LA FALSA HUELGA DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL

A continuación reproducimos la carta de Pablo Kangiser, investigador del Programa Legislativo y Constitucional, publicada en La Tercera:

Los empleados públicos y municipales no pueden declararse en huelga, por cuanto ello está prohibido por el artículo 19 N°16 de la Constitución Política.  Ello no es una prohibición caprichosa del constituyente, sino una necesidad de cumplir con el artículo 1° del texto constitucional, según el cual el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común […], además de dar protección a la población y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.

Por otra parte, la huelga legal es una solución extrema para el proceso de negociación colectiva, que la Constitución asegura a los trabajadores para con su empresa, y que regula el Código del Trabajo. Si luego de un examen económico de la situación de la empresa y de las aspiraciones de los trabajadores no hubiere acuerdo en un aumento salarial, se puede votar la huelga dentro de los plazos y condiciones que indica la ley laboral.

Esta modalidad está prohibida en el sector público, en que las remuneraciones están fijadas por ley, y cualquier interrupción de los servicios es constitutiva de una infracción a los deberes funcionarios, pero que generalmente, y por consideraciones políticas, no se sancionan. Sin embargo, cuando la falta de servicio constituye un atentado a los derechos de las personas, la autoridad respectiva debería ejercer sus atribuciones, aunque ello signifique pagar un costo político por hacer cumplir la ley en beneficio de la generalidad de los ciudadanos.

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