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REEMPLAZO DEL BINOMINAL: APRENSIONES ANTE EL SENADO

En días recientes el proyecto de ley que reemplaza el actual sistema electoral para la elección de miembros del Congreso (Boletín N° 9326-07), ha pasado a segundo trámite constitucional ante el Senado. El diseño original propuesto se mantuvo sin cambios significativos en la Cámara de Diputados, fruto del acuerdo político del Gobierno con el movimiento Amplitud y diputados independientes[i].

Recordemos que en el proyecto se plantean 28 nuevos distritos que tienen de 3 a 8 escaños, y, en el caso de las nuevas 15 circunscripciones senatoriales, estas varían de 2 a 7 escaños. De este modo, la nueva Cámara de Diputados pasaría de los 120 diputados actuales a tener 155, y el Senado pasaría de 38 a 50[ii].

Junto con lo anterior, sin embargo, diputados independientes presentaron algunas indicaciones el día mismo de la votación del proyecto en la sala de la Cámara, aprobándose dos normas particularmente preocupantes que modifican la Ley de Gasto Electoral (Ley N° 19.884): la eliminación de la figura de las donaciones reservadas, y la prohibición de que las empresas (personas jurídicas con fines de lucro) donen a la política. Subyacen a esta discusión reflexiones de fondo acerca de la importancia de preservar la transparencia, el escrutinio y la integridad del proceso democrático, pero más importante aún, los medios regulatorios idóneos para lograrlo. En este sentido, como se mostrará, se trata de innovaciones negativas. Por lo demás, no hay que perder de vista, que imponer reglas de financiamiento a la política estrictas (limitar gastos o donaciones, prohibición de publicidad en la televisión o períodos cortos de campaña electoral), son todos ejemplos de aumento de barrera de entrada a la competencia desde los incumbentes a sus potenciales desafiantes, especialmente en países como Chile, donde ya existe evidencia de que el gasto electoral sí tiene impacto, y es favorable a los incumbentes[iii].

Nuevamente será el Senado entonces, el lugar donde, esperando un nivel mayor de deliberación y escrutinio del proyecto de ley –y no el simple uso de la mayoría necesaria– se logre tener una mirada integral a esta reforma. Ésta no sólo se relaciona con el aumento de parlamentarios, la existencia de cuotas de género o el diseño de los distritos y circunscripciones (que ha permitido a la oposición, con razón, sostener que se trata de un “traje a la medida” de la Nueva Mayoría), sino que también con todos los detalles técnicos a la luz de nuestro régimen político, como también la evidencia.

En efecto, como hemos venido sosteniendo desde que esta discusión se instalara durante la administración anterior, y que también es el núcleo de la fundamentación de la propuesta de un sistema electoral mixto con base uninominal para la Cámara de Diputados (100 de 150 diputados) presentada recientemente por el Centro de Estudios Público[iv], no es neutral el actual régimen presidencial chileno. Avanzar hacia una mayor orientación mayoritaria del actual proyecto es fundamental[v]. La literatura da cuenta de la mala combinación de un sistema presidencial con un sistema proporcional[vi], especialmente cuando, a diferencia de los proyectos de sistemas proporcionales contenidos tanto en el acuerdo DC-RN (2012) como en el proyecto del Presidente Piñera (2013), el proyecto del actual gobierno se acerca más a un sistema proporcional estricto.

Asimismo, desde la perspectiva de la evidencia, el Senado no puede caer preso de las consignas y los mitos que subyacen este debate, por ejemplo, el sesgo “pro-derecha” que tendría supuestamente el sistema binominal y la relación entre aumento de parlamentarios y el objetivo de corregir la desproporcionalidad del voto.

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[i] Nuestro análisis crítico al respecto en Tema Público N° 1.167 (2014): “Las omisiones del acuerdo sobre reforma electoral”, Libertad y Desarrollo. Disponible en: http://www.lyd.com/wp-content/files_mf/tp1.167reformaelectoralmlll.pdf

[ii] Recordemos que hoy existen 60 distritos que eligen 2 diputados (120), y  19 circunscripciones senatoriales que eligen 2 miembros (38;  y considerando que Arica y Parinacota no elige).

[iii] Ver Claudio Agostini (2012): “Financiamiento de la política en Chile: campañas electorales de 2009-2010”, en Francisco Díaz y Lucas Sierra: Democracia con Partidos (CEP/CIEPLAN).

[iv] Ver Ricardo González y Lucas Sierra (2014): Un sistema electoral mixto para el presidencialismo chileno”, Propuestas de Política Pública, N° 1, CEP. Disponible en: http://www.cepchile.cl/1_5641/doc/un_sistema_electoral_mixto_para_el_presidencialismo_chileno.html#.U_Yggfl5OHA

[v] Ver Tema Público N° 1.118 (2013), “Reforma al sistema binominal: la importancia de la orientación mayoritaria”, Libertad y Desarrollo. Disponible en: http://www.lyd.com/wp-content/files_mf/tp1.118reformasistemabinominal.pdf

[vi] Ackerman sostiene, por ejemplo, que la forma “más tóxica de división de poderes” es la combinación constitucional de un presidente popularmente electo junto con un Congreso electo por un sistema de RP [representación proporcional]”. Bruce Ackerman (2007): La nueva división de poderes (Fondo de Cultura Económica) p. 40.

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