EL PROYECTO DE LEY DE FACTURA ELECTRÓNICA YA FUE APROBADO

El proyecto de ley sobre facturación electrónica fue aprobado hoy en su tercer trámite en el Congreso, tras lo cual ha quedado en estado de convertirse en ley. Además de establecer como elemento principal la factura electrónica o digital como obligatoria, este proyecto incluye una serie de modificaciones a la Ley de la Renta y al Código Tributario con objetivos diversos.

"En lo que se refiere a la facturación electrónica, esta contribuirá a la simplificación y modernización tributaria y a reducir la evasión. En ese contexto, se trata de una iniciativa valiosa. Por su parte, desde la perspectiva de los contribuyentes, significará la simplificación de trámites a realizar ante el SII, disminuyendo los costos de transacción asociados y facilitando, a su vez, el cumplimiento de sus obligaciones tributarias", explica Natalia González, Directora del Programa Legislativo de LyD. Junto con lo anterior, cabe recordar que el uso de la factura electrónica permite postergar el pago del IVA desde el día 12 al 20 de cada mes, de manera que la masificación de este instrumento mejoraría las condiciones de competitividad de las empresas. Esto podría resultar de utilidad para las PYMES, las que podrían contar con días adicionales de financiamiento de capital de trabajo.

Sin embargo, y sin perjuicio de los beneficios aludidos, la medida plantea también desafíos, riesgos y costos de implementación cuando se considera especialmente a las microempresas y a las PYMES. "Resultaba crucial que la medida fuera adoptada en la forma menos gravosa posible para estas empresas pues los beneficios antes referidos no pueden obtenerse a costa de un grupo de empresas que son finalmente el motor del empleo, la economía y el crecimiento", señala la abogada. Sin perjuicio que la medida pudo plantearse por parte del Ejecutivo bajo un esquema de incentivos o con carácter voluntario -sobre todo para estas empresas-, cuestión que no ocurrió, tanto en la Cámara de Diputados como en la discusión en la Comisión de Hacienda del Senado, en segundo trámite, se adoptaron determinados resguardos que contribuyen a minimizar estos costos y riesgos, los que se detallan más abajo.

"El proyecto original contemplaba una rebaja al impuesto de timbres y estampillas para llevar su tasa a un máximo de 0,2%, cuestión que la Comisión de Hacienda del Senado -con los votos de los parlamentarios de la Concertación- rechazó. Ello no fue repuesto en la discusión en sala, situación que resulta lamentable pues la propuesta de rebaja de la tasa de este impuesto significaba una disminución en el costo del crédito, lo que favorece a las personas y pequeñas empresas", asegura González. Además, desde el punto de vista de la recaudación fiscal este gravamen representa una fracción bastante baja de los ingresos tributarios totales, aportando menos del 1,5% en 2011 y nunca superando al 5% en los últimos 10 años. Medido en dólares reales de 2012, la máxima recaudación de la última década se alcanza en 2006 superando los 1,228 millones de dólares, mientras que en 2011 la recaudación sería inferior a los 600 millones de dólares. "Lo cierto es que al igual que el año 2012, cuando se discutió la reforma tributaria, era esperable que el debate no fuera pacífico en este punto, primando consideraciones políticas, lo que es lamentable", advierte la experta.

CLAVES DE LA INICIATIVA LEGAL RESPECTO DE LA FACTURACIÓN ELECTRÓNICA

Modificaciones a la Ley del IVA

1. Exigencia del uso de factura electrónica: Se exige a los contribuyentes agentes retenedores del Impuesto al Valor Agregado (IVA), la emisión y uso de factura electrónica en reemplazo de la emisión de documentos físicos.

El plazo general para hacer exigible esta nueva obligación es de 9 meses desde la publicación de la ley en el Diario Oficial (DO).

Sin embargo, se contempla un plazo diferido y gradual para las empresas de menor tamaño, definidas como tales de acuerdo con la ley No. 20.416 (Estatuto Pyme). Al efecto, se señala que aquellas empresas de menor tamaño que de acuerdo con los instrumentos de planificación territorial, tengan domicilio en zonas urbanas entrará en vigencia la ley luego de 18 meses desde la publicación de la ley en el DO, y respecto de aquellas con domicilio en zonas rurales la obligatoriedad comenzará a regir desde los 24 meses siguientes contados desde la publicación de la ley.

Para las microempresas se contempla un plazo de 24 y 36 meses, según si están domiciliadas en zonas urbanas o rurales, respectivamente. Esta última modificación se efectuó en el segundo trámite, en el Senado.

1.1 Principales resguardos para las empresas de menor tamaño que se fueron incorporando al proyecto de ley original, vía indicaciones.

Como se mencionaba antes, la iniciativa originalmente presentada no contenía resguardos suficientes para que la implementación de la obligatoriedad de la facturación electrónica no fuera en exceso gravosa para las PYMES, situación que debía corregirse. El Ejecutivo se abrió tanto en la Cámara como en el Senado a incorporar cambios en este sentido, a sugerencia de los señores diputados y senadores.

Entre otros resguardos impulsados y recogidos vía indicaciones aprobadas, en la Cámara y en el Senado, se incluyeron expresamente en el texto del proyecto de ley:

(i)                  Plazos graduales para la entrada en vigencia de la ley, los que consideran la situación de las empresas más pequeñas, como se ha señalado. La iniciativa original contemplaba la entrada en vigencia inmediata del proyecto de ley, pudiendo el SII excluir de su aplicación a determinados contribuyentes, lo que claramente no contribuía a la certeza jurídica y significaba un gravamen excesivo para las empresas más pequeñas;

(ii)                 Se excluyeron de la obligación de emisión electrónica a las boletas y guías de despacho las que podrán (no deberán) emitirse en formato digital. Un porcentaje bastante relevante de pequeñas empresas emiten boletas y no facturas, de acuerdo a datos proporcionados por el SII;

(iii)                       Se incorporó una obligación legal para el SII de mantener y administrar un portal web para que las empresas de menor tamaño, entre otras, puedan utilizar esa plataforma para emitir las facturas electrónicas;

(iv)                      Se regularon expresamente casos de excepción a la aplicación en régimen de la facturación electrónica (casos de catástrofe; zonas sin cobertura de internet; sin suministro de energía eléctrica), incorporándose un procedimiento que permita a las empresas facturar en papel y así dar operatividad al negocio. Además en el Senado dicho procedimiento fue perfeccionado acortándose los plazos de que disponía la autoridad para resolver y disponiéndose medidas para proceder de manera más expedita a la facturación en papel; y

(v)                                        Se eliminaron diversos espacios de discrecionalidad del SII y se trasladó la decisión de determinadas materias (como llevar contabilidad electrónica) desde el SII, como inicialmente lo contemplaba la iniciativa, al contribuyente, entre otras.

Todo lo anterior es sin perjuicio de las normas sobre cambio de sujeto en el pago de IVA y de la facultad del SII para excluir contribuyentes o grupo de contribuyentes de las obligaciones que impone la ley del IVA –por ejemplo, la de facturación electrónica que se inserta en la ley del IVA-, que siguen estando vigentes.

2. Crédito Fiscal IVA asociado a la Factura Electrónica: Se establece que el crédito fiscal IVA de una factura electrónica quedará determinado en el periodo en que el comprador o beneficiario otorgue “el acuse recibo” a dicha factura. El objetivo es generar un incentivo para evitar la postergación injustificada de este acuse de recibo. La medida propende a optimizar el acceso al financiamiento, al mejorar el mérito ejecutivo de la factura y, por tanto, permitir al vendedor acceder al financiamiento en mejores condiciones, por ejemplo a través de factoring. Esta es una medida correcta que apunta a solucionar el problema financiero que se produce al ser el pago del IVA independiente al pago de la factura.

En el primer trámite legislativo se estableció una excepción respecto del derecho a crédito fiscal para el período en que se haga el acuse recibo, indicando que esta limitación no regirá en el caso de prestaciones de servicios, ni de actos o contratos afectos en los que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, la factura deba emitirse antes de concluirse la prestación de los servicios o de la entrega de los bienes respectivos, lo que es correcto.

otras publicaciones