NUEVO PROYECTO DE LEY DE RECICLAJE: HACIA UN PAÍS MÁS LIMPIO

La iniciativa, ingresada en septiembre del 2013 al Congreso por el Ejecutivo, tiene como objetivo implementar en Chile nuevas políticas de reciclaje a través del concepto “el que contamina paga”. Sin embargo, aún se debe aumentar el rol de las municipalidades y los consumidores en esta materia.

El manejo de residuos puede producir importantes costos ambientales, sociales y económicos. De acuerdo a las últimas estimaciones (año 2009) en Chile se generaron 16,9 millones de toneladas de desechos, de los cuales 6,5 millones de toneladas correspondieron a municipales y 10,4 millones a industriales[i].

A este escenario se suma que la tasa de valorización de los residuos alcanzaría sólo un 10% de los desechos sólidos, cifra muy inferior si se piensa que la estimación es que un 50% de los residuos municipales podrían ser valorizados.

En este contexto surge el proyecto de ley Marco para la Gestión de Residuos y Responsabilidad Extendida del Productor (REP) que, en síntesis, tiene como objetivo incorporar la valorización de los residuos y generar mecanismos que permitan aumentar los niveles de reciclaje que actualmente se disponen.

"La base de este proyecto se encuentra en la Responsabilidad Extendida del Productor, que implica hacerse cargo del producto una vez terminada su vida útil", explica Susana Jiménez, Economista Senior de LyD. Con esta ley se promueve el diseño de elementos que prolonguen su funcionamiento y, al mismo tiempo, se incentiva la reutilización y valorización cuando ya no puedan ser utilizados; formalizándose así el mercado del reciclaje.

¿De qué se trata el proyecto de ley REP?

Este proyecto de ley establece el marco jurídico para la gestión de residuos e introduce la responsabilidad extendida del productor (REP). Asimismo, crea dos instrumentos de gestión destinados a prevenir la generación de residuos, que podrán ser gestionados por el Ministerio del Medio Ambiente: la certificación, rotulación y etiquetado y los sistemas de depósito y reembolso.

"Lo más importante del proyecto es, sin duda, la instauración de la REP, un régimen especial de gestión de residuos que implica que los productores de productos prioritarios deben cumplir con ciertas obligaciones[iv]. Éstas incluyen el registrarse, organizar y financiar la gestión de residuos, cumplir metas de recolección y valorización a través de sistemas de gestión y asegurar que el tratamiento de los elementos recolectados se realice por gestores autorizados", señala Susana Jiménez.

La iniciativa introduce el concepto de “el que contamina paga” y “de la cuna a la tumba”, donde el productor es responsable de que el producto, una vez terminada su vida útil, cumpla con las metas de reciclaje que establecerá el Ministerio de Medio Ambiente, así como otras obligaciones asociadas", advierte la experta.

Esta iniciativa contempla mecanismos de apoyo a la REP para que implementen el sistema a través de programas de educación ambiental, la creación de convenios e incorporación de las municipalidades y establecimiento de un fondo concursable para éstas.

Se instaura también un registro que permitirá conocer qué sistemas de gestión se encuentran autorizados y a qué gestores contratar. Si no se cumplen las obligaciones arriesgan desde una amonestación hasta multas por 10.000 UTA e incluso la prohibición de vender el producto; fiscalización que estaría a cargo de la Superintendencia del Medio Ambiente.

Algunos comentarios al proyecto

La Economista Senior de LyD señala que el proyecto REP va en la línea correcta. Es una de las herramientas más utilizadas en la prevención, minimización, reutilización y reciclaje de residuos sólidos en casi una treintena de países. De hecho, a su juicio, es una mejor solución a la disposición de residuos sólidos domiciliarios que la propuesta de impuestos verdes incluida (aunque posteriormente desechada) en la reforma tributaria aprobada en 2012 en el Congreso.

El proyecto REP es un gran avance y amerita ser apoyado. Sin perjuicio de lo anterior, falta incorporar obligaciones exigibles para los consumidores y regular de mejor manera el rol de las municipalidades, entre otros.  “Esta iniciativa sólo podrá ser exitosa si se alinean los incentivos y se compromete la participación de todos los actores involucrados en la generación y disposición de los residuos”, expresa la experta.

Por ejemplo, si bien se señala que todo consumidor estará obligado a entregar el residuo de un producto prioritario en un punto de recolección establecido por el respectivo sistema de gestión, no hay ningún mecanismo para hacer exigible esta obligación que garantice que los consumidores finales contribuyan efectivamente al proceso de valorización de residuos.

También es necesaria la activa participación de los municipios para lograr una mejor gestión de los residuos, debido a que si no son parte de este sistema se impedirá el cumplimiento de las metas establecidas para los fabricantes de productos prioritarios.

“Se debe contemplar que en rigor los municipios son los ‘dueños’ de la basura, de modo que podrían ver este proyecto como una oportunidad de negocio cobrando a los gestores por la recolección selectiva a un precio demasiado elevado. En este contexto habría que evaluar algún tipo regulación”, señala Jiménez.

En definitiva, el proyecto de ley REP representa un gran avance en materia ambiental. Reconociendo las bondades del proyecto, resulta imprescindible perfeccionarlo durante su tramitación en el Congreso con el fin de promover una participación activa tanto de los municipios como de los consumidores finales, lo que permitirá viabilizar los objetivos planteados. Adicionalmente, se requiere introducir algunas precisiones que mejoren el diseño de esta política.


[i] "Informe del Estado del Medio Ambiente 2011" elaborado por el Ministerio del Medio Ambiente.
[ii] "Primer Reporte sobre Manejo de Residuos Sólidos en Chile" de la Comisión Nacional del Medio Ambiente.
[iii] Se entiende por producto prioritario cualquier sustancia u objeto que una vez transformado en residuo, por su volumen, peligrosidad o presencia de recursos aprovechables, queda sujeto a las obligaciones de la responsabilidad extendida del productor establecida en el proyecto. De acuerdo al proyecto de ley, los productos prioritarios sujetos a la REP son aceites lubricantes, aparatos eléctricos y electrónicos, incluidas las lámparas o ampolletas, diarios, periódicos y revistas, envases y embalajes, medicamentos, neumáticos, pilas y baterías, plaguicidas caducados y vehículos.
[iv] Se entiende por productor quien enajena un producto prioritario por primera vez en el mercado nacional; enajena bajo marca propia un producto prioritario adquirido de un tercero que no es el primer distribuidor; o importa un producto prioritario para su propio uso profesional. Es importante señalar que en el caso de los envases y embalajes, el productor es quien introduce en el mercado el bien de consumo ya envasado o embalado.
[v] La gestión de residuos domiciliarios - recolección, transporte y disposición de los residuos generados en los hogares por actividades domésticas- corresponde de forma exclusiva a la respectiva municipalidad. Dicha función municipal se encuentra establecida en primer lugar en la ley 18.695, que establece que entre las funciones privativas de las municipalidades se encuentra el aseo y ornato de la comuna y que para el cumplir sus funciones, entre las que se encuentra la recolección de los residuos domiciliarios, pueden celebrar convenios con otros órganos de la administración del Estado y otorgar concesiones para la prestación de ciertos servicios municipales. Otras normas, como el DFL 725 que aprobó el Código Sanitario, también establecen expresamente que corresponde a las Municipalidades la gestión de la basuras, residuos y desperdicios que se depositen o  produzcan en la vía urbana, mientras  que el DL 3063 del año 1979 que establece la Ley de Rentas Municipales, instituye la posibilidad de cobrar derechos de aseo así como cobrar por la recolección de basura. Así, de las normas ya señaladas se puede apreciar que la gestión de los residuos domiciliarios en la actualidad corresponde exclusivamente a las municipales, sin perjuicio de la existencia en la práctica de programas como los denominados "puntos limpios", o de la función que ejercen los recolectores de ciertos residuos, siendo éstos principalmente relativos a cartones, plásticos, latas y revistas.

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