Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.

“LEY HINZPETER”: LA INSUFICIENCIA DE LA MERA REFORMA LEGAL

Ha sido aprobado en general en la Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley que fortalece el resguardo del orden público (Boletín N° 7975-25), mensaje presidencial ingresado en octubre de 2011 a la Cámara de Diputados, también conocido como “Ley Hinzpeter” –si bien se rechazaron en particular la mayoría de las normas relevantes del proyecto, quedando, entonces, la discusión de este proyecto para el Senado en segundo trámite–.

Como sostuvimos en su momento, si bien la regulación propuesta originalmente debía ser objeto de varios perfeccionamientos –tanto por aspectos de fondo como de forma, lo que se hizo a través de dos indicaciones relevantes del Ejecutivo en enero de 2012 y abril de 2013–, el fin que persigue es correcto: buscar establecer un correcto equilibrio entre el ejercicio de los derechos de reunión y expresión asociados a una manifestación o protesta pública –incluidas las tomas de establecimientos educacionales– y los derechos de terceros (vecinos, comerciantes, transeúntes). Más importante aún, busca poner en la discusión el viejo problema de cómo defender el derecho de reunión y expresión legítimo y pacífico de la violencia –lo que ha puesto en discusión el instrumental necesario para enfrentar el fenómeno de los encapuchados–.

En efecto, en su versión original, la denominada “Ley Hinzpeter” proponía modificar el tipo penal de desordenes públicos, ante la falta de tipos penales que describían adecuadamente las conductas ilícitas que buscaban ser abordadas (e.g., participación en desórdenes o actos de fuerza o violencia que paralicen o interrumpan algún servicio público, o invadir, ocupar o saquear viviendas); agravar las penas por delitos de desórdenes públicos cuando se actúa encapuchado o con otro elemento que impida, dificulte o retarde la identificación del hechor; fortalecer la protección de la fuerza pública cuando actúa en resguardo del orden público; y facilitar la obtención de medios de prueba para acreditar la existencia de delitos o la participación en los mismos.

En la votación de hoy en la sala de la Cámara de Diputados, se rechazaron las normas más relevantes de la última versión del proyecto: la tipificación del delito de desórdenes públicos graves en caso de paralización de los servicios públicos de emergencia y el impedimento de la libre circulación de las personas –la que debe valerse de fuerza en las cosas o violencia o intimidación a las personas, enfrentándose una pena entre 61 días y 3 años; el establecer la circunstancia agravante –y aumentando la pena– de que cuando se tratara de delitos contra las personas o que afectaran los bienes (propiedad), ocurridas en una manifestación o acto de carácter público o masivo, de usar algún elemento con el propósito de esconder su identidad; y sancionar a la persona que concurra a una manifestación pública, pero ocultando su identidad (“encapuchado”), regulándose como falta con multa de 1 a 4 UTM, quedando la fuerza pública facultada para detenerlos y ponerlos a disposición del Ministerio Público.

Por otra parte, sí fue aprobado el incorporar dentro de las autoridades contra las que se comete delito a los integrantes de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y a los funcionarios de Gendarmería de Chile que se encuentren en el ejercicio de sus funciones; y permitir al Ministro del Interior, a los Intendentes y Gobernadores, interponer querellas en caso de los delitos de atentados contra la autoridad, atentados y amenazas contra los fiscales del Ministerio Público y defensores penales públicos, y desórdenes públicos.

Bajo este contexto, el debate relevante en torno a la “Ley Hinzpeter” ha quedado en manos del Senado donde se volverán a discutir, mediante indicaciones, las reformas rechazadas en la Cámara.

Con todo, si bien algunas de las reformas legales propuestas en la iniciativa son relevantes para alcanzar el fin perseguido, ellas no son suficientes y no pueden esconder aspectos relevantes de la discusión que no han estado  presentes. Primero, la necesidad de contar con una mayor eficacia policial en cuestiones de orden público –labor de inteligencia de carácter preventivo, fundamental para aumentar las probabilidades de que el Ministerio Público cuente con un “buen caso” ante la justicia y que se consigan sanciones–.  Porque en realidad las modificaciones legales de nada sirven –muchas veces pueden ser sólo expresión de “populismo penal”– si no van acompañadas de aquello que en Chile verdaderamente hace falta –como quedó demostrado con creces en el denominado caso “bombas” –: capacidad, efectividad y eficiencia para hacer cumplir las mismas, aquello que los norteamericanos denominan enforcement. Junto con lo anterior, en segundo lugar, el debate no ha dado cuenta de la existencia de jurisprudencia activista por parte de diversas cortes de apelaciones que, tanto respecto de los casos de protesta estudiantil de 2006 como de 2011, ha mirado en particular la cuestión de las tomas de establecimientos educacionales como una cuestión política, a lo que se suma, desde la perspectiva de la justicia penal de un evidente hiper-garantismo que, tras los hechos 2011, mostró el haberse decretado escasas prisiones preventivas y sanciones ante casos graves y existiendo pruebas.

Tags:

otras publicaciones