Hoy en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados se discutió el Proyecto de Ley sobre factura electrónica. Si bien en sus aspectos principales está bien orientado al apuntar hacia la modernización del sistema tributario, a reducir costos de transacción para los contribuyentes y a contribuir a la lucha contra la evasión, presenta aspectos negativos o cuestionables que a juicio de la Directora del Programa Legislativo y Constitucional, Natalia González, necesariamente debieran corregirse en la discusión.
A continuación se destacan los principales contenidos, aspectos positivos y otros negativos:
1. Exigencia del uso de factura electrónica:
Contenido PDL: Se propone exigir, en régimen (esto es, desde la publicación de la ley en el Diario Oficial) a los contribuyentes agentes retenedores del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el uso de sistemas tecnológicos y factura electrónica en reemplazo de la emisión de documentos físicos. Se establece, que dentro de los 2 años siguientes a la vigencia de la ley, el SII podrá postergar por resolución fundada la obligatoriedad de la emisión de las facturas como documentos electrónicos a ciertos contribuyentes de forma que la implementación sea gradual.
Aspectos positivos: La propuesta es valiosa en el contexto de la Agenda Tecnológica[i], de la modernización de la gestión del Estado y del combate a la evasión, mejorando la recaudación fiscal. Por su parte, desde la perspectiva de los contribuyentes, significa la simplificación de trámites a realizar ante el SII, disminuyendo de manera relevante los costos de transacción asociados y simplificando, a su vez, el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Junto con lo anterior, el uso de la factura electrónica permite postergar el pago del IVA desde el día 12 al día 20 de cada mes, de manera que la masificación de este instrumento mejora las condiciones de competitividad de las empresas, lo que podría resultar de gran utilidad para las PYMES, las que por esta vía podrían contar con días adicionales de financiamiento de capital de trabajo.
Aspectos negativos
- La migración hacia un sistema de factura electrónica obligatoria debe considerar la situación de los pequeños contribuyentes, para no imponerles una carga en excesivo onerosa al efecto.
- El proyecto no contempla expresamente cuál será el mecanismo de implementación gradual ni las medidas tendientes a disminuir el costo de implementación y adaptación al nuevo sistema.
- Hoy solo alrededor del 10% de los contribuyentes de IVA, pero que representan el 50% de las ventas, es decir las más grandes, se acogen a la modalidad digital, lo que sugiere que existiría escaso interés, desinformación o prohibitivos costos de implementación del uso del medio digital, que el Ejecutivo no debe dejar de considerar al imponer esta exigencia a las empresas y especialmente a las PYMES.
- En régimen, el proyecto contempla que el Director del SII pueda, por resolución fundada y hasta por un plazo máximo de tres años en total (incluyendo renovaciones) autorizar la emisión en papel de facturas, guías de despacho, facturas de compra, liquidaciones facturas y notas de crédito y débito. Si bien esta facultad podría alivianar la carga impuesta a los contribuyentes, nuevamente la iniciativa no contempla los criterios que debe tener a la vista el SII para estos fines. Por su parte, cabe preguntarse qué ocurrirá con los contribuyentes que fueron autorizados para la emisión en papel, si transcurrido el plazo, se mantienen no obstante las condiciones que el SII tuvo a la vista para autorizar la excepción.
- Si bien hoy el SII tiene una plataforma tecnológica (“Portal MIPYME”) a través del cual se puede realizar facturación electrónica, lo cierto es que está disponible para empresas que no superen los 500 millones de pesos en las ventas efectuadas en los últimos 12 meses, por lo que se trata de empresas muy micro, cubriendo además una porción muy menor de las pequeñas, de manera que el resto de las pequeñas y medianas empresas no están contempladas.
- Quedan dudas sobre los estándares tecnológicos que se exigirán en general a las empresas, sin que sea claro que corresponda al SII, de acuerdo a sus facultades y atribuciones, dictar este tipo de normativa o si más bien ella debiera ser resorte de algún ministerio. El desarrollo de software tiene costos externos y obliga al contribuyente a contratar servicios de terceros proveedores, con la incertidumbre de que existan a la fecha en número suficiente y que provean el servicio a precios competitivos. Por de pronto, por la facturación electrónica no debiera imponerse a ningún contribuyente la adopción de tecnologías de información, software, hardware, especificaciones de sistemas o procesos, códigos, lenguajes, formatos de documentos electrónicos ni la contratación de servicios, empresas, bases de datos ni licencias de ningún tipo.
2. Crédito Fiscal IVA asociado a la Factura Electrónica
Contenido: Se establece que el crédito fiscal IVA de una factura electrónica quedará determinado en el periodo en que el comprador o beneficiario otorgue “el acuse recibo” a dicha factura. El objetivo es generar un incentivo para evitar la postergación injustificada de este acuse de recibo. La medida propende a optimizar el acceso al financiamiento, al mejorar el mérito ejecutivo de la factura y, por tanto, permitir al vendedor acceder al financiamiento en mejores condiciones, por ejemplo a través de factoring.
Aspectos positivos: Esta es una medida correcta que apunta a solucionar el problema financiero que se produce al ser el pago del IVA independiente al pago de la factura.
3. Modificaciones a la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas
Contenido: El proyecto de ley contempla una rebaja de la tasa máxima del impuesto de timbres y estampillas en un 50%, del 0.4% vigente a un 0.2%,
Aspectos Positivos: La medida es a todas luces positiva en términos de la disminución del costo del crédito, constituyendo asimismo un avance hacia la eliminación de un impuesto anacrónico e injustificado.
4. Principales Modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta
1. Responsabilidad Social Empresarial (RSE):
Contenido: Se permite que las empresas que efectúen desembolsos para el financiamiento de programas enmarcados en el concepto de RSE, con ciertos límites, no queden afectos al impuesto que establece el artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta. A la fecha, este tipo de desembolsos se considera generalmente como un gasto rechazado, aplicándose el impuesto regulado en el referido artículo, lo que generaría un desincentivo a este tipo de iniciativas. El proyecto no innova en términos que lo sigue considerando un gasto rechazado, pero sí exime del pago del impuesto único asociado a dicho gasto.
Evaluación: Hay aspectos que deben clarificarse:
- Qué se entiende por responsabilidad social empresarial: La mera referencia al concepto, sin definiciones mayores, da cuenta de una ambigüedad que es conveniente precisar para el buen uso del mecanismo contemplado en el proyecto.
- Se debe aclarar si el beneficio concedido por esta norma es compatible o no con aquellos contemplados en las diversas leyes que regulan donaciones con fines sociales, culturales, educacionales, deportivos, etc.
- Dado que es una fórmula voluntaria para el desarrollador de proyectos de inversión, no es posible dimensionar si ella contribuirá a destrabar proyectos de esta índole.
- La autoridad podría haber reconocido derechamente que se trata de gastos que son necesarios para producir la renta y en consecuencia permitir su descuento de la base imponible.
2. Normas sobre doble tributación internacional
Contenido: Se amplían los supuestos para permitir la utilización como crédito en Chile de los impuestos pagados por las rentas de fuente extranjera, de manera que no solo se considere a la sociedad que remesa los beneficios sino también a las subsidiarias/filiales de dicha empresa con ciertos requisitos; se permite arrastrar a ejercicios futuros el remanente de crédito no utilizado, y se amplían los límites para calcular el crédito total disponible.
Evaluación: Estas medidas son, en general positivas, sin perjuicio que establecer que todas las filiales han de estar domiciliadas en el mismo país si bien podría encontrar explicación en razón de control tributario, se erige como una limitación a la forma en que los contribuyentes decidan libremente estructurar sus negocios y sociedades en el extranjero, sin aparente justificación, pudiendo establecerse los resguardos del caso para no incentivar niveles en paraísos tributarios.
[i] Medidas incluidas en la agenda tecnológica del Gobierno son la masificación del uso de la firma electrónica para el desarrollo de Internet, la facilitación de transacciones electrónicas entre empresas y el Estado y el desarrollo de los medios de pago vía Internet.