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OBSERVACIONES A LA PROPUESTA DEL PLAN DE RADIODIFUSIÓN DIGITAL

La Subsecretaría de Telecomunicaciones realizó una consulta ciudadana sobre el Plan de Radiodifusión Digital (PRD) durante 15 días corridos hasta el 10 de agosto.  En el marco de esta consulta, en LyD consideramos relevante hacer unos comentarios para su perfeccionamiento. Estos dicen relación principalmente con aspectos del PRD (o Reglamento) que estimamos exceden lo establecido en la Ley 20.750 de Televisión Digital.

Como centro de estudios consideramos necesario corregir algunas excesivas atribuciones otorgadas a la Subsecretaría de Telecomunicaciones y ampliar los plazos para las solicitudes de concesiones.

"Estimamos que el Reglamento tal como se ha presentado puede significar un alto costo para los concesionarios e ir en desmedro del objetivo principal que motivó la tramitación de la ley de TV digital, cual es el contar con un servicio de televisión de alta calidad y mayor variedad", asegura Susana Jiménez, Economista Senior de LyD.

La economista junto a Sergio Morales, investigador del Programa Legislativo, realizaron las siguientes observaciones a la propuesta de Reglamento:

- ARTÍCULO 7:

Establece que los concesionarios que empleen soluciones complementarias para atender a zonas aisladas o de difícil recepción deberán proveer en un plazo de 6 meses los elementos necesarios para captar la señal de televisión digital.

La ley prescribe que todo usuario pueda acceder a la señal, pero en ningún caso obliga a que el concesionario provea a los hogares de los equipos que permitan recibirla. Con esto, la norma estaría exigiendo a los concesionarios la entrega gratuita y la responsabilidadpor la mantención y funcionamiento de las antenas y transmisores, algo que excede lo establecido por ley.

Este Artículo 7 también señala que se deberá otorgar 12 meses de garantía y servicio técnico a costo del concesionario. Tal exigencia resulta difícil de cumplir por la cantidad de hogares que tendrían que ser atendidos en un plazo reducido de tiempo (para lo cual no hay suficientes equipos ni técnicos), y es en extremo onerosa. Sobre este punto sería recomendable ampliar el plazo reglamentario de 6 meses, y redefinir la exigencia que pesa sobre los concesionarios, limitándola a lo que establece la ley.

- ARTÍCULO 19:

El Reglamento obliga a que el concesionario destine la totalidad de la capacidad de transmisión para señales de televisión de libre recepción, disponiendo a lo menos de 3 señales de televisión (una señal principal y dos adicionales), además de un canal one-seg.

El Reglamento excede lo que dispone la Ley. Si ésta admite la posibilidad de disponer de 1 señal, cabe preguntarse si resulta legítimo que el Reglamento establezca que deben ser 3, más un canal one-seg. Lo anterior tiene consecuencias indeseables en términos del uso eficiente del espectro, pues la mayor cantidad de canales atenta contra la calidad de la imagen. Esto, por cuanto un canal que busca transmitir eventos de mucho movimiento (festival de la canción, partido de futbol, etc.) requiere usar mayor capacidad de transmisión. Si se obliga a dividirla en 3 señales, la calidad de la señal en alta definición se verá degradada en su calidad de imagen, lo que atenta contra el espíritu de la ley que apunta a mejorar la calidad de la señal de televisión.

Es también cuestionable que se establezca que las señales remanentes deban ponerse a disposición de terceros en condiciones económicamente viables para ambas partes. No es difícil imaginar que frente a un interesado con baja capacidad financiera se le acoja como argumento el no resultarle viable costear los valores exigidos, y se expropie los potenciales ingresos del concesionario que cuenta con los medios radioeléctricos.

- ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO:

Establece un plazo de 60 días desde la publicación del Plan TVD para que las concesionarias que fueren titulares de concesiones televisivas de libre recepción en la banda VHF soliciten una nueva concesión en la banda UHF.

La solicitud deberá ir acompañada de un proyecto técnico que contenga un programa de despliegue de la nueva concesión, en el que se señalen los plazos de implementación para cumplir con la cobertura de la zona de servicio de al menos un 100% de las concesiones analógicas de que sean titulares a la referida fecha.

Esta disposición supone presentar cerca de 700 proyectos con sus estudios respectivos, lo que representa un desafío mayor para los concesionarios y la administración que no dispone de la capacidad para procesar tal volumen de solicitudes. A lo anterior, se suma el hecho que la Subsecretaría dispondrá de 30 días para resolver materias relativas a frecuencias, procedimiento y plazos, lo que resta aún más tiempo para los concesionarios para cumplir con lo exigido dado que requiere de estas definiciones para elaborar sus proyectos. En este contexto, una buena solución sería ampliar los plazos y/o flexibilizar las exigencias para hacer las presentaciones respectivas.

- ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO:

Una serie de aspectos que incluyen parámetros técnicos, requisitos de operación y reserva; y asignación de frecuencias serán resueltos por resoluciones exentas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

Siendo estas definiciones determinantes para el desarrollo del sector, no parece conveniente que ello no quede incorporado en el Reglamento. Ante decisiones que pueden ser sensibles para la industria sería conveniente que fuese reglamentado mediante resolución no exenta y por tal pase el control de legalidad y juridicidad de parte de la Contraloría General de la República.

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