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UNA FAMILIA DE CLASE MEDIA FRENTE A LA REFORMA TRIBUTARIA

  • Al tomar como ejemplo a una familia emprendedora típica de clase media, compuesta por cinco personas (padre emprendedor, madre jefa de hogar y 3 niños) y sin considerar el aumento en el precio de la vivienda -el que naturalmente se traduciría en un mayor dividendo a cancelar mensualmente- ésta terminará pagando más de $995.000 adicionales al año por concepto de impuesto directa o indirecta.

Aunque la reforma tributaria ha sido planteada como un aumento de impuestos para las familias de mayores ingresos, sus efectos directos sobre el bolsillo de la clase media son innegables, incluso  más allá de los efectos indirectos que tendrá a través de una menor inversión, crecimiento económico y creación de empleo.

Par esto vale la pena mirar de cerca a una familia emprendedora típica de clase media, compuesta por cinco personas (padre emprendedor, madre jefa de hogar y 3 niños)  y observar cómo no sólo sus ingresos se verán afectados por los mayores impuestos, sino que además muchos de los bienes que consume se verán encarecidos.

a) Aumento en Impuesto de Primera Categoría y Cambio de Base (Eliminación de FUT)

La  PYME, que se especializa en la instalación de mallas de seguridad para departamentos, tiene una utilidad antes de impuesto de $5.200.000, el adelanto de impuesto mensual (PPM) que paga hoy es equivalente[1] al 20% de dicho monto, pero tras  el alza de impuesto dicho monto será equivalente al 25%.

-Pago de PPM hoy:                       $1.040.000

-Pago PPM tras reforma:             $1.300.000

Es decir, sólo por concepto de PPM mensualmente la empresa contará con $260.000 menos de capital de trabajo, que muy probablemente deberá financiar con deuda. Lo que equivale a un aumento de $3.120.000 que la empresa pagará  adicionalmente mes a mes durante el año como adelanto de impuestos tras la reforma.

Este  único dueño retira todos los meses $1.200.000 bruto que es lo que necesita para sostener a su familia, siendo este el único ingreso de la familia, el resto lo mantiene en la empresa para financiar materiales a futuro, inventarios, e imprevistos. Todos los años este jefe de hogar recibe una devolución de impuesto a fin de año[2] de $2.563.232 pues su tasa personal de impuesto (Global Complementario) es menor al 20% (impuesto de primera categoría)  que el dinero que el mensualmente retira ya pagó a través de los PPM.

Bajo el nuevo esquema, en base devengada, retirando el mismo $1.200.000 mensual el dueño recibirá de hecho una mayor devolución a fin de año ($4.931.035), pues si bien su tasa personal ha crecido pues su nueva base imponible es toda la utilidad de la empresa y no solo aquella parte que retira, su tasa personal sigue siendo bastante más baja que el 25% que la empresa ya pago durante el año.

¿Dónde está el problema?

Si bien la devolución que el emprendedor recibe creció, este incremento es inferior a los $3.200.000 de mayores impuestos que debió pagar durante el año, por lo que su carga total se incremento.  Lo que implica que el impuesto total de este emprendedor, considerando lo que paga como empresa y lo que se le devuelve en marzo, simplemente aumentó.

-Pago total hoy:                                  $9.916.768

-Pago total tras reforma:             $10.668.965

-Diferencia Anual:                         $752.197

Esto es un aumento de 7,6% en la carga que este emprendedor debe soportar.

¿Eso es todo el problema para el emprendedor?

¡No!, adicionalmente se debe considerar que ahora cuente con  $260.000 pesos menos de capital de trabajo cada mes, los cuales probablemente deba financiar de alguna manera. Si fuese a través de  deuda  y se endeudara mes a mes por este monto, con el objetivo de devolverlo a fin de año cuando sabe que recibirá su devolución, el costo solo en intereses dadas las altas tasas a las que accede la PYME[3] (incluso al considerar el beneficio tributario de la deuda) podría fácilmente superar los $200.000 pesos al año.  Y estos $200.000 ni siquiera pasan a abultar las arcas fiscales, sino simplemente la contraparte en la operación de crédito de nuestra PYME (ej: banco, empresa de factoring, etc).

b) Impuestos que Encarecen los Bienes

A partir de datos de la VII Encuesta de Presupuestos Familiares (VII EPF) construida por el INE, insumo esencial para construir la canasta del IPC,  podemos conocer el consumo de diferentes bienes para esta familia típica del IV quintil, con ingresos mensuales per cápita, antes de la reforma, de algo más de $230.000.

-     Bebidas Analcohólicas: : De acuerdo a  la VII EPF las familias del IV quintil destinan en promedio anualmente $173.500 a bebidas gaseosas, energizantes, isotónicas y jugos,  los cuales, de ser azucaradas,  bajo el nuevo esquema tributario deberían aumentar su precio en un 4,0% aproximadamente, lo que implica que para mantener el consumo la familia deba desembolsar $6.900 pesos anuales más.

-     Alcoholes: De acuerdo a  la VII EPF las familias del IV quintil destinan en promedio anualmente $24.000 por familia a consumo de bebidas alcohólicas en forma de licores (principalmente pisco);  $ 30.000 a cerveza; y $34.000 a vino, sin embargo  es bien sabido que esta encuesta tiende a subreportar el consumo de alcohol, cigarrillos y drogas ilícitas.

La Organización Mundial de Salud estima que en Chile se consume en promedio 9 litros de alcohol puro per cápita por persona a través de diferentes bebidas, siendo prácticamente un 32% a través de licores, un 38% a través de vino, y el restante 30% a través de cerveza.  Si suponemos que ambos adultos se ajustan al promedio, esta familia compraría anualmente 16 litros de pisco, 57 litros de vino y algo más de 100 litros de cerveza. Esto se traduce en que esta familia desembolsa un total de $34.600 mensuales o algo más de $415.000 en diferentes bebidas alcohólicas.

Tras la reforma tributaria se estima que una botella promedio de pisco aumentaría su valor en un 13%, el vino en un 10% y la cerveza en un 8%, lo que se traduce en que para seguir comprando lo mismo esta familia deba desembolsar $41.500 más cada año.

-      Electricidad: La introducción de impuesto anual a beneficio fiscal que gravaría las emisiones al aire de Material Particulado (MP), Óxidos de Nitrógeno (NOx), Dióxido de Azufre (SO2) y Dióxido de Carbono (CO2), producidas por fuentes conformadas por calderas o turbinas, con una potencia térmica mayor o igual a 50 MWt (megavatios térmicos). Este impuesto afectaría a unas 500 fuentes industriales en todo el país, pero principalmente a las generadoras eléctricas, lo que más temprano que tarde se traduciría a las tarifas que todos los chilenos pagamos.

Para nuestra familia típica del IV quintil, el aumento en el cobro de luz se iría sintiendo gradualmente. De acuerdo a datos de AES Gener en 2018 cuando la reforma se haya implementado, la cuenta de luz de esta familia aumentaría solo en $600 pesos mensuales, pero para 2030 esta podría aumentar en más de $6.000, lo que se traduce en aumentos de entre $7.200 anuales en 2018 y $72.000 en 2030.

c) Compra de Vivienda Con Crédito Hipotecario

Ahora si esta familia que vive arrendando planeaba comprar finalmente su casa propia, la reforma tributaría también le dará una desagradable sorpresa, ya que los nuevos impuestos encarecerán significativamente tanto al vivienda como el crédito hipotecario.

Tres son los cambios que encarecerán la deseada vivienda:

-          Nuevo IVA a la venta (y no solo a la construcción) de viviendas

-          Limitaciones al crédito especial de IVA a la vivienda

-          Aumento de 100% en el impuesto de timbres y estampillas

Nuestra familia típica buscaba comprar una vivienda de 3.400 UF (80,8 millones aprox.), como  las que habitualmente se construyen en comunas como San Miguel, Santiago  y Macul. Debido a la limitación del crédito especial sumada al nuevo IVA a la venta, de acuerdo a cálculos de la CChC, el precio de esta vivienda aumentará en más de 12%, es decir en 408 UF ($ 9.698.000 aprox.). A esto se le suma una duplicación del impuesto de timbres y estampillas, el cual dado de que se trata de una vivienda DFL2 sube de 0,2% a 0,4% (en vez de 0,4% a 0,8%) lo que implica un desembolso adicional de $138.000 por una vez para el  crédito hipotecario de 3.000 UF que necesitaría esta familia (si suponemos que el resto es pie).

d)  AFP

Nuestro emprendedor también se verá afectado a la hora de jubilarse. Hoy el crédito por el impuesto de primera categoría (20%) que pagan las empresas en las que se invierten los ahorros previsionales de todos los chilenos simplemente no se aprovecha. En concreto hoy,  si un inversionista cualquiera es dueño de una acción y recibe un dividendo,  este podrá utilizar como crédito contra sus impuestos personales todo el impuesto ya pagado por la empresa, pues el sistema chileno es completamente integrado.  En el caso de las acciones en que se invierten los fondos de pensiones –especialmente el fondo A-  este crédito simplemente no se utiliza ni al momento de recibir el dividendo que se suma al ahorro de todos los chilenos, ni al momento de la jubilación cuando el pensionado efectivamente de pagar sus impuestos  personales a la renta. Esto implica que cada vez que se aumenta el impuesto de primera categoría, este crédito “perdido” para todos los ahorrantes  también se incrementa, disminuyendo las pensiones de todos los chilenos.

Estimaciones de las Administradoras de Fondos sitúan el daño para un afiliado promedio en 6% de su jubilación. Es decir producto del aumento de tasa y el crédito perdido, nuestro  jefe de hogar que a la hora de jubilarse habrá cotizado durante más de 40 años, y  que hoy obtendría  una tasa de remplazo del 68%, equivalente a $816000, vería su pensión disminuir en casi $50.000.

e) Conclusiones

Sin considerar el aumento en el precio de la vivienda, el que naturalmente se traduciría en un mayor dividendo a pagar mensualmente, esta familia  de clase media terminará pagando más  de $995.000 adicionales al año por concepto de impuesto directa o indirecta.


[1] En la práctica este adelanto de impuesto se calcula sobre las ventas a una tasa más baja, la cual es calculada para ser equivalente al 20% de la utilidad

[2] Año tributario

[3] En este caso se supuso un 15% real anual

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