La Comisión de Hacienda del Senado aprobó en particular el proyecto de ley que “Introduce modificaciones a la legislación tributaria en materia de factura electrónica y dispone de otras medidas”. El proyecto fue ingresado por el Ejecutivo en abril de 2013 al Congreso.
Recordemos que tras su aprobación por la Cámara de Diputados en el primer trámite constitucional -en que se incluyeron diversas modificaciones a la iniciativa legal original, tendientes a hacer menos gravosa la obligación de facturación electrónica para las micro, pequeñas y medianas empresas- el proyecto paso a segundo trámite constitucional en el Senado, el que lo aprobó en general a mediados de diciembre de 2013. Tras la aprobación por la Comisión de Hacienda del Senado ayer, el proyecto deberá ser votado en la sala del Senado, cuestión que el Ejecutivo espera que ocurra en la sesión de hoy, miércoles 8 de enero de 2014.
En este segundo trámite en el Senado se presentaron indicaciones con el objeto de clarificar el procedimiento a seguir en los casos en que no será posible para los contribuyentes emitir facturas electrónicas. "La indicación presentada viene a perfeccionar la redacción del artículo aprobado en la Cámara para casos de catástrofes, como también para los contribuyentes que desarrollen actividades económicas en lugares sin cobertura de Internet o sin servicio de energía eléctrica, regulando un procedimiento mediante el cual se autoriza la emisión de facturas en papel", explica la Directora del Programa Legislativo de LyD, Natalia González.
Asimismo, se ampliaron los plazos para la implementación del nuevo sistema de facturación electrónica para las microempresas, dándoles a éstas un plazo de 24 y 36 meses, según si están domiciliadas en zonas urbanas o rurales, respectivamente. De esta manera, conforme al texto legal aprobado, se establece que la obligación de emitir facturas y demás documentos electrónicos entrará en vigencia luego de 9 meses de publicada la ley en el Diario Oficial. No obstante, en el caso de empresas de menor tamaño que estén domiciliadas en zonas urbanas, la obligación de emitir documentos electrónicos entrará en vigencia luego de 18 meses desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial. El mismo tipo de empresas domiciliadas en zonas rurales tendrán un plazo de 24 meses, contados desde la citada publicación. A esto se suma la indicación presentada respecto de las microempresas respecto de las cuales se preve un plazo de implementación de 24 y 36 meses según antes se ha indicado.
Por su parte, la Comisión de Hacienda del Senado, con el voto de los parlamentarios de la Concertación, estuvo por rechazar la rebaja al impuesto de timbres y estampillas que este proyecto venía proponiendo. "Aún cuando políticamente era un resultado de esperarse, sobre todo tras el debate de igual materia en 2012 -en el contexto de la reforma tributaria-, ello resulta lamentable dado que la propuesta significaba una rebaja en el costo del crédito, lo que claramente favorecía a las personas y pequeñas empresas", señala la abogada.
Dado que el proyecto tuvo modificaciones en el segundo trámite constitucional, de aprobarse hoy en la sala del Senado, deberá pasar a tercer trámite a la Cámara de Diputados para que ésta se pronuncie sobre los cambios aprobados en la Cámara Alta. Dado el estado de avance de la iniciativa y la urgencia de discusión inmediata con la que cuenta, es previsible que la iniciativa se convierta en ley en esta Administración.
"La factura electrónica (o digital) contribuirá a la simplificación y modernización tributaria y a reducir la evasión", afirma Natalia González. En ese contexto comenta: "La iniciativa propuesta resulta valiosa". "Desde la perspectiva de los contribuyentes, significara además la simplificación de trámites a realizar ante el SII, disminuyendo los costos de transacción asociados y simplificando, a su vez, el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Junto con lo anterior, el uso de la factura electrónica permite postergar el pago del IVA desde el día 12 al día 20 de cada mes, de manera que la masificación de este instrumento mejora las condiciones de competitividad de las empresas, lo que podría resultar de utilidad para las PYMES, las que podrían contar con días adicionales de financiamiento de capital de trabajo.
Sin embargo aclara: "Sin perjuicio de los beneficios aludidos la medida plantea también desafíos, riesgos y costos de implementación cuando se considera a las microempresas y a las PYMES. Desde nuestro punto de vista, resultaba crucial que, de perseverarse en la iniciativa, el Ejecutivo se abriera a incorporar cambios tendientes a hacer menos gravosa la medida para estas empresas, y a reducir espacios de discrecionalidad del SII contemplados en la iniciativa original, cuestión que en buena medida se ha cumplido, sin perjuicio que siempre pudo plantearse la iniciativa como un incentivo (para acogerse al sistema de facturación electrónica) y no como una imposición. Entre otros resguardos impulsados y recogidos vía indicaciones aprobadas, se incluyeron expresamente en el texto del proyecto de ley plazos graduales para la entrada en vigencia de la ley, los que consideran la situación de las empresas más pequeñas; se excluyeron de la obligación de emisión electrónica a las boletas y guías de despacho las que podrán (no deberán) emitirse en formato digital; se incorporó una obligación para el SII de mantener y administrar un portal web para que las empresas de menor tamaño puedan utilizar esta plataforma para emitir las facturas electrónicas; se regularon casos de excepción a la aplicación en régimen de la facturación electrónica; se redujeron los espacios de discrecionalidad del SII y se trasladó la decisión de determinadas materias (como llevar contabilidad electrónica) desde el SII, como inicialmente lo contemplaba la iniciativa, al contribuyente, entre otras. Todo ello, sin perjuicio de las normas sobre cambio de sujeto en el pago de IVA y de exclusión de contribuyentes o grupo de contribuyentes de las obligaciones que impone la ley del IVA, en la que se insertan estos cambios, que siguen estando vigentes.
