TV DIGITAL A PUNTO DE CONVERTIRSE EN LEY : 7 PUNTOS QUE HAY QUE TENER EN CUENTA

Hoy, en sesión especial de la Sala del Senado, se discutirá en particular el proyecto de Televisión Digital. La investigadora del Programa Legislativo, Constanza Hube, analizó 7 “alertas” que hay que tener en cuenta:

1. Concepto de Pluralismo dentro del correcto funcionamiento

La definición de pluralismo planteada dentro del correcto funcionamiento es “respeto a la diversidad social, cultural, étnica, política, religiosa, de orientación sexual e identidad de género, siendo deber de los concesionarios y permisionarios de servicios de televisión, regulados por esta ley, promover en los contenidos entregados la observancia de estos principios, excluyendo aquellos que atenten contra estos mismos”. Es muy complejo definir un concepto como este, más aún introduciendo conceptos indeterminados como “diversidad social” o “identidad de género”. Sin embargo, lo que es más preocupante es que no sólo se exige a los concesionarios y permisionarios respetar esta definición, sino que además promover en sus contenidos la observancia de estos principios. El CNTV podrá sancionar a un canal por no promover un cierto tipo de visión de sociedad.

2. Campañas de utilidad pública

El proyecto plantea la obligación de transmitir las campañas de utilidad pública o interés público. Las campañas las aprueba la SEGEGOB y si el CNTV está conforme por 7 votos de un total de 11, los canales deberán transmitirlas, aunque atenten contra su línea editorial o proyecto programático. Esta obligación, no sólo es inconstitucional, por vulnerar la libertad editorial, sino que además al ser gratuita dichas campañas, se presenta una desproporción de las cargas públicas. Además se discrimina entre los distintos medios de comunicación, de manera arbitraria. ¿Por qué la televisión sí tienen esta obligación, pero las radios no?

3. Carretera digital (segunda concesión de TVN)

Se plantea como principio general que no se puede otorgar una segunda concesión a aquellas personas jurídicas que sean titulares de otra concesión o bien controlen o administren otras concesionarios. Sin embargo, la excepción es TVN, canal que podrá tener una segunda concesión. Esto último representa una clara discriminación arbitraria a favor de TVN, que perjudica a los demás canales de televisión. ¿Por qué sólo TVN tiene derecho a una segunda concesión y los demás operadores no? Esto último, sobre todo si una de las ventajas de la TV Digital es que no ha escasez de espectro.

4. Must Carry

Se instaura con ciertas condiciones, el Must Carry, esto es que los cable operadores deban transmitir canales regionales, locales o comunitarios. Esto último presenta dos problemas. Por una parte, estamos frente a un problema de afectación del derecho de propiedad de los cable operadores, ya que se les está obligando a ceder una parte de su espacio para llevar una señal regional o local, constituyendo una verdadera expropiación regulatoria. Por otro lado, en la práctica los cable operadores estarían obligados a llevar canales regionales y locales mientras sean chicos, sin embargo cuando pasen a ser grandes y atractivos, los cable operadores tendrán que pagarle a dichos canales (retransmisión consentida), con lo que se está constituyendo en una verdadera discriminación arbitraria (no se pueden establecer mayores cargas para unos en beneficio de otros).

5. People Meter

El TC se pronunció sobre la inconstitucionalidad de la prohibición del people meter online. No obstante encontrarse zanjado el tema por el TC, se presentaron en el Senado indicaciones con el objeto de reemplazar la prohibición del people meter online por la posibilidad de que los canales puedan solicitar o generar información de audiencia en línea sólo a contar de las 3:00 horas del día siguiente de haberse emitido el programa del cual se trate. El TC se pronunció por segunda vez sobre este tema, declarando nuevamente la inconstitucionalidad sobre esta disposición. Por lo anterior, esta norma debería ser eliminada

6. Obligación de transmitir eventos deportivos.

El proyecto dispone que los eventos deportivos de interés nacional, esto es, de carácter oficial, que por su relevancia se celebren con periodicidad y en los que intervengan selecciones nacionales del país, en el evento de ser transmitidos, deberá ello hacerse por televisión de libre recepción. Esto significa que, no sólo los mundiales de fútbol, sino que cualquier mundial o campeonato periódico- hockey, handball, polo, golf etc- en que participen selecciones nacionales deberá transmitirse en TV abierta. No queda claro quién asumirá ese costo y si se limita a los partidos de dichas selecciones, ya que de otro modo, podríamos tener que ver en TV abierta el mundial completo de cualquier deporte aunque la selección chilena sea eliminada al primer partido.

7. Exigencias para participar en el concurso público

Se obliga a presentar como antecedente para participar en el concurso público de otorgamiento de concesión (i) declaración relativa a la orientación de los contenidos programáticos y (ii) certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales. Por una parte, no parece conveniente incluir la orientación de los contenidos programáticos, ya que se puede prestar para discrecionalidades. Por otro lado, en relación al certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, no queda claro si se refiere a cualquier incumplimiento, por lo que podría prestarse para abusos y presiones indebidas por parte de sindicatos. Si una empresa incumple los derechos laborales y previsionales de sus trabajadores debe ser sancionada, pero como está el proyecto actualmente se está estableciendo una doble sanción, al no permitir participar en el concurso. Se están mezclando dos cosas distintas.

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