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PREOCUPANTE PRIMER PROYECTO DE EDUCACIÓN PRESENTADO POR ADMINISTACIÓN DE BACHELET

Hoy se firmó el proyecto que crea la figura del administrador provisional y de cierre en las instituciones de educación superior. Si bien es necesario conocer el detalle del proyecto antes de hacer un análisis en profundidad, hasta el momento se han dado a conocer algunas ideas sobre su contenido. “Llama la atención que este sea el primer proyecto de educación presentado por esta administración, lo que parece más una respuesta a la presión generada por parte de parlamentarios de la Nueva Mayoría para que se ingresen iniciativas legislativas, más que a una verdadera prioridad”, opina Constanza Hube, investigadora del Programa Legislativo de LyD.

Se ha señalado que para el nombramiento de un administrador provisional, la institución de educación superior debe incurrir en una infracción grave a la normativa que las rige. Se ha dado como ejemplo de infracción grave, el incumplimiento de la obligación de no lucro que tienen las universidades (los institutos profesionales y centros de formación técnica sí pueden lucrar).

Estas señales son claramente preocupantes. Por una parte, no queda claro cómo se van a configurar las infracciones dentro de este proyecto de ley, ¿cuál será el organismo encargado de determinar si ocurrió o no una infracción para que proceda el nombramiento del administrador provisional? Si se dispusiera en el proyecto que el encargado es el Ministerio de Educación, claramente se le tendría que dotar de una serie de facultades fiscalizadoras que hoy no tiene para determinar si las instituciones incurrieron en infracciones o no. “Ahora bien, esto no sólo sería una mala solución, ya que un órgano sin independencia política decidiría discrecionalmente qué instituciones cometieron infracciones y las consecuencias ligadas a ellas, sino que además daría cuenta de que la acusación constitucional contra el Ministro Beyer fue equivocada e injusta. Lo anterior, ya que estaría reconociendo que el Ministro de Educación no está dotado de facultades fiscalizadoras, sino que solamente tiene potestad sancionatoria que le permite cancelar la personalidad jurídica de las instituciones  (ejercida en el caso de la Universidad del Mar)”, expresa la abogada.

Por otro lado, si no se le dotara de dichas facultades fiscalizadoras al Ministerio, sino que solamente facultades para el nombramiento de un administrador provisional (para regular el cierre de las instituciones), ¿quién va a ejercer la función de fiscalizar para determinar si se constituye o no la infracción? “En este contexto, parece más razonable tramitar el actual proyecto de Superintendencia de Educación Superior que tiene por objeto no sólo establecer atribuciones de fiscalización y sanción, sino que además cumple con el objetivo de darle credibilidad a nuestro sistema de educación superior”, señala Constanza Hube.

“Finalmente constituye una mala señal desde el punto de vista de las prioridades, que el primer proyecto que presenta este gobierno sea uno que esté enfocado en regular el cierre de instituciones de educación superior y no en transparencia, calidad y credibilidad del sistema de educación superior”, advierte Hube. Proyectos como el de Superintendencia de Educación Superior y el que crea la Agencia Nacional de Acreditación apuntan a esos objetivos, sin embargo se encuentran “suspendidos en el Congreso”.

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