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REFORMA LABORAL CHILENA – FRANCESA

Sergio MoralesTras el encuentro sostenido por Michelle Bachelet con su par Francés, Françoise Hollande, Sergio Morales, Investigador del Programa Legislativo de Libertad y Desarrollo, ha querido mostrar los distintos caminos que han tomado las naciones en materia laboral.

El proyecto de reforma laboral del Ejecutivo en más del 90% de su contenido se refiere a materias netamente de la actividad sindical, tanto en lo que se refiere a sindicatos, negociación colectiva y huelga, todo bajo el lema de “RECUPERAR” derechos perdidos en los años 70 con el plan laboral.

En materia de adaptabilidad o flexibilibidad, el proyecto no genera importantes innovaciones, salvo lo que dice relación con posibilidad de que sindicatos con cierta representatividad pudieran celebrar pactos de adaptabilidad, pero limitado a ciertas materias de jornada, descansos y complementariedad de trabajo presencial y desde el hogar, por lo demás todo sujeto a regulaciones legales en materia de mínimos, máximos, modalidades y controles administrativos.

Asimismo, y pese a no incorporar la negociación interempresa o ramal obligatoria, por razones de constitucionalidad, sí dio un paso más allá en materia de negociación colectiva, toda vez que sin dejar de circunscribirla ésta a la empresa, sí permite que sindicatos interempresas (que afilia a trabajadores de distintas empresas) pueda negociar de manera obligatoria con cada uno de los empleadores por separado.

En Francia, con la reforma laboral del Presidente Hollande, mediante la denominada “Loi El Khomri” en alusión a la ministra del Trabajo francesa, las reformas tan necesarias para el mercado laboral, recomendada por muchos países en Europa, pretende precisamente avanzar en un sentido diverso al chileno, toda vez que por un lado buscan flexibilizar normas laborales en materia de jornadas, remuneraciones, despidos, e indemnizaciones, y por otra pretenden centralizar la negociación colectiva en la empresa.

 

Así las grandes novedades del proyecto francés son:

1.- Se permite que por pactos entre empresas y organizaciones de trabajadores, basados en reestructuraciones, apertura de nuevos mercados o causas excepcionales, pueda aumentarse la jornada máxima semanal de 35 horas. Asimismo, en contratos de aprendizaje no regirá por ley el máximo de 35 horas semanales.

2.- Se permiten despidos colectivos basados en descensos de pedidos, deterioro de cifras de negocios, cambios tecnológicos o reorganizaciones.

4.- En materia de indemnización por despido se establece una rebaja considerable: Así para antigüedades menores a dos años la rebajas es de 4 a 3 meses de sueldo. Para aquellas superiores a 20 años se rebaja de 27 a 15 meses de sueldo.

5.- En cuanto a las horas extraordinarias y salarios se permite que las partes pacten retribuciones por debajo de los acuerdos sectoriales, siempre que el comité sindical lo acepte.

6.- En términos generales, los acuerdos de empresas con sus sindicatos empresas primarán por sobre los acuerdos ramales o interempresas

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