En marzo, la ComisiĂłn de Agricultura del Senado despachĂł el proyecto de reforma al CĂłdigo de Aguas (BoletĂn 7.543-12) -ya aprobado por la Cámara de Diputados y la ComisiĂłn de Recursos HĂdricos del Senado- a la ComisiĂłn de ConstituciĂłn, la que el pasado lunes 20 de abril comenzĂł el estudio de los aspectos constitucionales del proyecto.
A pesar de que el Ejecutivo ingresĂł una indicaciĂłn sustitutiva en julio de 2019, la ComisiĂłn de Agricultura decidiĂł perseverar en el antiguo texto, aprobando, con pequeñas modificaciones, aquel aprobado por la Cámara de Diputados y la ComisiĂłn de Recursos HĂdricos. Sin embargo, dicho articulado altera la naturaleza y regulaciĂłn del Derecho de Aprovechamiento de Aguas (DAA), incurriendo con ello en una serie de inconstitucionalidades que deberán ser corregidas por la ComisiĂłn de ConstituciĂłn.
En nuestro ordenamiento jurĂdico las aguas son bienes nacionales de uso pĂşblico, de manera que su dominio no pertenece a privados ni al Estado sino a la naciĂłn toda (artĂculo 589 CĂłdigo Civil). AsĂ, y para permitir el tratamiento, aprovechamiento y consumo de las aguas, la legislaciĂłn consagra el derecho de aprovechamiento de aguas, que es un derecho real que faculta a su titular para usar y gozar del recurso hĂdrico en una cantidad determinada y cumpliendo ciertos requisitos legales.Â
Dicho derecho goza de una especial protecciĂłn constitucional, toda vez que su titular, si bien no es propietario de las aguas, es dueño del derecho de aprovechamiento, tal como lo consagra el artĂculo 19 N°24 inciso final de la ConstituciĂłn: “Los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos”.Â
Debido a ello, y en razĂłn de la protecciĂłn constitucional asociada al derecho de propiedad y las caracterĂsticas que le son connaturales, los DAA son indefinidos, plenamente transferibles a terceros y no afectos a un fin especĂfico.

SegĂşn Simonetti, las disposiciones inconstitucionales del proyecto de ley tienen que ver con la temporalidad de los nuevos DDAA, LA caducidad de nuevos y antiguos DAA, el lĂmite al cambio productivo del recurso hĂdrico y la negaciĂłn del derecho a ser indemnizado de los perjuicios producidos por la redistribuciĂłn de las aguas disponibles en zonas de escasez hĂdrica.Â
“Es importante tener presente que estas inconstitucionalidades no se producen en materias accidentales del proyecto de ley sino, muy por el contrario, en disposiciones esenciales del mismo, en cuanto la nueva naturaleza del DAA por él consagrada constituye el pilar de esta reforma al Código de Aguas, circunstancia que, una vez declarada la inconstitucionalidad de tales normas por la Comisión de Constitución, obliga a replantearse la procedencia y pertinencia del entero proyecto y a reconsiderar la indicación presentada por el Gobierno en 2019”, explica el abogado.