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TUS NUEVAS CARTAS

A continuación reproducimos el posteo de José Francisco García, Coordinador de Políticas Públicas de LyD, publicado en Qué Pasa.

La innovación la lleva. Ningún programa de gobierno de las candidaturas presidenciales por estos días se preciaría de tal sin tener un par de veces la sigla I+D. Sea que se aplique a desarrollos productivos, tecnologías o deporte de alto rendimiento, es parte de los nuevos tiempos. Incluso, de manera reciente, se llevó a cabo el Festival Internacional de Innovación Social fiiS2013. Pero ¿existe la innovación constitucional? Se trata de una pregunta interesante en el Chile de hoy, cuando estamos ad portas de ingresar a un proceso mayor de reforma constitucional.

Un destacado profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chicago, Tom Ginsburg, de visita en Chile por estos días, lleva desde 2008 junto a otros colegas, contestando esta y otras preguntas. La base de su trabajo: el Proyecto de Constituciones Comparadas en el mundo (http://comparativeconstitutionsproject.org/), que ha buscado dar cuenta de todas las constituciones escritas en el mundo en más de 200 estados independientes desde 1789 hasta nuestros días.

Se trata de un proyecto que ha entregado datos interesantes. Por ejemplo, si bien en promedio, una nueva constitución tiene una expectativa de vida de 19 años, la mayoría muere antes de una década y un 10% pierde vigencia al primer año. Para Ginsburg, la fragilidad de las constituciones genera pocos incentivos para que exista innovación constitucional dado que toda la energía política “gastada” rápidamente se depreciará. Obviamente, y pensando en Chile, algunos sostendrán que la “tiranía de los promedios” parece chocar frontalmente contra el denominado “excepcionalismo chileno”, el respeto histórico al Estado de Derecho y de estabilidad constitucional: sólo tres constituciones (1833, 1925 y 1980/2005) en casi 200 años.

Ginsburg ha estudiado otros aspectos de la innovación constitucional. Por ejemplo, tanto en el pasado como en diversas regiones del mundo hoy, el problema de las nacionalizaciones y estatizaciones generaban presiones desde los inversionistas extranjeros para que hubiera reglas del juego claras. El DL 600 en Chile es un buen ejemplo de ello. Para Ginsburg, la globalización ha generado un producto sustituto: los tratados bilaterales de inversión (conocidos como BIT’s por su sigla en inglés), generando garantías que hacen menos relevantes las constituciones nacionales.

¿Existe innovación en los derechos constitucionales? Ginsburg muestra que de un total de 118 derechos constitucionales detectados en las diversas constituciones en el mundo, prácticamente la mitad aparece junto con las revoluciones inglesa, norteamericana y francesa. Así, la mayor innovación en derechos constitucionales se produce antes de 1795. Derechos constitucionales nuevos posteriores a la segunda guerra mundial son solo 4 asociados a no discriminación por condición sexual (Brasil, 1988), ciertos derechos indígenas de participación (India 1986 y Bolivia 2009) y el derecho a disfrutar de los beneficios de la ciencia (Polonia, 1952). Si se analiza la Constitución mediana para 2010 en el mundo, que consagra 44 derechos constitucionales, dos tercios de estos fueron constitucionalizados antes de 1800. En todo caso, Ginsburg también sostiene que podemos estar atravesando un nuevo periodo de expansión de derechos, dado que en 2008 la Constitución mediana tenía 39 derechos incorporados.

Bajo este contexto, y a la luz del proceso de reforma constitucional chilena que se avecina, los cambios constitucionales deben asociarse más bien al gradualismo que a transformaciones radicales. Y eso es bueno.

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