MARCAR EL VOTO

La proposición de contabilizar los votos marcados “AC” ha sido calificada ambiguamente por el Servicio Electoral (SERVEL), por lo cual conviene recordar las normas de la materia.  Los votos marcados tienen existencia legal en nuestro sistema. Al efecto el artículo 71 N°5 de la ley 18.700 señala que se considerarán como marcadas y podrán ser objetadas, las cédulas en que se ha marcado claramente una preferencia pero tengan, además, leyendas o señas gráficas.

Estas cédulas deberán escrutarse a favor del candidato que indique la preferencia, pero deberá quedar constancia de sus marcas o accidentes en las actas respectivas con indicación de la preferencia que contienen. Incluso se proporciona un sobre especial a la mesa receptora para incluir en él los votos marcados y objetados.

Lo que no está autorizado, legalmente, es contabilizar separadamente los votos marcados con una determinada seña.  Si así se hiciera, se estaría contabilizando una proposición ajena al proceso electoral, el que no puede ser convocado sino para elecciones o plebiscitos expresamente previstos en la Constitución. Por lo tanto, al contabilizarlas, se configuraría una elección popular no autorizada por el artículo  15 de  la Constitución. ¿Se viciaría el acto eleccionario en su conjunto, o solamente afectaría a los votos marcados AC? Si éstos se contaran en forma separada, se desnaturalizaría la elección incluyendo una alternativa o consulta ajena a las previstas por la Constitución.  De ahí la importancia de la claridad con que el SERVEL informe a la ciudadanía.

otras publicaciones