Hoy se votará en sesión especial del Senado el proyecto que establece la obligación de los canales de televisión de libre recepción de transmitir propaganda electoral para las elecciones primarias presidenciales. Esta iniciativa ha causado mucha polémica y discusión especialmente en lo que se relaciona con las próximas elecciones primarias del día 30 de junio.
Constanza Hube, investigadora del Programa Legislativo y Constitucional, asegura que más allá de la discusión política y contingente, parece tener presente las implicancias constitucionales que tiene esta iniciativa.
Asumiendo que estemos ante un fin legítimo –que las primarias persigan el interés general y que ello implique robustecer un debate público e informado–, no se colige que cualquier medio regulatorio para avanzar hacia dicho fin sea constitucionalmente lícito. Lo anterior, sobre todo tomando en cuenta que dicho interés general, al ser un interés distinto que el de las elecciones definitivas, implicaría una exigencia mayor respecto a los medios regulatorios utilizados. En este contexto, es posible señalar que estamos frente a carga pública discriminatoria contraria al artículo 19 N° 20 de la CPR, ya que afecta solo a un subconjunto de los medios de comunicación social (televisión), y que está avalada por una concepción anacrónica sobre el rol e influencia de la televisión abierta en la sociedad.
Un segundo aspecto relevante dice relación con la gratuidad, luego del conocido caso Turno de Abogados (2009), quedó de manifiesto que este tipo de cargas públicas, si bien apuntan a un fin legítimo, deben indemnizarse, lo que explica, por ejemplo, el pago a los vocales de mesa en los actos electorales a los que son obligados a participar. Por lo que con la franja electoral de primarias se estaría imponiendo una carga gratuita y discriminatoria. ¿Por qué sólo los canales de televisión y no otros medios de comunicación?
Se pasa a llevar también la autonomía de los canales de TV abierta como sociedades intermedias, autonomía que por lo demás se ha visto recientemente fotalecida por el TC en el fallo conocido como People Meter.
Finalmente, al menos parece curioso que sólo se busque imponer franja electoral para las elecciones presidenciales, y no a las elecciones parlamentarias. En efecto, hoy la LOC sobre Votaciones Populares y Escrutinios establece que los canales deberán transmitir propaganda electoral en los casos de elección de Presidente de la República, diputados y senadores. ¿Por qué entonces este proyecto impone esta carga pública sólo para las elecciones presidenciales?
Pareciera que pensando en una pretendida rentabilidad política inmediata se está legislando contra el tiempo respecto a una ley de complejos alcances. Lo razonable es que cualquier modificación sobre esta materia rija para las elecciones primarias siguientes, y que no se legisle respecto a un proceso eleccionario que ya se encuentra en curso.
Partidarios de la franja electoral han señalado que quiénes no están a favor de este tipo de propaganda electoral están en contra de la democracia. La realidad, es que es justamente al revés.