APROBADA LEY DE INTERCONEXIÓN ELECTRICA

Recientemente fue aprobado el proyecto de ley que modifica la Ley General de Servicios Eléctricos, con el fin de promover la interconexión de sistemas eléctricos independientes, restando sólo la firma del Ejecutivo para su promulgación.

"Esta ley permitirá que en el estudio de transmisión troncal (ETT) que se realiza cada cuatro años se pueda planificar, como parte de las expansiones de los sistemas troncales, la interconexión entre sistemas eléctricos independientes, y, en el caso de resultar conveniente, incluir en el plan de expansión resultante las obras de interconexión", explica la Economista Senior de LyD, Susana Jiménez.

En concreto, actualmente cada ETT se realiza para planificar, separadamente, las expansiones que requieren los sistemas de transmisión troncal del SIC y del SING; con la modificación en cada ETT se podrá analizar y eventualmente incluir la interconexión entre ambos sistemas. La ley dispone que, en el caso de resultar incluido en el plan de expansión la interconexión entre dos sistemas eléctricos, las obras correspondientes sean licitadas por las direcciones de peaje de ambos sistemas, actuando de manera conjunta.

Cabe señalar que los estudios realizados por la Comisión Nacional de Energía (CNE) en el año 2012, mostraron que una interconexión entre los dos sistemas eléctricos principales del país, SIC y SING, era factible técnica y económicamente, y tenía además beneficios en materia de incrementos de la seguridad de abastecimiento de la demanda e incremento de la competencia en el mercado eléctrico. No obstante, las disposiciones legales vigentes sólo permitían que una interconexión entre sistemas eléctricos independientes, como el SIC y el SING, se desarrollara si existía acuerdo entre agentes privados interesados en desarrollarla, luego de un procedimiento de negociación abierta. El Panel de Expertos dejó en claro que dicha interconexión no podía ser planificada como expansión de los sistemas troncales de transmisión.

Los potenciales beneficios de la interconexión SIC-SING fueron analizados también en el informe de la CADE del año 2011, comisión que sin embargo advirtió que las disposiciones que la ley eléctrica establecía para materializar interconexiones, mediante procesos de negociación abierta entre privados, no  serían suficientes, debido a que los agentes privados podrían no percibir completamente los beneficios que las interconexiones generan.

"En este sentido, la ley aprobada viene a llenar un vacío legal, al permitir que una obra estimada beneficiosa como dicha interconexión pueda ser planificada en el contexto de los estudios de transmisión troncal, los cuales consideran la participación de las autoridades normativa y reguladora, de los agentes que operan en el sector y de los organismos que coordinan la operación de los sistemas eléctricos (CDEC), en un contexto en el que la solución de divergencias es resuelta por el Panel de Expertos", advierte la experta.

La ley aprobada presenta, sin embargo, algunos inconvenientes por cuanto introduce mayor grado de discrecionalidad en la toma de decisiones y aumenta la incertidumbre en cuanto a la asignación de costos de la inversión que significa dicha interconexión.

En particular, el proyecto modifica el artículo 99° con el objeto de permitir que en el Informe Técnico que emite la CNE -luego de analizar la propuesta de revisión anual de las obras de expansión del sistema troncal que le presenta la Dirección de Peajes del CDEC-, éste pueda incorporar las obras de expansión que estime sean necesarias para adecuar el plan de expansión del sistema troncal. Señala que “tratándose de la incorporación de obras de interconexión, la CNE deberá adjuntar un informe técnico con la justificación técnico-económica y de política pública de las obras propuestas en condiciones equivalentes a las establecidas en el estudio de transmisión troncal”.

La CNE actualmente tiene la potestad de agregar líneas (y lo ha hecho en el pasado); no obstante, no parecía necesario formalizarlo en la ley si con ello podría darse que, fundado en argumentos de “política pública”, decidiera incorporar una obra tan relevante como la interconexión, pese a no haber sido recomendada en el informe técnico. "El temor radica en que podría querer justificarse una recomendación débil del punto de vista económico-técnico con fundamentos de política pública menos objetivos", señala la economista de LyD. En todo caso, cabe recordar que de acuerdo con las normas establecidas en el DFL4, el informe técnico que emite la CNE con el plan de expansión puede ser objeto de discrepancias por parte de los agentes que operan en el sistema eléctrico, las que son resueltas por el Panel de Expertos, lo que debiera servir de contención a decisiones que tengan un carácter más político que económico.

Por otra parte, en materia de tarificación, la interconexión quedó sometida al régimen general de línea troncal. Ello traerá problemas en términos que los criterios de asignación del troncal implicarán cargos muy elevados para ciertos generadores o consumidores que no verán beneficios de la interconexión. "Tratándose de una inversión cercana a los US$1.000 millones, habría sido deseable definir cómo y quién pagará la inversión para evitar estos inconvenientes. Por tanto, en caso de realizarse la interconexión, será necesario que se reestudie el sistema de tarificación de los sistemas troncales de transmisión, pues las actuales reglas fueron desarrolladas, en términos de la asignación a los generadores y consumidores, en un contexto de sistemas separados que dejaría de ser aplicable", advierte Susana Jiménez.

Otro tanto ocurre con las obligaciones y responsabilidades que asumirán los CDEC en caso de concretarse la interconexión. Más allá de la coordinación necesaria entre ellos, que es lo que plantea el proyecto, entre las funciones actuales de los CDEC se cuenta el velar por la seguridad del servicio en el sistema eléctrico respectivo y el garantizar la operación más económica del conjunto de las instalaciones del sistema eléctrico. De procederse con la interconexión, ésta es otra materia que debiera revisarse a fin de advertir el alcance de las responsabilidades, o si en tal escenario se operaría bajo la dirección de una sola entidad.

otras publicaciones