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LAS OMISIONES DEL ACUERDO SOBRE REFORMA ELECTORAL

La agenda de reformas políticas ha sufrido cambios relevantes durante los últimos días. En el marco de la discusión sobre el cambio al sistema electoral, el Ejecutivo ha sumado al movimiento Amplitud y a un grupo de diputados independientes conformados por Giorgio Jackson (RD), Vlado Mirosevic (PL) y Alejandra Sepúlveda (IND), a la firma de un acuerdo para poner fin al binominal, reemplazándolo por un sistema proporcional. Al mismo tiempo, incorpora nuevas disposiciones relativas al facilitar en orden a la constitución de nuevas agrupaciones partidarias.

En términos generales, el acuerdo reproduce las falencias de la propuesta oficial del Gobierno. A pesar de que se corrigen errores, como la propuesta que planteaba que se pudiera presentar el doble de candidatos en relación al número de escaños a repartir (m*2), remplazando la fórmula donde en el nuevo diseño se podrá presentar un candidato más respecto del número de cargos a repartir (m+1); persisten los problemas al mantenerse intacta la idea original de redistritaje. En este sentido, siguen instaladas las dudas respecto de los criterios a partir de los cuales se realizó la fusión de los actuales distritos. Situaciones anómalas como distritos con menos electores a los que se le asignan más diputados que otros, siendo todos de regiones, son nudos críticos que en lugar de ser abordados en el acuerdo suscrito, parecen haber sido omitidos. A lo anterior, se agrega el hecho de que a partir de una perspectiva sistémica, no resulta idónea la adopción de fórmulas electorales de proporcionalidad elevada atendiendo a la naturaleza presidencial de nuestro régimen político[i].

Por último, en aras de disminuir barreras de entradas para la competencia política, el acuerdo introduce modificaciones en áreas tales como los requisitos para la constitución de nuevos partidos ahora a escala regional, reducir las exigencias para decretar su disolución y establecer límites más restrictivos al financiamiento electoral. Medidas que como se detallará más adelante, podrían generar efectos contraproducentes en nuestro sistema político.

EL ACUERDO

En el acuerdo suscrito se conserva el modelo de redistritaje del Ejecutivo, se corrige la regla del doble número de candidatos respecto el número de escaños a repartir, pero adicionalmente se plantean modificaciones a la Ley 18.603 Orgánica Constitucional de Partidos Políticos. En este ámbito, se plantea una reducción en el número de afiliaciones exigibles para constituir un partido, pasando desde un 0,5% a un 0,25% del número de ciudadanos que hubieran sufragado en la última elección, criterio que también operaría para el caso de la inscripción de candidatos independientes. En la misma línea, se propone terminar con el requisito de contigüidad regional para la constitución de los mismos -recordemos que la legislación vigente plantea que los partidos deben constituirse en a lo menos tres regiones contiguas-, pudiendo de este modo formarse en una sola región. Respecto de la disolución de partidos, se propone modificar el requisito exigible de una votación mínima de un 5% en la última elección parlamentaria. Finalmente, se propone una reducción del límite del gasto electoral.

LA CUESTIÓN DEL REDISTRITAJE

La generación de un consenso respecto del redistritaje aparece como una cuestión problemática. En primer lugar, habría que señalar que la experiencia comparada[ii] sugiere que frente a discrepancias respecto al re-diseño del mapa electoral, parece prudente la intervención de organismos técnicos que sobre la base de criterios objetivos desarrollen un proceso de redistritaje donde se tomen en cuenta: criterios geográficos (continuidad), poblacionales (número de electores), tamaño de las unidades (extensión territorial), y peso efectivo electoral (igualdad del voto).

Haciendo caso omiso de lo anterior, el Ejecutivo insiste en impulsar su propuesta de redistritaje, donde no se satisfacen muchos de los estándares que impone el canon de buenas prácticas a nivel de diseño de sistemas electorales.

De este modo, respecto de la asignación de nuevos cupos, emergen inconsistencias tales como la del nuevo distrito 4 (Copiapó) al que se le asignan cinco escaños con 221.606 electores al año 2013. Mientras que a los distritos 2 de Iquique (222.024 electores), 16 de San Fernando (299.614 electores), 18 de Linares (281.933 electores) , 22 de Lautaro (268.864 electores) y 25 de Puerto Varas (293.216 electores); se les asignan sólo cuatro escaños. Es decir, teniendo distritos de igual naturaleza, no correspondientes a la Región Metropolitana, se constata cómo distritos con menos electores obtienen más representantes que otros con más electores. De este modo se instalan arbitrariedades difíciles de comprender a la luz de criterios objetivos que debieran primar en todo diseño de un mapa electoral.

EL AUMENTO DE DIPUTADOS Y LA DESIGUALDAD DEL VOTO

La discusión respecto del aumento de diputados obedece a la búsqueda instrumental de la reducción de la desigualdad del voto que se genera en el sistema binominal, en el que efectivamente el peso efectivo del voto de un ciudadano del distrito con menos electores es seis veces superior al del voto de un ciudadano del distrito con más electores.

Con el objeto de corregir esta distorsión sin afectar los intereses de los representantes incumbentes es que se incorporan escaños adicionales que vienen a subsanar esta desigualdad del voto. Sin embargo, como se observa en la Tabla N° 1, a pesar de incorporar 35 nuevos diputados, el proyecto del Ejecutivo y Amplitud no logra corregir de mejor manera que la propuesta del acuerdo RN-DC de 2012, la desigualdad del voto a nivel general (conocida técnicamente como malapportionment[iii]). Éste tampoco logra reducir de forma óptima que la propuesta RN-DC y la indicación UDI -sin aumento de parlamentarios-, la sobrerepresentación del distrito con menos electores respecto del distrito con más electores.

MEDIDAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE NUEVAS AGRUPACIONES PARTIDARIAS

Como se mencionó anteriormente, el acuerdo contempla algunas medidas que facilitan la constitución de nuevas agrupaciones partidarias, tales como: la reducción en el número de firmas exigibles para la formación de partidos, la eliminación de la contigüidad regional, y la revisión del criterio de un número exigible de votos para su disolución.

Si bien a priori parece correcto eliminar algunas barreras de entrada existentes en el juego político, medidas como el avanzar en la línea de la promoción de partidos regionales que, muchas veces, no son más que plataformas que hacen eco de liderazgos personales e intereses particulares, sin una visión programática de carácter nacional, no parece pertinente. A futuro, con diseños como el propuesto, a la luz de la potencial proliferación partidaria (y eventual fragmentación del sistema de partidos) la tramitación legislativa obedecerá en buena parte a la capacidad de veto o chantaje que impongan estas nuevas pequeñas agrupaciones, fenómeno que ya ha estado presente en anteriores periodos legislativos.

En relación a la reducción del límite del gasto electoral, si bien a primera vista pareciera ser una medida pro competencia, quienes se ven más beneficiados con el límite del gasto electoral son precisamente los candidatos incumbentes (quienes buscan la reelección). Ellos poseen el capital de reconocimiento ciudadano, y por ende, son los desafiantes quienes deben en la mayoría de los casos incurrir en mayor gasto electoral para ser alternativas competitivas[i].

CONCLUSIONES

A partir del análisis del contenido del acuerdo por la reforma al sistema electoral binominal -suscrito por el Ejecutivo, Amplitud y un grupo de diputados independientes- surgen dudas respecto de las auténticas motivaciones por parte de sus suscriptores. En lugar de plantear correcciones a las evidentes falencias del modelo original, muchas de éstas han sido omitidas. A los problemas que implica el redistritaje propuesto, se agrega un extensivo aumento en el número de parlamentarios que no corrige de mejor manera que otras propuestas de reforma la denominada "desigualdad del voto".

El acuerdo privilegia abordar una agenda que, en aras de disminuir criterios exigibles para la conformación de nuevas agrupaciones, podrían generar efectos sistémicos que no van en la línea de la propensión a mayores niveles de representatividad, competencia e idoneidad para nuestro sistema político. Entonces, en lugar de avanzar hacia un sistema electoral donde prime una visión global, pareciera ser que, finalmente, se ha impuesto una agenda que no es más que un fiel reflejo del sentido de oportunidad de actores específicos de la dinámica política.


[i] Moon, W. (2006). "The Paradox of Less Effective Incumbent Spending: Theory and Test". En British journal of Political Science. N° 36, pp. 705-721.


[i] Al respecto, ver Temas Púbicos N° 1.156 (2014). ¿Asegura la propuesta electoral más competencia, representatividad y pertenencia para nuestro sistema político?

[ii] IDEA (2006). Diseño de Sistemas Electorales: El Nuevo Manual de IDEA Internacional.

[iii] Samuels, D & Snyder, R. (2001). The Value of a Vote: Malapportionment in Comparative Perspective. En British Journal of Political Science. N° 31. pp. 651–671. Una cifra de malapportionment de 0,10 significa que un 10% de los escaños están asignados en distritos que no recibirían escaños si existiera una correcta distribución.

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