer requisiciones de bienes y limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad y adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad de la zona afectada.

Adicionalmente, la moción tiene otros defectos, como lo son el que a pesar de los esfuerzos por intentar que la iniciativa sea focalizada abundan los ejemplos en que aquello no se cumple en el marco de la moción y que se incurriría en nuevos gastos por parte de las empresas proveedoras.

En síntesis, se trata de un proyecto de ley innecesario: el Ejecutivo ya resolvió la materia sobre la que versa esta iniciativa por medio de un acuerdo con las empresas involucradas y dicho acuerdo se encuentra en etapa de implementación.

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