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¿Nueva Constitución? Hablemos en serio

El Mostrador


Claudio Fuentes ha reaccionado con falta de rigor académico a los planteamientos que realicé en el seminario "Constitución y Desarrollo: desafío para Chile" organizado por la UDD y la Sofofa.

En esa ocasión señalé que existe una abundante literatura académica que muestra la estrecha relación entre las instituciones de un país y su desarrollo. Historiadores, sociólogos y, por supuesto, economistas dan cuenta de este vínculo a través de diferentes metodologías. Solo por mencionar a tres de ellos: Douglas North, quien recibió el Premio Nobel de Economía en 1993, precisamente por su trabajo seminal en esta materia, y los autores del reciente best seller Por qué fallan las naciones, Acemoglu D., y Robinson, J.

Las instituciones, como son la Constitución y las leyes, pueden ser muros o puentes para alcanzar el desarrollo humano. Son puentes cuando contienen mecanismos que incentivan el esfuerzo, el intercambio y la innovación en la sociedad; y son muros cuando agobian la creatividad y permiten los abusos.

Sobre el impacto que tienen las Constituciones en el ámbito económico, existen destacados trabajos académicos como el de Persson y Tabellini; B. Weingast, y Ben-Bassat y M. Dahan. Recientemente dos economistas chilenos, Sebastián Edwards y Álvaro García, estudiaron la relación entre los derechos constitucionales educativos y el desempeño académico en la Prueba Pisa 2012.

Dado el debate constitucional vigente, me ha parecido fundamental dar relevancia al impacto económico y social de la Constitución.

Así en mi presentación comparé los periodos de vigencia democrática de las Constituciones de 1925 y 1980, desde la perspectiva económica. Los resultados son elocuentes: la tasa promedio de crecimiento del PIB bajo la Constitución de 1925 fue de 3,5%; con la del 80 correspondió a 5,1%. La inflación con la de 1925 promedió 23,4%; con la Carta Fundamental de 1980, 5,8%. Con la anterior Constitución el crecimiento de los salarios fue de 1,4%; con la de 1980 llegó a 2,7%. Finalmente los ingresos fiscales bajo la Constitución de 1925 llegaron a 14,9% y con la de 1980 a 21,3%.

Siguiendo con el análisis del efecto económico de las Constituciones, comparé la cantidad de derechos constitucionales de los países y sus respectivos PIB per cápita, basándome en los datos de “Comparative Constitutions Project” y del FMI. En el caso de América Latina se constata que los países que poseen mayor ingreso per cápita tienen menos derechos. A la luz de estas cifras es posible concluir que cuando existen reglas que promueven el derecho de propiedad, el equilibrio macroeconómico, un Estado con límites y la libre iniciativa de las personas en materia económica, Chile ha logrado mayor desarrollo humano. Esto es especialmente relevante cuando algunos sectores han propuesto que la base de la eventual nueva Constitución debiera ser la Carta Fundamental de 1925.

Veamos casos de países con más derechos constitucionales y sin resguardos institucionales para promover el emprendimiento y la disciplina macroeconómica. Bolivia cuenta con 88 derechos constitucionales, así por ejemplo, en su artículo 46 establece que “Toda persona tiene derecho: Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna” y agrega “A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias”. No obstante ese compromiso constitucional, 39,3% de su población vive en la pobreza.

Otro caso es Venezuela, cuya Constitución contiene 82 derechos. En su artículo 91, dispone: “Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales”. A pesar de la citada norma, la gran mayoría de los venezolanos sufren las consecuencias de una profunda crisis económica con altas tasa de desempleo, bajos salarios, desabastecimiento de alimentos y bienes básicos, y una inflación que según el FMI llegará hasta 2.200% a fines de 2017. Tal es el colapso económico que el mismo Gobierno venezolano acaba de declarar "Estado de Excepción y Emergencia Económica". No olvidemos que Venezuela fue, hace pocas décadas, uno de los países con mayor ingreso por habitante.

Otro ejemplo es Ecuador, país donde un tercio de la población vive en la pobreza y que encabeza el ranking mundial de naciones con mayor cantidad de derechos constitucionales, con 99 derechos. Los tres países mencionados realizaron hace poco tiempo asambleas constituyentes que terminaron en Constituciones que contienen largas enumeraciones de derechos, muchos de los cuales solo son papel y tinta, pues no tienen correspondencia alguna con la dura realidad que viven sus pueblos. Esta es una realidad que los promotores de la asamblea constituyente, como Claudio Fuentes, debieran tener presente.

En contraste con los casos citados, Chile es el país con menos derechos constitucionales (46), pero lidera el ranking latinoamericano de ingreso per cápita y es la nación de la región que más ha reducido su pobreza en las últimas décadas.

En otras palabras, las Constituciones no son mágicas, escribir derechos en ellas no significa que estos se harán realidad si no existen las instituciones adecuadas para promover los factores que explican el progreso de los países. Al efecto, resulta interesante observar los casos de Corea del Sur y Brasil. La Constitución coreana data de 1948, y desde entonces ha mantenido, sin mayores variaciones, el número de derechos consagrados. En 1948 el PIB per cápita coreano correspondía al 7,1% del estadounidense y su gasto público sobre su PIB era de 14%. Hoy el PIB per cápita de Corea del Sur representa el 65% del de Estados Unidos y su gasto público es 19% sobre el PIB. Brasil se dio una nueva Constitución en 1988, agregando una enorme cantidad de derechos. En 1988, el PIB per cápita de Brasil representaba el 31% del PIB de EEUU., mientras que su gasto público sobre el PIB llegaba al 22%. Hoy su PIB per cápita corresponde al 28% del estadounidense y su gasto público sobre el PIB se elevó a 40%.

Es decir, contradiciendo el argumento de Fuentes, un país pobre no supera su problema agregando demagógicamente derechos a su Constitución, sino incluyendo y fortaleciendo instituciones como el derecho de propiedad privada, impulsando políticas correctas como la focalización del gasto público en los más pobres y estableciendo límites al Estado empresario.

Pero la casuística latinoamericana que confirma mi planteamiento no nos debe bastar. Al respecto, resulta muy interesante el trabajo de Sebastián Edwards, que al estudiar la relación entre derechos educacionales contenidos en las Constituciones de 61 países, concluye que no se encontró “evidencia que respalde la idea de que los países que incorporan el derecho a la educación en sus cartas fundamentales cuentan con sistemas educativos de mayor calidad que aquellos que no lo hacen”. Pero el trabajo de Edwards y García tampoco nos debe satisfacer. Un análisis para 53 países de Ben-Bassat y M. Dahan muestra, entre otros, que el compromiso constitucional con la seguridad social no afecta necesariamente los índices de desigualdad.

Un segundo aspecto que me preocupa enormemente y que es de gran actualidad es la relación entre la Constitución y la responsabilidad fiscal. Por ello mencioné en el referido seminario la necesidad de mantener las actuales normas tales como la iniciativa exclusiva del Presidente de la República en materia tributaria y de gasto público, y limitaciones al Estado empresario para cuidar el balance fiscal.

Más aun, considero que nuestro país debe poner en su Constitución normas de limitaciones al crecimiento del gasto público y de balance estructural. Al respecto, cabe recordar que países como Suiza en 2003, Francia en 2006, Alemania en 2009, introdujeron normas al respecto. Un nuevo antecedente latinoamericano es lo que ocurre hoy en Brasil. Su crisis económica y política se alimenta principalmente del cambio constitucional que realizó Brasil en 1988, que llevó a duplicar la presión tributaria y que hoy día sufre un déficit fiscal de 10,34%.

Desgraciadamente, en el último tiempo un sector con un claro objetivo ideológico, ha promovido demagógicamente la idea de que los chilenos mejorarán sustancialmente su calidad de vida y sus expectativas de mayor progreso y justicia social cuando se reemplace la actual Constitución por otra que comprenda una extensa enumeración de derechos sociales, como si se tratara de una lista de deseos. La evidencia rechaza esas afirmaciones.

La Constitución es la institución más relevante para cualquier país. Como toda obra humana, ella siempre es perfectible, por esta razón, tanto sus cambios como la forma de llevarlos a cabo deben ser ampliamente consensuados y debatidos con rigor y altura de miras. No puede ser que el voluntarismo ideológico lleve a Chile a malograr su institución fundamental y nos aleje del desarrollo.

Columna de Cristián Larroulet, Consejero de Libertad y Desarrollo, en El Mostrador.-

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