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REFORMA EDUCACIONAL: ¿QUÉ ES LO QUE SE ESTÁ VOTANDO EN EL SENADO?

EDUCACION TIZASEl proyecto de ley que pone fin a la entrega de subvención en colegios con fines de lucro, prohíbe la obligatoriedad del financiamiento compartido, y crea un nuevo sistema obligatorio de admisión centralizado en el Ministerio de Educación (MINEDUC) fue votado hasta el día sábado en las Comisiones de Educación y Hacienda unidas. Durante este trámite se aprobaron unas indicaciones que modifican algunos detalles respecto al proyecto que fue aprobado en la instancia previa en la Cámara de Diputados.

El plan del Gobierno es que hoy miércoles el proyecto sea votado y despachado del Senado. Así, es de esperar que éste sea aprobado para continuar su discusión en tercer trámite. A continuación, a través de una serie de preguntas y respuestas, abordamos los aspectos más relevantes que incluye el proyecto que pasa a ser votado.

 

>>  SOBRE EL FIN A LA ENTREGA DE SUBVENCIÓN A COLEGIOS CON FINES DE LUCRO

1)      ¿Se mantiene el requisito de que los sostenedores sean dueños del inmueble en que funciona el establecimiento? ¿Se podrá arrendar?

La norma general es que los sostenedores que quieran recibir subvención deben ser dueños del inmueble en que funciona el establecimiento educacional, o bien tener un comodato de un plazo mínimo de 8 años con una persona no relacionada.

En relación al arriendo, se hara una discriminación entre los colegios que ya existen y los nuevos que quieran entrar al sistema. De esta forma, el Gobierno terminará por paralizar el sistema tal cual está, imponiendo barreras a la entrada de nuevos proyectos educativos.

Los colegios nuevos (que se creen con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley) deberán ser dueños o comodatarios a 8 años del inmueble, sin tener posibilidad alguna de arrendarlo.

Para los colegios que ya existen, habrán una serie de nuevas condiciones, dependiendo de su tamaño:

- Sostenedores con más de 400 alumnos: Excepcionalmente, el proyecto permite que los colegios que arrendaban al inicio de 2014, lo sigan haciendo (incluso con personas relacionadas) por un plazo de 3 años desde diciembre de 2017. Luego, sólo pueden arrendar bajo normas muy específicas, que posiblemente sólo le sirvan a colegios de la Iglesia y muy pocos casos más: sólo a una persona no relacionada (salvo sin fines de lucro), a través de un contrato que dure al menos 8 años, y a un precio máximo de 11% del avalúo fiscal (dividido en doce cuotas mensuales).
Sostenedores con menos de 400 alumnos: Si arrendaban al inicio del año escolar 2014 (incluso con relacionados), pueden mantener el contrato excepcionalmente por un plazo de 6 años. Luego, deberán adquirir el inmueble, o bien celebrar un “contrato de uso de infraestructura para fines educacionales”, a través del cual se establece que el sostenedor pague un máximo equivalente al 4,2% del avalúo fiscal (para compensar la depreciación), y que si el propietario del inmueble quiere poner término al contrato, debe avisar con una anticipación de 5 años; además estará obligado a ofrecer de manera preferente el inmueble para su adquisición al sostenedor que lo está usando y luego al Estado.

 

2)      Los sostenedores de colegios han manifestado la dificultad que significa adquirir los inmuebles para poder seguir recibiendo la subvención. ¿Habrá sobrevivientes?

Como quedaron las cosas después del paso por las comisiones de Hacienda y Educación del Senado, es poco probable que se produzca una salida masiva de colegios inmediatamente luego de la entrada en vigencia de la ley. En cambio, los establecimientos particulares subvencionados irán muriendo lentamente; las últimas indicaciones del Ejecutivo se encargan de extender los plazos de entrada en vigencia de las principales normas, de manera de no tener que pagar las consecuencias políticas de una reforma cuyos efectos no han sido bien dimensionados.

 

3)      ¿Por qué se establecen excepciones para los sostenedores con menos de 400 alumnos? ¿Qué respalda este umbral?

No existe explicación fundamentada que permita justificar la clasificación que el Gobierno ha dado a los establecimientos en razón de tener más o menos de 400 alumnos, por lo que regular a dichos establecimientos de manera distinta resulta cuestionable. Según información de matrícula por sostenedor, tenemos que alrededor del 70% de los sostenedores particulares subvencionados tiene menos de 400 alumnos, y según AccionEducar contienen al 23% de la matrícula de dicho sector. Así, sin que haya evidencia que respalde esta distinción, se crea un incentivo a no crecer, pues si la matrícula supera los 400 alumnos, se pierden estos beneficios.

 

4)      ¿En qué quedó la idea de sancionar el lucro, incluso con pena de cárcel?

Se establece que el sostenedor que sustraiga o destine los recursos del establecimiento (incluyendo subvención y cualquier otro tipo de aporte público o privado) a un fin distinto a los establecidos en la lista de fines educativos establecidos taxativamente en la ley y determinados discrecionalmente por la Superintendencia y por un reglamento del MINEDUC, deberá devolver dichos recursos reajustados por el IPC, y pagar una multa equivalente al 50% de dicha suma. Lo novedoso es que esto no podrá pagarse con recursos del establecimiento (subvención y otros aportes), por lo que deberá ser pagado por un tercero con su propio patrimonio (probablemente el administrador, representante legal o un miembro del directorio).

Lo anterior es sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que se pudiere generar. Esto significa que la subvención no sólo pasa a estar sujeta a fines específicos; además quien la utilice en algo distinto que lo determinado discrecionalmente por la Superintendencia, podría estar cometiendo algún delito existente, y ser castigado con pena de cárcel si es que éste la contempla.

 

>> NUEVO PROCESO DE ADMISIÓN

 

5)      Con el nuevo proceso de admisión creados por el proyecto de ley ¿Será posible la existencia de proyectos educativos diversos?

Educacion TombolaEste proyecto hace casi imposible a los sostenedores cautelar sus propios proyectos educativos, pues permite a las familias y alumnos acceder a un establecimiento aun sin adherir realmente a su respectivo proyecto. Asimismo, el sistema de tómbola centralizado manejado por el MINEDUC, al cual se podrá acceder incluso de forma remota; la despersonalización de la postulación; la imposibilidad de cancelar matrículas por motivos académicos en todo el sistema y en todos los niveles; las nuevas atribuciones de la Superintendencia para fiscalizarlo todo; y la dificultad que las nuevas normas de expulsión imponen al considerar como única causal aquellas que atenten gravemente la convivencia escolar, eliminan todo tipo de mecanismo para que los establecimientos puedan contar con un sello propio que los identifique del resto, lo que atentará finalmente no sólo contra dichos establecimientos, sino especialmente contra las familias que voluntariamente han adherido y se han comprometido con un proyecto educativo específico.

Caso aparte es el de los liceos emblemáticos, caracterizados por su elevada exigencia académica: gracias a las indicaciones del Ejecutivo que fueron aprobadas por los Senadores de la Nueva Mayoría, éstos desaparecerán. Deberán llenar el 70% de sus vacantes mediante la tómbola centralizada, y el 30% restante será seleccionado a través de una segunda tómbola en la que podrán participar sólo los alumnos que pertenezcan al 20% de mejores resultados académicos de su establecimiento. Con esta norma se menosprecia el esfuerzo y la “meritocracia” que tanto han hecho destacar a los liceos emblemáticos. Lamentablemente, éstos bajarán su calidad de manera irreversible y dejarán de ser el trampolín de tantos chilenos esforzados que pudieron surgir y destacar notablemente en diversos ámbitos profesionales.

 

6)      ¿Cuál será el costo asociado a la nueva función del MINEDUC en el proceso de selección que tendrá a su cargo?

Esta es una pregunta que el Gobierno no ha sido capaz de contestar, ni durante la tramitación del proyecto en  la Cámara ni ahora en el Senado. Según el Ministro Eyzaguirre, el costo será tan bajo que no vale la pena ni referirse al tema. Lo cierto es que manejar centralizadamente los procesos de admisión del 93% de los establecimientos del país, en el que estudian más de 3 millones de alumnos, debe tener un costo considerable, cuestión que el informe financiero nunca consideró.

 

 >>  PROHIBICIÓN DE LA OBLIGATORIEDAD DEL FINANCIAMIENTO COMPARTIDO

 

7)      ¿Resuelve la eliminación del copago la falta de acceso de las familias más vulnerables a una educación de calidad?

No, no la resuelve. Mientras no se mejore la calidad de la educación de todas las escuelas del país, municipales y particulares subvencionadas, todavía habrá quienes se vean condenados a recibir una mala educación. Al quitar la barrera económica, es decir, eliminar los cobros, no se mejorará la calidad de los establecimientos. Al eliminarse el copago, los padres que hoy pueden contribuir desde su bolsillo, terminarán destinando los recursos que hoy gastan en la educación de sus hijos en otras cosas menos importantes, o bien, destinarán ese dinero en otras actividades que sólo beneficiarán a sus propios hijos, como por ejemplo preuniversitarios, profesores particulares, talleres de idioma, etc.

 

8)      ¿Sustituye la fórmula propuesta por el Gobierno y aprobada en el Senado, los recursos que hoy aportan los padres de forma integral, de manera de no perjudicar a ninguna escuela con menos recursos para su operación?

No. La fórmula propuesta por el Gobierno para eliminar el copago no repone los recursos de manera integral, pues obliga a disminuir anualmente el cobro a los padres en el mismo monto que aumente la subvención, sin tener en cuenta que ésta se reajusta anualmente debido al aumento en los costos del sector. De esta forma, año a año las escuelas irán perdiendo su poder adquisitivo para cubrir sus crecientes costos.

Además, se establece un techo al financiamiento de la educación subvencionada, muy por debajo de lo invertido por el promedio de los países desarrollados que gastan más del doble por alumno que nosotros, y los aleja también de los colegios particulares pagados. Con la eliminación del copago, los recursos con que cuenten las escuelas dependerán de los recursos que los gobiernos de turno puedan entregar.

Finalmente, la transitoriedad propuesta por el Gobierno discrimina evidentemente a las familias. Aquellas que hoy pagan un financiamiento compartido alto, podrán seguir contribuyendo a la educación de sus hijos por décadas. En cambio, las familias que hoy ponen montos más bajos, en el corto plazo se les prohibirá complementar los recursos que entrega el Estado para acortar las brechas de financiamiento respecto al resto, aun cuando ellos estén dispuestos a hacerlo.

 

 >>  OTROS TEMAS

 

Educacion9)      En el futuro, ¿será posible la entrada de nuevos establecimientos subvencionados que vengan a ofrecer mejores alternativas que las ya existentes?

Será muy difícil. Para crear un nuevo establecimiento subvencionado se requerirá una autorización expresa del MINEDUC, ratificada por la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional de Educación (CNED). Esta autorización sólo se dará en caso de que haya una demanda insatisfecha o no exista un proyecto educativo similar en el “territorio” en el que se pretende crear el nuevo establecimiento. Esta facultad discrecional que se le entrega al MINEDUC y al CNED para determinar que significa el “territorio”, un “proyecto educativo similar” y la existencia de una “demanda insatisfecha”, podría llevar en la práctica a paralizar el sistema tal cual está, entregando a los establecimientos existentes el monopolio de la provisión de educación, independiente de su calidad, y desincentivándolos a mejorar. Esta norma atenta contra la libertar de crear establecimientos educacionales, consagrada en el artículo 19 N° 11 de nuestra Constitución.

 

10)   ¿Cuándo entrarán en vigencia todos estos cambios?

Como regla general, este proyecto entrará en vigencia el 1 de marzo de 2016. En esta fecha entrarían en vigencias, entre otros: el nuevo rol del sostenedor y obligación se destinar recursos al listado de fines educativos; los limites para las operaciones con relacionados; los nuevos principios generales agregados a la LGE; nuevas normas de admisión agregados a la LGE; nuevas normas de expulsión de alumnos de colegios subvencionados; obligación de contar con programas especiales de apoyo a aquellos estudiantes que presenten bajo rendimiento académico; facultad del MINEDUC de permitir nuevos subvencionados sólo en caso de demanda insatisfecha; los establecimientos que hayan solicitado el reconocimiento oficial sólo podrán iniciar sus actividades una vez concluido plenamente el acto administrativo que otorga dicho reconocimiento; y, posibilidad de la Superintendencia de fiscalizar a particulares pagados sin previa denuncia.

Sin perjuicio de lo anterior, hay normas específicas en el proyecto y en las indicaciones del Ejecutivo que otorgan una fecha distinta de entrada en vigencia. Las más importantes son:

·         Obligación del sostenedor de estar constituido como persona jurídica sin fines de lucro: plazo máximo el 31 de diciembre de 2017.

·         Obligación de los sostenedores de ser propietarios o comodatarios del inmueble en donde funciona el establecimiento:

- Para los que existían como fundaciones o corporaciones a la fecha de la publicación de la ley, el plazo son 3 años desde la entrada en vigencia de la ley (hasta el 2019).

- Para las nuevas fundaciones o corporaciones a las que, hasta el 31 de diciembre de 2017, se les haya sido transferida la calidad de sostenedor, el plazo de los 3 años se contará desde que dichas corporaciones o fundaciones hayan adquirido dicha calidad.

 

11)   ¿Cuáles son los cambios que involucran a los establecimientos particulares pagados?

EDUCACION NUEVAEl proyecto extiende a los particulares pagados las siguientes normas:

-         El cambio del estado civil de los padres y apoderados no será motivo de impedimento para la continuidad del alumno(a) dentro del establecimiento.

-          El rendimiento escolar del alumno, entre el primer nivel de transición de la educación parvularia y hasta sexto año de educación general básica, no será obstáculo para la renovación de su matrícula y además tendrán derecho a repetir una vez en enseñanza básica y una vez en media sin que les cancelen o no renueven la matricula.

Asimismo, se modificó el proyecto que ingreso al Senado, permitiendo a estos establecimientos realizar pruebas de admisión.

Por otra parte, la Superintendencia de Educación ya no requerirá de una denuncia o reclamo previo para:

-          Ingresar a los establecimientos y dependencias del sostenedor que tengan relación con la administración del establecimiento, a objeto de fiscalizarlos en el cumplimiento del Título Preliminar de la Ley General de Educación.

-          Citar a declarar a los representantes legales, administradores y dependientes de las instituciones fiscalizadas respecto de algún hecho que estime necesario para resolver alguna denuncia que esté conociendo o cuando de oficio, en un procedimiento administrativo, en caso del cumplimiento del Título Preliminar de la Ley General de Educación.

 

12)   ¿De qué forma se pretende integrar a los alumnos con necesidades educativas especiales? ¿Se logrará?

El proyecto establece una serie de normas que obligan a los establecimientos a contar con las condiciones necesarias para atender a alumnos con necesidades especiales, sin embargo, no contempla la entrega de los recursos necesarios para costear la generación de dichas condiciones. Así, el proyecto establece como requisito para recibir subvención la obligación de establecer programas especiales de apoyo a aquellos estudiantes que presenten bajo rendimiento académico que afecte su proceso de aprendizaje, así como planes de apoyo a la inclusión. Además, el proyecto contempla una norma que establece que el hecho de no existir un convenio vigente para la implementación del Proyecto de Integración Escolar de un determinado establecimiento no será razón para negar la matrícula a estudiantes con necesidades educativas especiales.

La Alianza logró incluir una norma que señala que es deber del Estado promover la generación de las condiciones necesarias para la inclusión de alumnos con necesidades especiales, de manera que se establece que será deber del Estado, y no de los establecimientos, financiar la generación de dichas condiciones.

 

13)   ¿En qué quedó la regulación a las ATE que se incorporó en la Cámara de Diputados?

El Ejecutivo, que durante la tramitación del proyecto en la Cámara rechazó la idea de regular a las ATE (entidades de Asistencia Técnica Educativa), presentó una indicación que establece que éstas sólo podrán ser contratadas si sus servicios se encuentran certificados por el MINEDUC y han sido adjudicados por medio de licitación o concurso público. Asimismo, las ATE deberán estar constituidas como personas jurídicas sin fines de lucro en el plazo de 3 años. Por último, los honorarios de dichas personas o entidades sólo podrán ser pagados con los recursos provenientes de la subvención escolar preferencial (SEP), de tal forma quienes no cuenten con dicha subvención, no podrán contratar el servicio ATE.

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