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9 RAZONES PARA DECIR NO A LA REFORMA TRIBUTARIA

El crecimiento del país, el ahorro, la inversión, el empleo, las PYMEs y la clase media; conforman parte de los afectados por las consecuencias que traerá la reforma tributaria. Nueve expertos en el tema entregaron una breve visión de lo perjudicial de las medidas que pretende aplicar el Gobierno de la Nueva Mayoría.

El empleo está en riesgo

Juan Andrés Fontaine, Consejero de LyD

Uno de los temas que más me preocupa en la propuesta del Gobierno, es la señal de “castigo” a los emprendedores y a los creadores de empleos, al someterlos con hasta 35% de impuesto a la renta, porque más allá del intento de suavizar esta cifra, la verdad es que eso es lo que propone la reforma al llevar la tributación sobre las rentas reinvertidas desde 20% a 35%. De implementarse así, esa sería: ¡la tercera tasa corporativa más alta de la OCDE! Sólo la superarían las tasas de EE.UU. y Japón, países mucho más ricos que el nuestro y cuyo sistema tributario tiene muchas excepciones, lo que lleva a emprendedores y empresarios de esos países a pagar al final menos que en Chile hoy.

Lo nocivo de este aspecto de la reforma no es sólo el golpe a las empresas, sino que se pone en riesgo el principal logro del último tiempo: la creación de un millón de empleos en cuatro años, con el consiguiente impacto positivo en la calidad de vida de todas esas familias. ¿Será compatible una reforma tributaria como la que se plantea con mantener tasas de desempleo en torno al 6% como en la actualidad? ¿Permitirá a la economía seguir creando 200.000 empleos por año? Pienso que no.

En sus declaraciones, la Presidenta Bachelet sólo nos promete que su nuevo sistema impositivo no va a frenar el crecimiento. Eso no basta. Las tasas de crecimiento de 3 a 4% que tenemos son claramente insuficientes, es imperioso volver a crecer al 5-6%. ¿Contribuye a eso la Reforma Tributaria? Para nada.

Mayores facultades para el SII sin los adecuados contrapesos

Natalia González, Abogada tributarista

 

Las poderosas herramientas y atribuciones que entrega la reforma tributaria al SII no encuentran un contrapeso apropiado respecto de los derechos de los contribuyentes, quienes quedan en situación de indefensión o de incertidumbre jurídica. Tampoco se contemplan estándares de control apropiados de cara al ejercicio de estas nuevas facultades.

En esta línea, se propone incorporar al Código Tributario una norma general anti elusión bajo la cual las leyes tributarias se entienden eludidas “mediante el abuso de las posibilidades de configuración jurídica”. Ésta presenta una serie de inconvenientes jurídicos que van desde una descripción de la conducta “abusiva” tremendamente amplia y subjetiva, hasta que el contribuyente no contará con un adecuado procedimiento, administrativo e instancias para la debida defensa. Sólo en caso que se hayan interpuesto reclamaciones, intervendrán los Tribunales Tributarios cuando en realidad la materia objeto del procedimiento administrativo debió ser, desde un principio, competencia de los tribunales de justicia. En cuanto a los cambios a la Ley de Impuesto a la Renta, el proyecto establece que el Servicio de Impuestos Internos (SII) podrá prescindir, para efectos tributarios, de lo pactado por los socios o accionistas para distribuir las utilidades sociales. Para así “atribuir” la renta a los socios y gravarlos de acuerdo a la distribución que hubiera correspondido, según el SII, conforme a las condiciones generales del mercado. Será el contribuyente el llamado a probar que el pacto de distribución de utilidades, consensuado libremente entre privados, es legítimo. Se vulneran así principios como la libertad contractual y la autonomía de la voluntad de los contratantes. En suma, se trata de normas que restringen el libre ejercicio de la actividad económica y la libertad de las personas.

 

Eliminación del FUT: Golpe al ahorro

Francisco Klapp, Investigador del Programa Económico de LyD

El Fondo de Utilidades Tributarias (FUT) no es más que un registro que permite -acertadamente- que las utilidades retenidas, ya sean para financiar a la misma empresa o a otra a través del mercado de capitales, tributen considerablemente menos que aquellas que son efectivamente retiradas para el consumo de los dueños o accionistas. Esto manteniendo un sistema integrado donde independiente del origen de una renta (capital o trabajo) ésta sea finalmente, cuando es percibida por el dueño, gravada de manera sumamente progresiva.

Este diseño ha permitido aumentar fuertemente el ahorro privado y, por la tanto, la inversión. De hecho, entre 1984 y 1988 la tasa de ahorro se triplicó, y aunque no fue el FUT la única causa, es evidente que los incentivos a ahorrar que ésta incorpora tuvieron un efecto muy significativo. Eliminar hoy el FUT, incorporando una retención del 10% de las utilidades a muchas empresas, es en la práctica llevar la tasa de impuesto corporativo a 35%, independiente si la utilidad se retiene o se distribuye. Con esto Chile, país apenas en vías del desarrollo, pasaría a tener una tasa de impuesto corporativo por encima de Japón, Francia y Alemania.

Las PYMES sí se verán afectadas

Matías Acevedo, Economista-Ex Gerente Corporativo de Corfo

El Ministro Arenas señala que el 95% de las empresas no se verán afectadas por el alza tributaria y esto no es efectivo. Las empresas de menor tamaño (EMT) fueron definidas como aquellas con ventas anuales no superiores a las 100 mil UF. Esta Ley 20.416, también conocida como el “Estatuto PYME”, fue promulgada durante el primer Gobierno de Bachelet y buscaba “facilitar el desenvolvimiento de las EMT, mediante la adecuación y creación de normas regulatorias que rijan su iniciación, funcionamiento y término, en atención a su tamaño y grado de desarrollo”. Son precisamente éstas las que se verán perjudicadas por el alza de impuestos.

El 70% de las EMT declaran utilizar recursos propios como su principal fuente de financiamiento. El cambio de base imponible de utilidades retiradas a devengadas, junto a la eliminación de los regímenes especiales de tributación 14 bis y 14 quáter que hoy utilizan más de 120.000 EMT disminuirán considerablemente su principal fuente de financiamiento. Es así como una EMT podría llegar a pagar hasta un 70% más de impuestos sólo por el cambio de base retirada a devengada propuesto en la reforma tributaria. El mecanismo de depreciación instantánea no logra compensar la eliminación del FUT.

Según la encuesta ELE-2011, en promedio tres de cada 10 EMT realizaron inversiones en activos físicos durante el último año. El efecto del cambio en el sujeto del IVA para las EMT está por verse, no sólo por su compleja aplicación sino también porque en la medida que la empresa grande mantenga poder de negociación intentará traspasar el mayor costo a la EMT.

Reforma tributaria y pensiones: Objetivos contradictorios

Cecilia Cifuentes, Economista Senior de LyDCeciliaCifuentes (2)

Uno de los aspectos más negativos de la reforma tributaria, y además absolutamente contrario al objetivo de la equidad, es su efecto en los fondos de pensiones. El aumento de la tasa corporativa a un 35% en la práctica (el doble de lo que era hace sólo cuatro años), y que constituye un crédito para la mayoría de los accionistas, no lo es para los cotizantes. Esto lleva a que, aunque estén exentos de impuesto a la renta, terminen pagando la tasa máxima por una parte de sus ingresos, lo que reduce sus futuras pensiones. Cálculos de la industria muestran que éstas se reducirían en torno a un 6%. El Gobierno ha señalado que corregiría el efecto de la retención adicional de 10%, pero esto no se tradujo en una indicación al proyecto de ley.

No obstante, corregir sólo ese efecto es insuficiente, y lo que corresponde a un proyecto tributario que se pone como meta la equidad es devolver a los fondos de pensiones la totalidad del impuesto de Primera Categoría que pagan sus dueños, el 60% de los cuales está exento. Este aspecto de nuestro sistema tributario termina siendo la política impositiva más regresiva que existe en Chile.

Efecto de un incremento en la tasa de impuesto a las empresas


lflLuis Felipe Lagos, Macroeconomista Senior LyD

Un aumento en la tasa de impuesto que pagan las empresas eleva el costo de capital y, por lo tanto, disminuye la inversión.

La evidencia internacional respecto de los efectos negativos de los impuestos sobre la tasa de inversión y crecimiento del PIB es abrumadora. Para Chile existe menos investigación al respecto, pero todos los trabajos empíricos, salvo uno, encuentran que un incremento en la tasa de impuesto corporativa reduce la tasa de inversión1.

En concreto, un incremento de 5 puntos en la tasa de impuesto a las empresas reduciría la tasa de inversión a PIB en el rango -0,22 a -5,3 puntos porcentuales (pp). Esto lleva a una caída en la tasa de crecimiento del PIB en el rango de -0,05 a -1,25 puntos. Si consideramos el punto medio de la caída en la inversión (-2,7 pp), entonces el crecimiento se reduciría en -0,77 pp. Es decir, si la economía estuviera creciendo al ritmo de 4%, el alza de impuestos la llevaría a un crecimiento de 3,3%. Estos efectos deberían ser transitorios a menos que la menor acumulación de capital tuviera impacto sobre la productividad total de factores, en cuyo caso serían más permanentes.

De aprobarse la retención adicional de 10% para las sociedades anónimas, los efectos serían aún más negativos, ya que la inversión de éstas podría caer en el rango -0.66 a -15,9 puntos. Muy probablemente en las de mayor tamaño registraríamos caídas menores en la inversión, pero fuertes incrementos en su nivel de deuda.

[1] Mc Bride (2012) revisa 26 trabajos recientes sobre el efecto de los impuestos en el crecimiento: en 23 de ellos se reporta un efecto negativo. Para Chile ver, entre otros, Engel y Galetovic (2003), Cerda y Larraín (2005), Hsieh, C y Parker, J (2006) y Vergara (2010).

Inconstitucionalidad del impuesto a las bebidas

Constanza Hube, Investigadora del Programa Legislativo de LyD

Uno de los puntos planteados consiste en el aumento de un 5% al impuesto adicional de las bebidas con alto contenido en azúcar. Es necesario señalar que hoy ya existe un impuesto adicional sobre el IVA de un 13%, y lo que hace el proyecto es aumentar dicha tasa a un 18% respecto de aquellas bebidas no alcohólicas en el caso que presenten alto contenido en azúcar de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 20.606 (“Ley del Súper 8”).

Si el argumento que está detrás de dicho aumento es la salud pública, ¿por qué se está aplicando sólo a las bebidas? Y ¿por qué sólo a aquellas con azúcar? El artículo 5° de la Ley N° 20.606 se refiere a todos los alimentos que presenten en su composición nutricional elevados contenidos de calorías, grasas, azúcares u otros ingredientes. Si la justificación fuera el daño a la salud que producen estos alimentos, sería necesario gravar con dicho impuesto a todos. Por esto, existe una discriminación arbitraria contraria al artículo 19 N° 2 y N° 22, ya que se está afectando sólo a un subconjunto de alimentos. Por otra parte, también existiría una vulneración al principio de “igual proporción de los tributos” (artículo 19 N° 20).

DL 600: Un instrumento único y apreciado por inversionistas extranjeros

Carolina Fuensalida, Abogada tributarista

Si buscamos las explicaciones que se han dado para justificar la derogación del Estatuto de Inversión Extranjera, también conocido como “DL 600” de 1974, nos encontramos que en el mensaje del proyecto de reforma tributaria se dijo que: “La estabilidad institucional de nuestro país nos permite tomar esta decisión sin afectar las inversiones extranjeras en el país”. También se ha señalado por las autoridades que la última empresa que tomó la invariabilidad tributaria fue en 1991, por lo que no es necesario mantenerlo.

Estamos en presencia de un tema que no es exclusivamente político, es un tema país que preocupa, que genera dudas más que legítimas, temores y críticas.

Gracias al DL 600 el inversionista sabe que mientras mantenga con el Estado el contrato vinculante, no le alterarán las reglas básicas de su juego, reglas que consideró para decidir invertir en Chile a largo plazo. Básicamente, sabe de antemano que se le garantiza repatriar capital y utilidades, tener acceso al mercado cambiario formal para efectos de adquirir las divisas que permitan repatriar capital y utilidades; acceder a un recurso especial antidiscriminación y gozar de invariabilidad tributaria, entre otros.

Estamos frente a una posibilidad única de discutir su modernización, hacerlo aún más atractivo, para seguir siendo competitivos especialmente rente a países de la región, pero decidir en el marco de una reforma tributaria estructural, su derogación, parece definitivamente inadecuado.

¿Cuál es el fin de los impuestos verdes?

Susana Jiménez, Economista Senior de LyD

Los impuestos verdes, supuestamente destinados a reducir externalidades, tendrán dudosa efectividad. El impuesto a la importación de vehículos a diesel para uso personal tiene un problema de diseño, pues grava al vehículo en vez de las emisiones. Para reducir la externalidad se debiera aplicar al consumo del combustible, independiente de la función y propiedad del vehículo. Para ello, cabría evaluar una nivelación de las disparidades existentes en el impuesto específico acorde al efecto ambiental que genera su uso.

También se gravan las emisiones al aire de Material Particulado (MP), Óxidos de Nitrógeno (NOx), Dióxido de Azufre (SO2) y Dióxido de Carbono (CO2) producidas por fuentes fijas con potencia térmica superior a 50 MWt. Este impuesto apunta básicamente a las termoeléctricas que ya están obligadas a cumplir con una estricta norma de emisiones (para MP, NOx y SO2). El nuevo impuesto sumaría un costo nada despreciable, lo que debe ponderarse debidamente dado los ya elevados precios de la energía. Por su parte, el impuesto a las emisiones de CO2 significa autoimponerse un costo significativo que terminará traspasándose a precios de la energía eléctrica, pese a que Chile representa apenas un 0,3% de las emisiones globales, los principales países emisiones no han comprometido acciones y está en curso un proceso de negociación internacional a aplicarse recién a partir de 2020.

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