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CASO RENDÓN: ¿ACTIVISMO JUDICIAL O POLÍTICO?

A continuación reproducimos la columna de José Francisco García, Coordinador de Políticas Públicas LyD y Sergio Verdugo, del Centro de Justicia Constitucional, Derecho UDD publicada en La Tercera:

Esta semana causó polémica una suspensión condicional de un procedimiento judicial seguido en contra de quienes se “tomaron” el Senado el año 2011. Los imputados por los delitos correspondientes habían infringido la libre discusión democrática, incluso agrediendo a autoridades que sostenían un debate público dentro de un procedimiento institucional. La polémica se generó porque el acuerdo que dio lugar a la suspensión del procedimiento seguido en contra de ellos tiene como condición el realizar trabajos comunitarios consistentes en promover la iniciativa de la asamblea constituyente a través de la causa “Marca tu Voto”, movimiento cuyos postulados los imputados comparten. Los inculpados recibieron con alegría esta condición –con la agravante que Rendón dictará “charlas” en lugares donde es candidato a senador–.

En nuestra opinión, tanto el comportamiento del fiscal como del juez son reprochables, pero difícilmente puede hablarse de un caso incuestionable de activismo judicial. Las razones que suelen justificar una salida alternativa que impide el juicio sobre los responsables por un delito, normalmente dicen relación con el control estatal de los imputados, su reinserción y/o la protección de aquello que era protegido por la sanción asociada al delito. De esta manera, las condiciones que suelen emplearse en este tipo de casos dice relación con la fijación de un domicilio dentro del país, la firma periódica en alguna comisaría y tal vez la prohibición de acercarse (en este caso) al Congreso Nacional. Condiciones como estas habrían servido para mantener el control sobre los imputados y proteger el valor de la democracia representativa que fue infringido por la conducta que se les reprochaba.

Así, cuando el fiscal acuerda un “trabajo comunitario” consistente en un acto de proselitismo político y el juez lo aprueba, no sólo dejan de ser actores imparciales respecto del proceso político (cuestión que se les exige atendida su independencia y falta de legitimidad democrática), sino que también desconocen las razones por las cuales la ley les permite dar una salida alternativa a este tipo de causas.

Bajo la perspectiva de análisis del activismo, este es un caso difícil, ya que la ley le atribuye una discrecionalidad amplia al juez para aceptar el tipo de condiciones que procedan. Ello, sin embargo, no obsta a que podamos criticarla: la condición establecida fue poco criteriosa, se alejó de los fines de la ley y dañó nuestra democracia, dando una señal equívoca a quienes se interesan por cometer este tipo de delitos. En la revisión que la Corte de Apelaciones realizará de esta causa, en nuestra opinión la Corte debiera reafirmar el carácter imparcial del Poder Judicial frente a la política, valorando la prudencia que deben tener los jueces ante actos de proselitismo y sentando el criterio que mejor se avenga con las razones por las cuales la ley le atribuyó la facultad de suspender el procedimiento a los jueces.

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