A propósito de la discusión de la reforma tributaria, uno de los puntos planteados consiste en el aumento de un 5% al impuesto adicional de las bebidas. Esto ha sido criticado especialmente por la Asociación Nacional de Bebidas Refrescantes (ANBER), ya que consideran que dicho aumento sería inconstitucional, pues genera discriminación arbitraria para un tipo de productos específicos.
En este contexto, es necesario señalar que hoy ya existe un impuesto adicional sobre el IVA de un 13%, y lo que hace el proyecto de reforma tributaria es aumentar dicha tasa a un 18% respecto de aquellas bebidas no alcohólicas (naturales o artificiales, energizantes o hipertónicas, entre otras) en el caso que presenten la composición nutricional a que se refiere el artículo 5° de la ley N° 20.606 o también denominada “Ley del Super 8”. En dicho artículo se hace referencia a los alimentos catalogados con “alto contenido de” en dicha ley.

Además, la referencia que hace el proyecto de reforma tributaria, es al artículo N°5 de la ley 20.606 que dice que los productos que serán catalogados como con contenidos "altos en” estará determinado en un reglamento del Ministerio de Salud. "Sin embargo, de acuerdo a la Constitución, los cambios impositivos sólo pueden determinarse por ley y no por un reglamento. Por lo anterior, habría una inconstitucionalidad, ya que en virtud del principio de legalidad tributaria, todos los elementos del tributo deben estar determinados por ley", indica Hube.