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CONTROL PREVENTIVO DE IDENTIDAD: MÁS SEGURIDAD SIN OLVIDAR LA LIBERTAD INDIVIDUAL

El proyecto de ley que tiene por objeto regular un mecanismo de control preventivo de identidad realizado por parte de los funcionarios de Carabineros de Chile también fue incluido como una de las prioridades legislativas del Gobierno; así lo anunció el Ministro Chadwick a comienzos de semana.

Sergio Morales

El investigador del Programa Legislativo de LyD, Sergio Morales, explica que la iniciativa busca incorporar un nuevo artículo 85 bis al Código Procesal Penal, circunscribiendo esta figura sólo para precaver la ocurrencia de hechos que puedan poner en peligro la seguridad y el orden público. “De este modo, la autoridad podrá solicitar la identificación y cotejar la existencia de órdenes de detención, de cualquier persona que se encuentre en lugares donde, por razones fundadas, sea previsible la comisión de algún delito o hechos que pongan en peligro la seguridad y el orden público”, señala.

Originalmente este proyecto buscaba ampliar el control de identidad preventivo a cualquier persona que se encuentre en, o cerca de, lugares u objetos específicamente expuestos a peligro -como edificios públicos y hospitales- así como a personas que se encuentren en lugares o zonas donde sea previsible, razonablemente, la ocurrencia delitos o desórdenes. Todo esto con el objetivo de de prevenir la ocurrencia de hechos que puedan poner en peligro la seguridad y el orden público, descartándose de plano la reposición de la figura de la detención por sospecha consagrada durante cien años en el antiguo Código de Procedimiento Penal.

Luego de una profunda discusión en la Comisión de Constitución del Senado, se alcanzó un acuerdo con el Ejecutivo en cuanto a delimitar el contenido definitivo de la disposición, morigerando la idea original. “En su reemplazo  se estableció que Carabineros, en su rol de policía preventiva, podrá solicitar identificación y cotejar la existencia de órdenes de detención de personas que se encuentren en lugares donde fundadamente sea previsible la ocurrencia de delitos o desórdenes, no pudiendo en caso alguno proceder con el registro de vestimenta, equipaje o vestimenta”, indica el abogado.

A juicio de Morales el trasfondo que originó esta discusión dice relación con la constatación en los hechos de la subutilización de la actual figura del control de identidad vigente en el artículo 85 del Código Procesal penal por parte de la autoridad policial, atendida la interpretación restrictiva de las actuales causales por parte de los Tribunales. “En razón de lo anterior, la discusión parlamentaria debiera centrarse en la eventual conveniencia de ampliar esta figura a nuevas hipótesis, o si en cambio debiera pensarse en clarificar el sentido y alcance de las causales o avanzar en materia de capacitación conjunta de fiscales y policías en la materia”, explica.

Para finalizar, el investigador expresa que: “En efecto, es importante dotar a Carabineros de Chile de instrumentos que fortalezcan sus facultades en orden a prevenir y controlar la delincuencia y las situaciones de peligro para la seguridad pública con mayor eficiencia, pero también debe velarse por la eficacia de la implementación de dicha norma y demás de que dichas facultades garanticen de manera adecuada el respeto de las garantías constitucionales de libertad individual, no discriminación e intimidad, así como del principio de proporcionalidad”.

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