Por José Francisco García, Coordinador de Políticas Públicas de LyD
El Ejecutivo ha presentado, correctamente a nuestro juicio, un veto que busca suprimir del proyecto de ley que modifica la ley de primarias, la norma que establece la obligación, a los canales de la televisión abierta, de entregar durante las elecciones primarias dos minutos a cada candidato presidencial durante los 30 días previos a dicha elección. Se trata de un veto de toda justicia, no sólo porque dicha norma tiene ciertas inconsistencias con la actual legislación en materia de franja electoral, sino, y fundamentalmente, en la medida en que se violan diversas normas constitucionales, sentándose un precedente grave. Podrá argumentarse que es “el” gran incentivo para que los partidos políticos se embarquen en primarias presidenciales –mecanismo fundamental para fortalecer nuestra democracia y darle más competencia y participación–; sin embargo, y como veremos, el fin no justifica los medios.
En primer lugar, la obligación en materia de “franja electoral” que tienen actualmente los canales de TV abierta en las elecciones generales (presidenciales, parlamentarias y plebiscitos nacionales), establecida en la Ley de Votaciones Populares y Escrutinios 18.700 se justifica –como lo hizo el Tribunal Constitucional en sentencia de agosto de 1988– porque se trata de una limitación a la propiedad en función del “interés general de la colectividad”. Por lo demás, resulta clave agregar que se trata de una obligación que no llega a todas las elecciones generales –ie., las elecciones municipales–. Sin embargo, ¿se cumple el criterio de “interés general” en materia de elecciones primarias? Parece que no; o al menos es muy discutible: se trata de (a) una elección voluntaria, autónoma, (b) que realizan personas jurídicas de derecho privado (partidos políticos), y (c) donde el rol del Estado es uno perfectamente subsidiario (limitado a la organización y financiamiento del acto electoral, con el objeto de dar mayor certeza, pero no porque sea imposible que los propios partidos no sean capaces de organizarlas).
En segundo lugar, se está estableciendo una carga pública no sólo discriminatoria –sólo a la TV abierta, y no, por ejemplo, a la TV cable o a otros medios de comunicación–, sino que desproporcionada –al establecerse la obligación de que sean 2 minutos, y no existir límites al número de candidatos presidenciales, podría tornarse excesivamente gravosa–. Por lo demás, no sólo se afecta el estatuto de las cargas públicas y el derecho de propiedad, sino que no se establece compensación alguna por parte del Estado, como lo demanda la Constitución. Porque además, el Tribunal Constitucional hace sólo un par de años en Turno de Abogados (2009), sostuvo que las cargas públicas deben indemnizarse, lo que explica, por ejemplo, el pago a los vocales de mesa en los actos electorales a los que son obligados a participar.
En tercer lugar, se pasa también a llevar la autonomía de los canales de TV abierta, las que son sociedades intermedias protegidas por la Constitución, autonomía que, por lo demás, se ha visto fortalecida recientemente por el Tribunal Constitucional en el fallo conocido como People Meter (enero de 2013) que, a su vez se basa en un antiguo precedente del mismo Tribunal (Ley de Prensa de 1995).
Finalmente, existe un argumento formal vinculado al proceso legislativo, aunque de gran relevancia: la norma pasa a llevar la iniciativa exclusiva del Ejecutivo en ciertas materias legislativas, regla establecida en la Constitución. Habiéndose hecho el punto en su oportunidad, fue, sin embargo, descartado en el Congreso. En efecto, al ser incorporada dicha indicación por un Senador en la tramitación legislativa se viola la regla constitucional que establece la iniciativa del Ejecutivo en toda norma que pueda afectar las atribuciones y funciones de los servicios públicos y empresas del Estado; teniendo impacto tanto respecto de los reguladores de los canales de TV (CNTV y Subtel), como la empresa y canal público TVN.
¿Aprobándose el veto, podría en todo caso legislarse en esta materia mediante un proyecto de ley alternativo que regule la franja electoral en primarias de mejor forma? Es posible; pero bajo el conjunto de exigentes restricciones constitucionales establecidas anteriormente, y más aún, justificando el “interés general de la colectividad” que está en juego.
En definitiva, el veto del Ejecutivo va en la dirección correcta; porque más allá de que ANATEL haya presentado públicamente sus reparos a la norma que se veta, está en juego un deber mayor: el respeto a nuestra institucionalidad y a poner límites a la infracción por parte del legislador de los derechos fundamentales.