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Reforma Laboral: Las indicaciones propuestas por el Ejecutivo no modifican las ideas matrices de la iniciativa legal

La tramitación del proyecto de reforma laboral lleva 15 meses, período en el cual el Ejecutivo ha presentado varios paquetes de indicaciones en distintas etapas legislativas, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado.

El proyecto ahora se LABORAL REFencuentra en el Senado con una discusión particular aparentemente agotada, mas considerando las profundas diferencias en cuanto a los temas centrales de la iniciativa legal.  Tanto la oposición como a Nueva Mayoría han presionado al Ejecutivo a pedir una segunda discusión en particular. Es así como el miércoles 2 de marzo se abrió un nuevo plazo en el cual el Gobierno presentó dos nuevos juegos de indicaciones sobre ajustes formales de redacción y temas de fondo.

 El Ejecutivo formuló 10 indicaciones, cuyos contenidos más relevantes son los siguientes:

1.- Quórum mínimos de constitución de sindicatos: Durante la primera discusión en particular en el Senado, el Ejecutivon redujo el quórum mínimo de constitución de sindicatos en empresas de 50 o menos trabajadores, a 8 trabajadores, siempre que representen al menos 45% del total de trabajadores. Con la indicación se aumenta el porcentaje mínimo de representatividad a 50% de los trabajadores, pero agregando que para dicho cómputo se descontarán aquellos impedidos de negociar colectivamente, vale decir, trabajadores que tengan facultades de representación del empleador y que estén dotados de facultades generales de administración, tales como gerentes y subgerentes. Para el caso de las micro y pequeñas empresas, se extiende además al personal de confianza que ejerzan cargos superiores de mando.

Esta norma propuesta no soluciona el problema de fondo, el que tiene que ver con permitir la coexistencia de sindicatos y /o grupos negociadores, a decisión de los mismos trabajadores, independientemente del tamaño de la empresa.

2.- Subcontratación y reemplazo: El Ejecutivo insiste con una indicación, que en su oportunidad fue rechazada por la Comisión de Trabajo del Senado, que dispone que en caso de huelga de una empresa contratista o subcontratista, la mandante mantendrá sus facultades de administración, lo que implica que podrá ejecutar las obras o los servicios contratados o subcontratados por medio de un tercero.

La empresa mandante frente a la negociación colectiva que está llevando la empresa contratista o subcontratista con sus trabajadores, es un tercero ajeno a la misma, por lo que no debieran limitarse sus facultades de administración por motivos que no le son propios. Por lo demás, la relación entre la empresa mandante  con la contratista o subcontratista no es de corte laboral, sino que comercial, por lo que  no deberían regularse  relaciones jurídicas que son de distinta naturaleza.

3.-  Derecho de Información: El proyecto dispone que los sindicatos de nivel empresa de empresas medianas y grandes podrán solicitar una vez al año información relativa a las remuneraciones asignadas a los distintos cargos o funciones de la empresa, estén o no afiliados al sindicato. Esta norma es inconstitucional, porque  atenta contra las normas de manejo de datos personales y el derecho a la privacidad de las remuneraciones, las indicaciones intentan  moderar dicha obligación legal, disponiendo que esa información sólo deberá ser entregada cuando en la empresa existan cinco o más trabajadores en cada cargo o función.

4.- Extensión de beneficios: El proyecto señala  que el sindicato tiene la titularidad para extender los beneficios de un instrumento colectivo. De este modo, se dispone la extensión automática de beneficios a los nuevos afilados a la organización sindical, bastando sólo el acto de comunicación al empleador para que éste sea obligatorio. Asimismo, para aquellos trabajadores no sindicalizados sólo podrá extenderse todo o parte de los beneficios si cuenta con el consentimiento del sindicato, debiendo el beneficiado pagar la totalidad de la cuota sindical ordinaria.

La indicación del Ejecutivo mantiene la misma lógica sin alterar en nada el sistema de extensión de beneficios donde la decisión de extender es propia del sindicato, no quedando posibilidad para que el empleador por aplicación de sus facultades de administración y mando pueda disponer algo distinto. Sin embargo, introduce una pequeña modificación al sistema, disponiendo que en caso de extensión a trabajadores no afiliados, es posible convenir el pago por parte del beneficiado de todo o parte de la cuota sindical ordinaria en retribución a la extensión.

5.- Sede sindical durante la huelga: La indicación presidencial introduce una novedad, la cual es dejar expresamente en el texto legal que durante la huelga el recinto  de la empresa no constituirá sede sindical, lo cual es conveniente atendido el derecho del empleador al lock out o cierre temporal de la empresa.

6.- Equipos de emergencia: En cuanto a la regulación de los equipos de emergencia que el sindicato debe proveer para  cumplir con los servicios mínimos de la empresa durante la huelga, el proyecto permite al empleador -en caso que el sindicato incumpla con esta obligación-, adoptar las medidas necesarias para atender estos servicios. La indicación introduce una limitante, ya  que en ningún caso  estas medidas pueden implicar involucrar a un número superior de trabajadores del equipo de emergencia que no haya sido proveído por el sindicato.

7.- Negociación interempresa: El proyecto innova y le reconoce la titularidad sindical al sindicato interempresa para negociar regladamente dentro de la empresa, en cuyo caso resulta obligatorio para el empleador, sin perjuicio que la entidad sindical puede optar por negociar por medio de tratos directos, siendo voluntario para el empleador acogerse al procedimiento en ese último caso. Conocidas las presiones legítimas por parte de empresas de menor tamaño, el Ejecutivo en vez de volver a la norma actual que permite la negociación con sindicatos interempresa a nivel empresa sólo de manera voluntaria, tanto por sindicatos como por empleadores, optó por establecer una norma confusa. Dicha norma distingue dos situaciones:

reforma laboral5a) Respecto de las micro empresas (de 1 a 9 trabajadores), será obligatorio negociar cuando el sindicato sólo afilie a trabajadores de micro y/ o pequeñas empresas.

b) En cuanto a las pequeñas empresas (de 10 a 49 trabajadores), será obligatorio negociar cuando el sindicato sólo afilie a trabajadores de micro, pequeñas y/ o medianas empresas.

De este modo, en las empresas de 49 trabajadores o menos existirá una posibilidad para que el empleador se excuse de negociar, lo cual dice relación con la existencia de afiliados al sindicato interempresa que pertenezcan a empresas de mayor tamaño, debiendo manifestar en forma expresa dentro de los 10 días siguientes a la presentación del proyecto dicha circunstancia.

Esta norma propuesta presenta algunos inconvenientes claros. En primer lugar, sólo atiende al número de trabajadores y no al giro de las distintas empresas ni la cantidad de ventas anuales, lo cual permite agrupar de manera artificial empresas con distintas realidades lo cual podría tergiversar las demandas de los trabajadores en relación a cada empresa.

Además, para el caso de la excusa para negociar en caso de micros y pequeñas empresas, el proyecto no prevé las modalidades en que el empleador puede saber si el sindicato interempresa que presenta el proyecto de contrato colectivo tiene o no afiliados de empresas de mayor tamaño, lo cual en términos prácticos no dejará espacio para ejercer este derecho a excusarse.

8.- Reemplazo interno: El proyecto establece la prohibición del reemplazo de trabajadores durante la huelga, tanto internos como externos.  Esta prohibición no dice relación con los puestos de trabajo, sino con la persona del trabajador, reconociendo a su vez la libertad de trabajo de aquellos trabajadores no involucrados en la huelga para poder ejecutar las funciones convenidas en sus contratos de trabajo.

El Ejecutivo en este punto repone con una redacción distinta la posibilidad de establecer un reemplazo extremadamente acotado, que es una suerte de reemplazo interno,  ya que permite al empleador en el ejercicio de sus facultades legales efectuar modificaciones de turnos y horarios de los trabajadores que no estén en huelga, y realizar adecuaciones necesarias sólo con los trabajadores de la empresa para que ejecuten las funciones ya convenidas en sus contratos de trabajo, pero sin que implique el cambio de establecimiento en que se deban prestar los servicios.

Parece un paso relevante  permitir algún tipo de reemplazo, reconociendo las facultades de dirección del empleador, pero es insuficiente, atendido que las facultades son extremadamente limitadas y fomentan la conflictividad laboral entre los huelguistas y los no huelguistas (lo cual es más fácil de evitar por medio de la contratación de externos).

Un punto que puede generar controversias interpretativas es la frase final de esta posibilidad de realizar adecuaciones, toda vez que la primera indicación del Ejecutivo, indicaba que esto no sería constitutivo de práctica antisindical. Con la nueva redacción, se indica que esta posibilidad existe, mas sin que constituya práctica desleal ni importe una infracción a la prohibición de reemplazo. Esta redacción es bastante ambigua pues puede significar que las modificaciones que realice el empleador de acuerdo a esta norma no podrá ser considerado práctica desleal, pero también podría ser entendido como una limitante para el empleador en cuanto a que sólo será posible realizar las adecuaciones necesarias cuando no sea una práctica desleal ni implique una vulneración al reemplazo, lo cual atendido el carácter abierto del catálogo de prácticas y la extensión del derecho a huelga a nivel hermenéutico lo volvería sólo una ilusión para el empleador, quien no podría acogerse con certeza jurídica a este pseudo derecho reconocido con esta disposición.

Considerando lo anterior, vemos como nuevamente el Ejecutivo ha desperdiciado una gran oportunidad para realizar cambios profundos al proyecto de ley. Las indicaciones propuestas  no modifican las ideas matrices de la iniciativa legal, las cuales son la titularidad sindical, la extensión de beneficios, la huelga pacífica y el reemplazo de trabajadores durante la huelga.

Aún quedan instancias de discusión, ya que el proyecto debe ser votado en la sala del Senado y luego remitido a la Cámara de Diputados para su tercer trámite constitucional, sin perjuicio de una eventual comisión mixta. Sin embargo, el escenario se ve poco alentador considerando las fuertes presiones de sectores más extremos de la Nueva Mayoría que pretenden llevar el proyecto a su texto original, que implicaba la eliminación total de reemplazo en huelga, eliminación de descuelgue, reponer el caso del sindicato del día después y la eliminar de los pactos de adaptabilidad.

 

 

 

 

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