REFORMA AL SISTEMA BINOMINAL: AVANZAR HACIA UNA ORIENTACIÓN MAYORITARIA

  • El problema medular de la propuesta no pasa por la validez de los sistemas de representación proporcional elevada a prori, sino más bien, y en primer lugar, por su conjugación con un sistema presidencialista como el chileno.

  • Una segunda línea de crítica dice relación con los efectos  sistémicos  de una propuesta proporcional con magnitud de distrito grande; ya que éstos podrían generar tanto una baja en la responsabilidad individual de los legisladores para sus distritos, como debilitar la gobernabilidad dado los bajos incentivos para formar coaliciones estables incrementando el poder de los partidos “bisagra”.

  • Una propuesta adecuada de reforma al sistema electoral binominal, debe conjugar dos elementos centrales. Por un lado, y dado el sistema presidencialista chileno, la evidencia señala que un sistema electoral deseable, debe necesariamente poseer una orientación mayoritaria; por el otro, deben también responder a criterios de proporcionalidad en cuanto a la representación que generan. En este sentido, la propuesta anunciada por el Ejecutivo, logra combinar un sistema proporcional con magnitud de distrito baja, con una orientación mayoritaria.

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El anuncio de un proyecto de ley que modifica el sistema electoral que rige para las elecciones parlamentarias, el sistema binominal, fue comunicado el martes 9 de julio por los senadores Carlos Larraín (RN) y Francisco Chahuán (RN), acompañados por los senadores Eugenio Tuma (PPD), Soledad Alvear (DC), Patricio Walker (DC) y Fulvio Rossi (PS). Este proyecto busca, entre otras cosas, aumentar en 30 los cupos para la Cámara de Diputados, pasando de 120 a 150; y disminuir los distritos en el país de 60 a 29, de manera que se elijan entre 3 y 8 diputados por distrito, a través de una fórmula proporcional que reparte los escaños por lista o pacto a través de una cifra repartidora D'Hont. La cantidad de diputados será ajustada cada 10 años, obedeciendo a criterios de cantidad de ciudadanos por distrito.

A su vez, se anuncian modificaciones para el Senado, donde aumentan de 38 a 48 senadores, al incorporar 2 nuevos senadores en la región de Arica y Parinacota (actualmente esta región pertenece a la Circunscripción de Tarapacá, que es la única que contempla dos regiones) y añadir 8 senadores nacionales electos de forma paralela a la elección de senadores regionales, con una duración de 4 años.

También se anuncia un sistema de financiamiento público para los partidos políticos e implementar un límite a la reelección de parlamentarios, estableciendo un máximo de dos reelecciones para los diputados y senadores nacionales (12 años) y de un solo periodo de reelección para los senadores (16 años).

El problema medular de la propuesta no pasa por la validez de los sistemas de representación proporcional elevada a prori, sino más bien, y en primer lugar, por su conjugación con un sistema presidencialista como el chileno.

En este sentido, la literatura es clara al señalar que la combinación de presidencialismo y multipartidismo hace que las democracias estables sean difíciles de mantener[i]. En efecto, autores como Bruce Ackerman han señalado que “la forma más tóxica de división de poderes es la combinación constitucional de un presidente popularmente electo junto con un Congreso electo por un sistema de representación proporcional (…). Si un sistema electoral de representación proporcional es deseable, el sistema estadounidense de división de poderes no lo es, ya que el costo potencial de la representación proporcional en términos de estabilidad política del régimen es mucho más alto en los sistemas presidenciales que en los parlamentarios” (p.40)[ii].

En la misma línea, ahora pensando en el debate nacional, Aninat y Navia sostienen que un sistema estrictamente proporcional para Chile no considera las tensiones que produce tener un sistema presidencial fuerte junto a un régimen de representación proporcional para el Congreso, puesto que ya sabemos que la fragmentación del sistema de partidos atenta contra la constitución de gobiernos eficaces a la hora de ejecutar sus políticas y programas públicos[iii].

Una segunda línea de crítica dice relación con los efectos sistemáticos de una propuesta proporcional con magnitud de distrito grande; politólogos como Eduardo Alemán señalan que la instauración de éstos podría generar tanto una baja en la responsabilidad individual de los legisladores para sus distritos, en términos del efecto en la rendición de cuentas debido a la poca identificabilidad electoral, como debilitar la gobernabilidad dado los bajos incentivos para formar coaliciones estables incrementando el poder de los partidos “bisagra”[iv].

Finalmente, si bien las críticas en el plano político se han centrado principalmente en la inconveniencia de aumentar el número de diputados dado el impacto negativo en términos de opinión pública; sí parece muy atendible la crítica, desde una perspectiva técnica, aquella basada en que se trata de un aumento importante en la cantidad de representantes para la Región Metropolitana, con 16 nuevos diputados. Bajo un contexto en que se ha instalado el debate en torno a profundizar el proceso de descentralización chileno, parece una señal negativa la disminución parlamentaria en términos relativos en regiones como la Araucanía, del Maule, O'Higgins o Los Lagos. Se trata ésta de una dimensión de la discusión de esta reforma que será ineludible.

Por otra parte, al leer el proyecto no parecen muy claros los criterios en función de los cuales se realiza la fusión distrital, de este modo, aparecen inconsistencias como distritos que poseen un número similar de electores con un número distinto de escaños a repartir.

¿Hacia dónde avanzar?

Una propuesta adecuada de reforma al sistema electoral binominal, debe conjugar dos elementos centrales. Por un lado, y dado el sistema presidencialista chileno, la evidencia señala que un sistema electoral deseable, debe necesariamente poseer una orientación mayoritaria, es decir, que introduzca efectos mecánicos para la configuración de dos grandes culturas o bloques políticos. De este modo, se ofrece una base mínima de gobernabilidad, evitando la fragmentación del sistema de partidos políticos. Junto con lo anterior, los sistemas electorales deben también responder a criterios de proporcionalidad en cuanto a la representación que generan. No resulta indiferente el hecho de que la cultura política nacional posea una tradición multipartidista.

Bajo las dos orientaciones anteriores, propias de la realidad institucional chilena, las propuestas de reforma al sistema electoral binominal que consideran sistemas proporcionales que inclusive alcanzan magnitud de distrito 8 (como la analizada) no parecen ser adecuadas. Por el contrario, se deben buscar fórmulas de orientación mayoritaria. Ello puede implicar fórmulas que van desde sistemas mayoritarios corregidos -con base uninominal- hasta un sistema proporcional de magnitudes 2, 4 y 6.

Según ha trascendido en diversos medios de comunicación, el Ejecutivo planteará una propuesta que mantiene en 120 el número de diputados, pero con una nueva distribución distrital que considera 30 distritos en lugar de 60, con una magnitud de distrito variable que oscilará entre 2, 4 o 6, dependiendo del número de habitantes por unidad electoral. En lo que respecta al Senado, se plantea fusionar las circunscripciones en aquellas regiones que poseen dos circunscripciones. De esta manera, Santiago, Valparaíso, Maule, Biobío y La Araucanía, pasarían a elegir cuatro senadores. Claramente, las diferencias respecto a la propuesta de RN y la Concertación pasan por no aumentar el número de diputados, no considerar la propuesta de senadores nacionales y contener el aumento en la magnitud de distrito estableciendo un umbral máximo de seis. Ello parece razonable.

Y es que el debate no puede olvidar, siguiendo a Carey, que la mayor parte de la disminución fuerte de la desproporcionalidad se produce en niveles relativamente bajos de magnitud: “Para los escépticos del sistema binominal, la conclusión más importante en este caso sería que es posible mitigar las propiedades excluyentes aumentando la magnitud de manera relativamente moderada"[v].

Lo anterior indica que el retorno marginal en términos de desproporcionalidad generada por el sistema no es lineal a medida que aumentamos la magnitud de distrito. Por lo que dado un umbral de magnitud de distrito 8 o superior, el efecto es prácticamente nulo. De ahí lo importante de consensuar un umbral de magnitud de distrito no superior a 6.


[i] Mainwaring, Scott (1993).

[ii] Ackerman, Bruce.  (2007).

[iii] Aninat y Navia (2005).

[iv] Alemán (2012). Presentación en Instituto de Asunto Públicos, Universidad de Chile.

[v] Carey, 2009, p. 235-236.

Referencias Bibliográficas:

- Ackerman, Bruce. La Nueva División de Poderes. Editorial Fondo de Cultura Económica, 2007.

- Aninat y Navia. Reformas políticas: los avances y lo que falta. En Serie En Foco, Expansiva, 2005.

- Carey, John. Ingeniería electoral: ¿qué nos muestran las investigaciones académicas sobre los efectos anticipados de las reformas electorales?. En Reforma del Sistema Electoral Chileno. Arturo Fontaine, Cristián Larroulet, Jorge Navarrete e Ignacio Walker (editores), Santiago: PNUD, CEP, Libertad y Desarrollo, Proyectamérica y Cieplan, 2009.

- Carey, John & Hix, Simon. The Electoral Sweet Spot: Low-Magnitude Proportional Electoral Systems. En Political Science and Political Economy Working Paper. London School of Economics, 2009.

- Mainwaring, Scott. "Presidentialism, Multipartism, and Democracy: The Difficult Combination". En Comparative Political Studies. N°26 (2). 1993. pp.198-228.

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